REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua 26 de julio de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de indemnización de daños materiales y lucro cesante en accidente de tránsito, intentada mediante apoderados por ANTONIO JOAQUÍN PEROZO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Píritu y titular de la cédula de identidad V 3.529.467 contra “SERVICIOS AGRÍCOLAS SANTA ELENA”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 18 de junio de 2001, bajo el número 66, Tomo 106 A y contra “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.”, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los números 2134 y 2193, se constata que desde el 6 de febrero de 2008 cuando se acordó la citación por carteles, ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado acto alguno de procedimiento, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de indemnización de daños materiales y lucro cesante en accidente de tránsito, intentada por ANTONIO JOAQUÍN PEROZO ya identificado, contra “SERVICIOS AGRÍCOLAS SANTA ELENA” y “SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.”, ambos identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González