REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2010-000692.-
DEMANDANTE: OLIVIA ROSA SALAS DE SANCHEZ, venezolana,
Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
4.604.532.-

APODERADA SANDRA DELGADO FREITEZ, inscrita en el
JUDICIAL: inpreabogado bajo el N° 137.080.-

DEMANDADO: MARINO ANTONIO SANCHEZ, Venezolano,
mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-
4.200.089.-

DEFENSOR ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, JUDICIAL: inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.284.

MOTIVO: DIVORCIO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha SEIS DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ (06-05-2010) por ante el Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa; cuando la ciudadana OLIVIA ROSA SALAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.604.532 y domiciliada en la Urbanización Brisas de Sofía, calle N° 4, casa N° 67, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SANDRA DELGADO FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 137.080, se dirige al Tribunal a demandar por Divorcio al ciudadano MARINO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.200.089, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, “Por abandono voluntario” alegando en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha veintiséis de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (26-02-1.999), con el ciudadano MARINO ANTONIO SANCHEZ, según consta en acta de matrimonia marcada como anexo con la letra “A”; que fijaron su último domicilio en la Urbanización Brisas de Sofía, calle 04, casa N° 67, de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa; igualmente expone: “…Es el caso ciudadano Juez que el referido ciudadano MARINO ANTONIO SANCHEZ, abandonó el hogar conyugal desde el veintiséis de Mayo del Dos Mil Ocho (2008) sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta y no pudiendo hasta la presente fecha saber donde se encuentra …” ; En virtud de todo ello es por lo que lo demanda por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.- Que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática de su cédula de identidad y la copia fotostática de la cédula del demandado.-
En fecha 26 de Mayo del 2011 (f-6), El Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa, le da entrada a la presente causa, declarándose incompetente para conocer la presente causa por la materia, y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para su distribución.- Quedando la presente causa en este Juzgado por Distribución, en fecha 09 de Junio de 2010.-
En fecha 15 de Junio de 2010, (f-12) Este Tribunal se declara competente por la materia para conocer la presente demanda y admite la misma, ordenando el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia; y por cuanto se desconoce el domicilio actual del demandado se ordenó su citación por carteles; dejándose constancia que la boleta de notificación se librara una vez consignados los fotostatos respectivos, y que el cartel de citación se librara conjuntamente con la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 22 de Junio de 2010, (f-16) comparece la demandante, asistida de abogado y confiere poder Apud Acta a la abogada SANDRA DELGADO FREITEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.080, para que la represente en el presente juicio.-
En fecha 28 de Junio de 2010 (f-17), consignados como fueron los fotostatos se libro boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia; asi mismo en esta misma fecha se libro cartel de citación al demandado.
En fecha 30 de Junio de 2010 (f-20), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, EN MATERIA DE FAMILIA DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL.-
En fecha 12 de Julio de 2010 (f-22) comparece la abogada SANDRA DELGADO, en su carácter de apoderada actora, y consigna ejemplares de los periódicos Ultima Hora y Regional, donde salio la publicación del cartel de citación; para que sean agregados al expediente.
En fecha 12 de Julio de 2010, (f-25) el alguacil del Juzgado, deja constancia que fijó cartel de citación en la cartelera del Tribunal.
En fecha 13 de Agosto de 2010 (f-28) comparece la abogada SANDRA DELGADO, en su carácter de apoderada actora, y solicita se le designe defensor judicial al demandado.
Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2010 (f-29) el Tribunal, le designó defensor judicial al ciudadano MARINO ANTONIO SANCHEZ, cargo recaído en el abg. ALONSO CHIRINOS, a quien se acordó librar boleta de notificación, para que comparezca a prestar su juramento de ley; en esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 23 de Septiembre de 2010 (f-31) comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por el abg. ALONSO CHIRINOS.
En fecha 27 de Septiembre de 2010 (f-33) siendo oportunidad para la comparecencia del abogado ALONSO CHIRINOS, en su carácter de defensor judicial designado, se dejo constancia que el mismo compareció y presto su juramento de Ley.
En fecha 01 de Octubre de 2010 (f-34) comparece abogada SANDRA DELGADO, en su carácter de apoderada actora, y solicita se le libre boleta de citación al defensor judicial.
En fecha 05 de Octubre de 2010 (f-35) se acordó librar la citación al defensor judicial, librándose la referida boleta en esta misma fecha.
En fecha 14 de Octubre de 2010 (f-37) comparece el alguacil y consigna boleta de citación debidamente firmada por el defensor judicial.
En fecha 29 de Noviembre del 2010 (f-39), Tuvo lugar por ante este Tribunal el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la parte demandante, asistida de abogado y se dejó constancia que no compareció el abogado ALONSO CHIRINOS en su carácter de defensor judicial del demandado; así mismo se dejo constancia que no compareció la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; Y en virtud de que la demandante expreso que no hubo reconciliación con su conyugue; Seguidamente se fijó el Segundo Acto Conciliatorio pasados como fueran Cuarenta y cinco (45) días siguientes.-
En fecha 27 de Enero del 2011, (f-40) tuvo lugar el Segundo acto Conciliatorio, compareciendo la parte demandante, asistida de abogado y se dejó constancia que no compareció el abogado ALONSO CHIRINOS en su carácter de defensor judicial del demandado; así mismo se dejo constancia que no compareció la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Igualmente se emplazó a las partes para el Acto de Contestación a la demanda.-
En fecha 03 de Febrero del 2011 (f-41) comparece el defensor judicial designado y presenta escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 03 de Febrero del 2011 (f-42) siendo oportunidad para el Acto de Contestación a la demanda, se deja constancia que compareció la parte actora, asistida de Abogado, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 43, consta escrito de pruebas, promovido por la demandante, a través de su apoderada judicial, abogada SANDRA DELGADO, invocando el merito favorable de los autos y solicitó las testimoniales de los ciudadanos HELY ANTONIO FIGUEREDO OJEDA Y BELKYS JAMEIDA GIL ORTIZ.- La parte demandada no promovió pruebas.-
El Tribunal admitió las pruebas en fecha 10 de Marzo del 2011 (f-44).
En fecha 25 de Marzo del 2011 (f-46 y 47), se evacuaron a las testigos promovidas por la parte actora.-
En fecha 09 de Mayo del 2011 (f-48), se coloco auto fijando oportunidad para informes.
En fecha 30 de Mayo del 2011 (f-49) no compareció ninguna de las partes a presenta los informes, el Tribunal lo hizo constar y dijo “VISTOS”.-

