REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2009-000626.-
DEMANDANTE: OMAR RAFAEL CORDERO GIMENEZ, venezolano,
Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
9.841.397.-
APODERADA ANA ROSA FLORES, inscrita en el
JUDICIAL: inpreabogado bajo el N° 53.387.
DEMANDADA: GISELA JOSEFIMA BLANCO, Venezolana,
mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-
10.989.018.-
DEFENSORA EDIFRANGEL LEON, inscrita en el inpreabogado JUDICIAL: bajo el N° 38.309.
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE (23-11-2009) cuando el ciudadano OMAR RAFAEL CORDERO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 9.841.397 y domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 02, calle 01, Casa N° 14 de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ANA ROSA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 53.387, se dirige al Tribunal a demandar por Divorcio a la ciudadana GISELA JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.989.018, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, “Por abandono voluntario” alegando en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha veinticuatro de Febrero de Mil Novecientos ochenta y nueve (24-02-1989), con la ciudadana GISELA JOSEFINA BLANCO, por ante la Alcaldía del Municipio Pimpinela, Distrito Páez del Estado Portuguesa, (Hoy Registro Civil); que fijaron su último domicilio en la Parroquia Payara, calle 9, casa N° 74, Sector Payara Centro, Municipio Páez del Estado Portuguesa; igualmente expone: “…Nuestro matrimonio los primeros 2 meses marchaban en armonía, cada uno cumpliendo con sus obligaciones conyugales; mi esposa una mujer muy atenta, conmigo; pero a partir del 15 de Mayo del año 1.989 su comportamiento no era el mismo, fui notando el cambio y trate de hablar con ella y me manifestó que se sentía cansada y aburrida y quería como irse de la casa, le aconsejé que esa no era una buena solución que pensara en nuestro hijo, ya que estaba embarazada; si yo le falte que iba a tratar de cambiar, a pesar de que hable con mi cónyuge GISELA JOSEFINA BLANCO ella lo que hizo fue que todos los fines de semana se iba para la casa de su mamá sin darme ninguna explicación, hasta que llego el momento en que me dijo que se iba de la casa que no quería saber nada de mi y así sucedió, se marchó de la casa el 20 de Junio de 1.989 sin ninguna explicación, que hasta la presente fecha no ha regresado…” ; En virtud de todo ello es por lo que lo demanda por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.- Que durante dicha unión no adquirieron bienes que liquidar; y procrearon un (01) hijo de nombre VISMAR RAFAEL CORDERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de la cual se anexo al libelo de la demanda marcada “B” .-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.-
La demanda fue admitida en fecha 26 de Noviembre del 2009 (f-05), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación de la demandada, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia, así como boleta de citación a la demandada; dejándose constancia que lo acordado se cumplira una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 07 de Diciembre de 2009, (f-7) comparece el ciudadano OMAR RAFAEL CORDERO GIMENEZ, parte actora, debidamente asistido de abogado y confiere poder Apud Acta a la abogada ANA ROSA FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.387, para que se haga parte del presente juicio.-
En fecha 16 de Diciembre de 2009 (f-8), consignados como fueron los fotostatos se libro boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia; asi mismo en esta misma fecha se libro la boleta de citación a la demandada.
En fecha 08 de Enero de 2010 (f-11), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, EN MATERIA DE FAMILIA DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL.-
En fecha 19 de Enero de 2010 (f-13), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación y expone: “…Devuelvo en este acto boleta de citación que se me fue entregada para citar a la ciudadana Gisela Blanco, parte demandada, por cuanto me traslade a la dirección indicada en varias oportunidades y en la misma no se encontraba nadie, consignación que hago a los fines legales consiguientes…”.-
En fecha 21 de Enero de 2010 (f-17), comparece la abogada ANA ROSA FLORES, en su carácter de apoderada actora, y solicita la citación por carteles de la demandada, en virtud de haber sido imposible su citación personal.-
Por auto de fecha 27 de Enero de 2010, (f-18), el Tribunal acordó librar la citación por carteles de la demandada; siendo librados los mismos en esta misma fecha. Los mismos fueron retirados en fecha 02-02-2010, por la apoderada actora.-
En fecha 12 de Marzo de 2010 (f-20) comparece la abogada ANA ROSA FLORES, en su carácter de apoderada actora, y consigna ejemplares de los periódicos Ultima Hora y Regional, donde salio la publicación del cartel de citación; para que sean agregados al expediente.
