En el asunto Nº PP11-D-2011-000148, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 , ordinales 1,2 y 3 de la LEY SOBRE EL HUROT Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano MARITINEZ PEREZ MIGUEL ANGEL, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO correspondiente a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la ley que rige la materia, por el lapso SEIS (06) MESES. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la ley que rige la materia. Ofíciese y líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.
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