REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA.-


EXPEDIENTE Nº: T-2010-000682.-
DEMANDANTE:


APODERADOS JUDICIALES:
GARCIA SOTO MARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.066.359.-

MEJÍA CACERES FREDDY JOSÉ y WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 134.158 y 115.181, respectivamente.-


DEMANDADOS:













APODERADOS JUDICIALES: EMPRESA PREMEZCLADOS VENEZOLANOS C.A; inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Junio de 1998, bajo el N° 56, Tomo 53-A, modificada según acta de Asamblea Extraordinaria, registrada por ante dicho Registro Mercantil, en fecha 24 de Febrero de 2005, bajo el N° 69, Tomo 14-A y con RIF: J-306355715, en la persona de su presidente, ciudadano ZACCAGNINI CECCOMANCINI ANTONIO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.086.743 al SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, en la persona de su presidente, ciudadano PEDRO LUIS GARMENDIA, en su condición de garante.-

MARIA LUISA LARA DE MORENO, JESUS ANTONIO GARCIA ANDARA, JOSE AGUSTIN MORENO LARA; ANDRES GARCIA Y SILVERIO DAVID MORENO SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 17.528, 54.657, 106.074, 59.698 y 16.213, respectivamente.-


MOTIVO: DAÑOS EMERGENTES Y DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION A LA TRANSACION).