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes:

La ciudadana OLIVIA ROSA SALAS DE SANCHEZ, asistida de Abogado, demanda por Divorcio al ciudadano MARINO ANTONIO SANCHEZ, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, alegando que “…Su cónyuge abandonó el hogar conyugal desde el veintiséis de Mayo del Dos Mil Ocho (2008) sin darle jamás explicación alguna de su extraña conducta y no pudiendo hasta la presente fecha saber donde se encuentra…”
Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, solo la parte actora compareció asistida de Abogado, dando cumplimiento a la misma.-
Pruebas: Junto con el libelo de la demanda, la actora consignó Copia Certificada N° 03, folio 03 vto del mismo, del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: MARINO ANTONIO SANCHEZ Y OLIVIA ROSA SALAS, en fecha (26-02-1.999), por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado portuguesa, la cual corre inserta al folio 03 fte y vto del expediente, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante ese Registro Civil en fecha 26 de Febrero del año 1.999.-
LAPSO PROBATORIO: La parte actora, invocó el merito favorable de los autos y solicitó y evacuó las testimoniales de los ciudadanos HELY ANTONIO FIGUEREDO OJEDA Y BELKYS JAMEIDA GIL ORTIZ, quienes al ser interrogados, por la apoderada actora, contestaron: que conocen a los cónyuges desde hace varios años de vista, trato y comunicación; y que el ciudadano MARINO ANTONIO SANCHEZ, abandonó su hogar en el mes de Mayo del año 2008.-
La declaración de estos Testigos, hábiles y contestes llevan a la convicción del Juzgador, de que efectivamente el ciudadano MARINO ANTONIO SANCHEZ, abandono su hogar y su cónyuge.-

De las pruebas antes analizadas quedó demostrado que los ciudadanos OLIVIA ROSA SALAS Y MARINO ANTONIO SANCHEZ, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha (26-02-1.999), así como el demandado abandonó su hogar conyugal a los 9 años y 3 meses de haber contraído matrimonio, lo que configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada se hace procedente.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto a bienes e hijos, por constar en autos que los primeros no se fomentaron y los segundos no se procrearon.-Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, interpuesta por la ciudadana: OLIVIA ROSA SALAS contra el ciudadano MARINO ANTONIO SANCHEZ, antes identificados en autos, por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha, VEINTISEIS DE FEBRERO DE MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (26-02-1.999) según consta en Acta N° 03, folio 03 vuelto del mismo, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los veintinueve días del mes de Julio del Dos Mil Once. (29-07-2011).- AÑOS: 201° y 152°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.

La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

Se dictó y se publicó a las diez de la mañana del día de hoy, viernes veintinueve de Julio del Dos Mil Once.- Conste.-