REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de julio de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por JOHANNES ANTONIUS MARÍA AKKERMANS MICHIELSEN, holandés, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad E 81.459.672, contra MIREYA JOSEFINA SIVIRA OSTA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V 11.545.618, siendo las 10 de la mañana del 25 de julio de 2011, oportunidad fijada para el primer acto conciliatorio, el demandante no compareció.
Con vista a lo anterior, este Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, la falta de comparecencia del demandado para el primer acto conciliatorio será causa de extinción del proceso por lo que al no haber comparecido del demandante, se debe declarar la extinción, según esta disposición.
En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la presente causa, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. En consecuencia, se declara concluida la causa y se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González