En el asunto Nº PP11-D-2010-000269, seguido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por unos Delitos Contra la Propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS VASQUEZ TORRES y la ciudadana BOHEXANIS AGRISMIR CAMACHO ESCALONA, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO de las sanciones que le fueron dictadas correspondientes a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los artículos 626 y 624 de la ley que rige la materia, por el lapso de UN (1) AÑO, ambas de manera simultanea. Notifíquese a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 ejusdem. ASI SE DECIDE.