En fecha 25 de Mayo de 2010, (f-23) la secretaria del Juzgado, deja constancia que fijo cartel de citación en la morada de la demandada.
En fecha 18 de Junio de 2010 (f-24) comparece la abogada ANA ROSA FLORES, en su carácter de apoderada actora, y solicita se le designe defensor judicial a la demandada.
Por auto de fecha 28 de Junio de 2010 (f-25) el Tribunal, le designó defensor judicial a la ciudadana GISELA JOSEFINA BLANCO, cargo recaído en el abg. ALONSO CHIRINOS, a quien se acordó librar boleta de notificación, para que comparezca a prestar su juramento de ley; en esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 29 de Junio de 2010 (f-27) comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por el abg. ALONSO CHIRINOS.
En fecha 02 de Julio de 2010 (29) se coloco auto dejando constancia que siendo oportunidad de la comparecencia del defensor judicial aceptar el cargo y prestar su juramento de ley, el mismo no compareció.
En fecha 29 de Julio de 2010 (f-30) comparece la abogada ANA ROSA FLORES, en su carácter de apoderada actora, y solicita se le designe nuevo defensor judicial a la demandada.
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2010 (f-31) el Tribunal, designó nuevo defensor judicial a la ciudadana GISELA JOSEFINA BLANCO, cargo recaído en la abg. EDIFRANGEL LEON, a quien se acordó librar boleta de notificación, para que comparezca a prestar su juramento de ley; en esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 21 de Septiembre de 2010 (f-33) comparece por ante este Despacho el Alguacil Accidental, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por la abg. EDIFRANGEL LEON.
En fecha 23 de Septiembre de 2010 (f-35) se coloco auto dejando constancia que siendo oportunidad de la comparecencia de la defensora judicial aceptar el cargo y prestar su juramento de ley, la misma compareció y presto su juramento de Ley.
En fecha 30 de Septiembre de 2010 (f-36) comparece abogada ANA ROSA FLORES, en su carácter de apoderada actora, y solicita se le libre boleta de citación a la defensora judicial.
En fecha 04 de Octubre de 2010 (f-37) se acordó librar la citación a la defensora judicial, librándose la referida boleta en esta misma fecha.
En fecha 14 de Octubre de 2010 (f-39) comparece el alguacil y consigna boleta de citación debidamente firmada por la defensora judicial.
En fecha 29 de Noviembre del 2010 (f-41), Tuvo lugar por ante este Tribunal el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la parte demandante, asistido de abogado; así mismo se deja constancia que la abogada EDIFRANGEL LEON, no compareció en su carácter de defensora judicial de la demandada; de igual manera se dejo constancia que no compareció la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; Y en virtud de que el demandante expreso que no hubo reconciliación con su conyugue; Seguidamente se fijó el Segundo Acto Conciliatorio pasados como fueran Cuarenta y cinco (45) días siguientes.-
En fecha 27 de Enero del 2011, (f-42) tuvo lugar el Segundo acto Conciliatorio, al mismo solo compareció la parte actora, asistido de abogado, así mismo se dejo constancia que no compareció la defensora judicial de la parte demandada, ni la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Igualmente se emplazó a las partes para el Acto de Contestación a la demanda.-
En fecha 03 de Febrero del 2011 (f-43) tuvo lugar el Acto de Contestación a la demanda, y compareció la parte actora, asistido de Abogado, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, abg. EDIFRANGEL LEON, compareció a dar contestación a la demanda.-
Al folio 46, consta escrito de pruebas, promovido por la demandante, a través de su apoderada judicial, abogada ANA ROSA FLORES, donde solicitó las testimoniales de los ciudadanos NERIO RAMON CORDERO; BENNI SIMON DIAZ TOVAR; ALI GREGORIO AULAR OLIVERO; ESTEBAN ANTONIO AULAR OLIVEROS Y CANDIDO RAMON BRITO GONZALEZ.-
El Tribunal admitió las pruebas en fecha 10 de Marzo del 2011 (f-47).
En fecha 25 de Marzo del 2011 (49 al 51), se coloco auto dejando constancia que siendo oportunidad para la evacuación de los testigos no comparecieron los mismos.