MATERIA: TRANSITO.-



I

Se inició el presente procedimiento en fecha Veintiocho de Abril del Dos Mil Diez (28-04-2010) por ante este Juzgado, cuando el abogado en ejercicio FREDDY JOSE MEJIA CACERES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.158, en su carácter de apoderado judicial y/o representante del ciudadano MARIO GARCIA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.066.359, demanda por DAÑOS EMERGENTES Y DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, a la empresa PREMEZCLADOS VENEZOLANOS C.A., representada por su Presidente ciudadano ZACCAGNINI CECCOMANCINI ANTONIO ALFONZO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.086.743, en su condición de propietaria, del vehiculo Marca: FREIGHTLINER, Modelo: TRACTO-CAMIÓN C: Tipo: CHUTO; Clase: CAMION; Color: BLANCO; Año: 2008; Uso: TRANSPORTE DE CARGA; Serial de Carrocería: 3AKJA6CG38DZ56114; el cual a su vez trasladaba la combinación vehicular (CLASE SEMI-REMOLQUE; TIPO VOLTEO; PLACAS 13DGBM, MARCA: CASERCA GROUP; MODELO CT-VOL; COLOR: VERDE; AÑO: 2007 y serial de Carrocería: 8X9SV07297V061049), ambos vehículos propiedad de dicha empresa, con domicilio en la siguiente dirección: Final de la Avenida Henry Ford, Sector Zona Industrial Las Caracaritas, Los Guayos Estado Carabobo. Estimando la presente demanda por la cantidad de TRES MILLONES DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 3.010.000,00).-
La demanda es admitida en fecha 03 de Mayo del 2010, (f-46) acordándose el Emplazamiento de la parte demandada.- Dejandose constancia que las boletas se librarán una vez que la parte actora indique el Tribunal a comisionar para la practica de la citación; asi como los fotostatos respectivos.-
En fecha 6 de Mayo de 2010, (f-48) comparece el abogado FREDDY JOSE MEJIA CACERES, en su carácter de apoderado actor, y sustituye poder en todo y cada una de sus partes, el mandato que le fue conferido por el ciudadano Mario García Soto, en la persona del abogado WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.181. consignando los fotostatos para la citación en esta misma fecha.-
En fecha 10 de Mayo de 2010, (f-50) comparece el abogado WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.181, y consigna al Tribunal, por medio de diligencia, el nombre del Tribunal a comisionar para la practica de la citación.-
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2010, (f-51), se cumplió con lo ordenado en auto de admisión de fecha 03-05-2010; librandose la respectiva boleta de citación al demandado; y remitiéndose con oficio N° 0209/2010, despacho de citación al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha 28 de Junio de 2010, (f-58 al 83) se recibió comisión de citación del Juzgado comisionado con oficio N° 550, la misma sin cumplir.
En fecha 06 de Julio de 2010, (f-84) comparece el abogado WILLIAM CERRADA, en su carácter de apoderado actor y solicita la citación por correo certficado de la parte demandada.-
Por auto de fecha 09 de Julio de 2010, (f-85) el Tribunal, acordó la citación por corre certificado de la parte demandada. Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 09 de Julio de 2010 (f-86), comparece el abogado WILLIAM CERRADA, en su carácter de apoderado actor y consigna los emolumentos para la citación por correo de la parte demandada acordada.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2010, (f-89), se libro la citación de demandado por correo certificado.-
En fecha 28 de Julio de 2010 (f-91), comparece el alguacil del Juzgado, y consigna original del recibo de certificación N° 142, correspondiente a la citación por correo certificado, que entrego por ante la oficina de IPOSTEL.
En fecha 05 de Agosto de 2010 (f-92), se recibió acuse de recibo de la Oficina de Ipostel Acarigua, de la citación por correo certificado de la parte demandada.-
En fecha 17 de Septiembre de 2010 (f-97 al 105), comparecen los abogados JESUS ANTONIO GARCIA ANDARA Y SILVERIO DAVID MORENO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 54.657 y 16.213, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la Empresa Premezclados Venezolanos, C.A y presentan escrito de contestación a la demandada, donde oponen cuestiones previas y citan en garantía a la Sociedad de Comercio SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, en la persona de su agente comercial XIOMARA BALVUENA.-
En fecha 19 de Octubre de 2010, (f-119 y 120) comparece el abogado FREDDY JOSE MEJIA CACERES, en su carácter de apoderado actor y por medio de escrito subsana la cuestión previa opuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada.
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2010, (f-121), el Tribunal, admite la cita en garantía a la Sociedad Civil, SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, en la persona de su agente comercial XIOMARA BALVUENA, acordándose su citación. Dejándose constancia que lo acordado una vez consignados los fotostatos.-
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2010, (f-125), consignados como fueron los fotostatos, se libro la boleta de citación a la Sociedad Civil, SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, en la persona de su agente comercial XIOMARA BALVUENA.-
En fecha 07 de Diciembre de 2010, (f-131) el alguacil del Juzgado, consigna boleta de citación que se le fue entregada para citar citación a la Sociedad Civil, SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, en la persona de su agente comercial XIOMARA BALVUENA, y expone: me traslade a la dirección indicada y la ciudadana antes indicada se negó a firmar, consignación que hago a los fines legales consiguientes…”.-
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2010, (f-134), el Tribunal, acuerda la notificación de la garante por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-Librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 13 de Enero de 2011, (f-136) la secretaria del Juzgado, hace constar: Que el día 12 de Enero de 2011, siendo las 2:25 p.m, se traslado a la siguiente dirección: Centro Comercial Ciudad Cristal, Local 11, Planta baja, Acarigua, Estado Portuguesa, donde fui atendida por el ciudadano Mario Escorche, cédula de identidad N° V-12.446.733, quien dijo ser cajero y procedí a entregar boleta de notificación. Todo en virtud de dar cumplimiento a lo establecido con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de Enero de 2011, (f-138) comparece la ciudadana XIOMARA DEL VALLE BALBUENA ABREU, asistida de abogado, y presenta escrito solicitando la reposición de la causa.-
Por auto de fecha 20 de Enero de 2011, (f-165), repuso la causa, al estado de citar nuevamente a la empresa llamada en garantia SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, en la persona de su presidente, ciudadano PEDRO LUIS GARMENDIA, quedando nulas todas las actuaciones desde el auto de fecha 15 de Noviembre de 2.010, hasta el presente auto exclusive.-
Por auto de fecha 24 de Marzo de 2011, (f-176), el Tribunal, ordena la citación de la empresa llamada en Garantia SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, en la persona de su presidente, ciudadano PEDRO LUIS GARMENDIA, acordando comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Vigésimo del Área Metropolitana del Distrito Capital, asi mismo se designo el correo especial solicitado en la persona de ANDRES GARCIA, para llevar la citación al respectivo Juzgado. Dejándose constancia que lo acordado una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 29 de Marzo de 2011, (f-179), consignados los fotostatos se libro despacho de citación al Juzgado comisionado, remitiéndose con oficio N° 149/2011.-
En fecha 01 de Abril de 2011, (f-183) comparece el ciudadano ANDRES GARCIA y se juramenta como correo especial a los fines de llevar el despacho de citación al Juzgado comisionado.-
En fecha 15 de Julio de 2011, (f-190) comparece el abogado FREDDY JOSE MEJIAS CACERES, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 134.158, procediendo en nombre y representación del ciudadano MARIO GARCIA SOTO, parte demandante, por una parte y por la otra el abogado SILVERIO DAVID MORENO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 16.213, actuando en nombre y representación de la empresa PREMEZCLADOS VENEZOLANOS, C.A, parte demandada, todos identificados en autos, y celebran una transacción judicial, con la finalidad de poner fin al presente juicio y en los términos y condiciones que a continuación se señala, irrevocablemente y en las siguientes cláusulas:


