REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12 de julio de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa que iniciada por demanda de cumplimiento de arrendamiento, intentada por MICHELE COLAVITA TESTA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 7.540.711 contra NABIL KACHWAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 16.861.929, este Tribunal por auto del 23 de junio de 2011 acordó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada el 26 de junio de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que conociendo en alzada declaró con lugar la demanda y condenó al demandado a la entrega de los inmuebles arrendados y libró comisión para la ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Mediante oficio 181/2011 de fecha 28 de junio de 2011, del referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se participó a este Juzgado que en la causa 2868, motivo invalidación de sentencia, se acordó la suspensión de la ejecución.
El demandante MICHELE COLAVITA TESTA mediante escrito del 11 de julio de 2011 solicitó la continuación de la ejecución.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Como quedó expresado, fue el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en una causa de invalidación de sentencia, que suspendió la ejecución de la decisión que había dictado en la presente causa, ese mismo Juzgado conociendo en alzada.
Al haber suspendido la ejecución de la sentencia el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no puede este Tribunal decidir sobre la continuación de la ejecución ya que esa decisión compete al referido Juzgado Superior que suspendió la ejecución, por lo que debe negarse la solicitud del demandante de que se continúe la ejecución de la sentencia.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud del demandante MICHELE COLAVITA TESTA, de que se continúe la ejecución de la sentencia.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Albis Elena Torres Gamboa