En fecha 06 de Abril de 2011 (f-52) comparece la apoderada actora, abg. ANA ROSA FLORES, y solicita nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
Por auto de fecha 11 de Abril de 2011 (f-53) se fijo nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 14 de Abril del 2011 (56), se dejo constancia que solo comparecieron al acto de testigos los ciudadanos ALI GREGORIO AULAR RIVERO, ESTEBAN ANTONIO AULAR RIVERO y CANDIDO RAMON BRITO GONZALEZ.-
En fecha 09 de Mayo del 2011 (f-61), se coloco auto fijando oportunidad para informes.
En fecha 30 de Mayo del 2011 (f-62) no compareció ninguna de las partes a presenta los informes, el Tribunal lo hizo constar y dijo “VISTOS”.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes:
El ciudadano OMAR RAFAEL CORDERO GIMENEZ, asistido de Abogado, demanda por Divorcio a la ciudadana GISELA JOSEFINA BLANCO, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, alegando que “…su esposa una mujer muy atenta, con él; pero a partir del 15 de Mayo del año 1.989 su comportamiento no era el mismo, ya que fue notando el cambio y trato de hablar con ella y le manifestó que se sentía cansada y aburrida y quería como irse de la casa, le aconsejo que esa no era una buena solución que pensara en nuestro hijo, ya que estaba embarazada; que si yo le falte que iba a tratar de cambiar, a pesar de que hable con mi cónyuge ella lo que hizo fue que todos los fines de semana se iba para la casa de su mamá sin darle ninguna explicación, hasta que llego el momento en que le dijo que se iba de la casa que no quería saber nada de él y así sucedió, se marchó de la casa el 20 de Junio de 1.989 sin ninguna explicación, que hasta la presente fecha no ha regresado…”
Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, ambas partes comparecieron, dando cumplimiento a la misma.-
Pruebas: Junto con el libelo de la demanda, la actora consignó Copia Certificada N° 04, del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: OMAR RAFAEL CORDERO GIMENEZ Y GISELA JOSEFINA BLANCO, en fecha (24-02-1.989), por ante la Alcaldía del Municipio Pimpinela, Distrito Páez del Estado Portuguesa, (Hoy Registro Civil), la cual corre inserta al folio 02 fte y vto del expediente, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante ese Registro Civil en fecha 24 de Febrero del año 1.989.-
LAPSO PROBATORIO: La parte actora, evacuó solo las testimoniales de los ciudadanos ALI GREGORIO AULAR OLIVERO; ESTEBAN ANTONIO AULAR OLIVEROS Y CANDIDO RAMON BRITO GONZALEZ, quienes al ser interrogados, por la apoderada actora, contestaron: que conocen a los cónyuges suficientemente de vista trato y comunicación; Que la ciudadana GISELA JOSEFINA BLANCO, abandonó el hogar que tenia constituido con el ciudadano OMAR RAFAEL CORDERO, en fecha 20 de Junio de 1.989, y se fue a vivir para la Parroquia Pimpinela, calle 7, casa s/n, Municipio Páez del Estado Portuguesa; y que su último domicilio conyugal lo establecieron en la calle 9, casa N° 74, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa.-
La declaración de estos Testigos, hábiles y contestes llevan a la convicción del Juzgador, de que efectivamente la ciudadana GISELA JOSEFINA BLANCO, abandonó su hogar y su conyugue.-
De las pruebas antes analizadas quedó demostrado que los ciudadanos OMAR RAFAEL CORDERO GIMENEZ Y GISELA JOSEFINA BLANCO, contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Pimpinela, Distrito Páez del Estado Portuguesa, (Hoy Registro Civil), en fecha (24-02-1.989), así como la demandada abandonó su hogar conyugal a los casi tres meses de haber contraído matrimonio, lo que configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada se hace procedente.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto a bienes y al hijo procreado, por constar en autos que los primeros no se fomentaron y el segundo es mayor de edad.-Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano: OMAR RAFAEL CORDERO GIMENEZ contra la ciudadana GISELA JOSEFINA BLANCO, antes identificados en autos, por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio Pimpinela, Distrito Páez del Estado Portuguesa, (Hoy Registro Civil) en fecha VEINTICUATRO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (24-02-1.989) según consta en Acta N° 04, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los veintinueve días del mes de Julio del Dos Mil Once. (29-07-2011).- AÑOS: 201° y 152°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
Se dictó y se publicó a las diez de la mañana del día de hoy, viernes veintinueve de Julio del Dos Mil Once.- Conste.-
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