“… TERCERA: En consecuencia, de mutuo y común acuerdo y aceptación, las partes, han convenido en llegar a un acuerdo, el cual es de tenor siguiente: A) Que la demandada hace una oferta por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mediante su apoderado a la parte demandante. Dicha suma de dinero será pagada así: la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) en este acto, y el resto es decir, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que seran pagados por la demandada al demandante a los treinta y cinco (35) días calendario, siguientes y consecutivos contados a partir del día 16 Julio de 2011. Por su parte el demandante, mediante su apoderado declara que acepta la oferta en la forma en que le es presentada. B) En consecuencia, el demandante recibe en este acto, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mediante el cheque N° 00002276, perteneciente a la cuenta corriente N° 0138 0015 49 0150560494, del Banco Plaza, de fecha 15 de Julio de 2011 y a la orden de FREDDY JOSE MEJIAS CACERES, en su carácter de apoderado judicial y facultado para ello, y para su representado. C) El resto, es decir la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) seran cancelados al demandante el día 19 de Agosto de 2011, mediante la entrega de un cheque por el referido monto, y a la orden del citado apoderado actor, el cual será entregado en las oficinas del apoderado judicial de la demandada, ubicada en el Centro Profesional Urdaneta II, piso 8, oficina 81 y 82, Avenida Urdaneta Cruce con Rondón, valencia, Estado Carabobo y en horas de oficina mediante recibo explicativo de su motivo. D) Dicha suma de dinero establecida en este documento transaccional, de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) constituye la indemnización total, única y definitiva, con el fin de transar el presente juicio y llegar a un arreglo, motivo por el cual el demandante renuncia expresa e irrevocablemente cualquier otro tipo de monto, diferencia o daño de cualquier naturaleza derivado del referido accidente de transito en contra de la demandada, así como renuncia y desiste a la indexación y a las costas, costos y honorarios profesionales del referido proceso que hoy termina. E) Igualmente, como consecuencia de esta Transacción judicial, el demandante desiste y renuncia a la presente acción, y al presente procedimiento…no teniendo más nada que reclamar, ni por los conceptos demandados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto que se pudieran derivar del referido accidente de transito. CUARTA: Las partes de esta transacción judicial, establecen que cada una de ellas, pagara los honorarios de abogados a sus respectivos representantes judiciales actuantes en el juicio de marras y que hoy se termina. QUINTA: ocurrido que sea el pago de la segunda cuota a la que se refiere la letra C) de la cláusula TERCERA y en los términos establecidos en ella, la parte demandante se obliga a poner del conocimiento de este Tribunal de tal pago y a solicitar que se archive el expediente. Dicha actuación se llevara a efecto, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a aquel en el que haga despacho en este Tribunal de la causa y contados a partir de la fecha del pago. En todo caso la demandada podrá solicitar el archivo del expediente, con la sola consignación en este juicio de haber dado cumplimiento a lo establecido en la cláusula tercera, en su letra “C”. SEXTA: Las partes expresamente declaran, que el presente escrito de transacción judicial, constituye un finiquito total y definitivo, que es otorgado recíprocamente entre ellas. SEPTIMA: La demandada, expresamente declara, que la presente transacción, en ningún caso supone renuncia a cualquier derecho o acción que le asistiere en contra de la Aseguradora Seguros Nuevo Mundo. Las partes solicitan a este Tribunal de la causa, se sirva impartirle su aprobación al presente escrito, homologue la transacción judicial contenida en él y se sirva pasarla por cosa juzgada, y archivar en consecuencia este expediente una vez cumplidas las condiciones de pago en él señalados y en los términos expuestos…”.-

II
El Tribunal al respecto observa:

Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera que la Transacción realizada por los Abogados SILVERIO DAVID MORENO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.213, en sus carácter de apoderado Judicial de la Sociedad de Mercantil PREMEZCLADOS VENEZOLANOS C.A, parte demandada, y la aceptación a la Transacción de pago realizada por el abogado FREDDY JOSE MEJIAS CACERES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.158, en su carácter de apoderado del ciudadano MARIO GARCIA SOTO, antes identificado, se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, a la Transacción realizada por ellos en los términos allí establecidos.- En consecuencia este Tribunal pasa a citar los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 255:
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.


Artículo 256:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Este Tribunal, en virtud de los términos propuestos en el respectivo escrito, y en virtud de que ambas partes tienen capacidad procesal para hacerlo, y realizar una transacción en la forma prevista en nuestro ordenamiento jurídico, y el Tribunal, por cuanto la misma no es contrario a derecho y se encuentra ajustada a la norma legal, considera procedente la presente Transacción, en consecuencia queda terminada la presente acción y se procede con autoridad de COSA JUZGADA, todo en virtud de la transacción propuesta por la parte demandada, y aceptada por la parte demandante a través de su apoderado judicial, abogado FREDDY JOSE MEJIAS CACERES, ordenadose seguir el procedimiento con respecto la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, en la persona de su presidente, ciudadano PEDRO LUIS GARMENDIA, en su condición de garante .- Así se establece.-

III
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACION, realizada por la parte demandada a través de su apoderado judicial SILVERIO DAVID MORENO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.213, en fecha 15 del presente mes y año y aceptada por el abogado FREDDY JOSE MEJIAS CACERES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.158, en su carácter de apoderado actor.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veinte días del mes de Julio del dos mil Once. (20-07-2011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.


La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.
En la misma fecha se publicó a las 2:30 p.m. Conste.-