En el asunto Nº PP11-D-2010-000027, seguido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el Único aparte del artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas: YUSMAR CAROLINA CORDERO RODRIGUEZ, y MARIA DE MORA, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO, a la sanción dictada que es de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 de la Ley que rige la materia, se fija Audiencia de Imposición de Sanción para el día Cinco (05) de Agosto de 2011, a las 10:15 a.m. Notifíquese a las partes. Así se decide.
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