En el asunto Penal Nº PP11-D-2011-000259, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Juana Principal, David Ladislao Principal y Leandro Jesús Sánchez Principal, en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO correspondiente a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la ley que rige la materia, por el lapso de OCHO (08) MESES. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la ley que rige la materia. Ofíciese y líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.