REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2007-001127
DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL:
JUAN EVARISTO MERENTES SALAZAR, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.006.491.

EDIFRANGEL LEÓN, THANIA GERENTES Y MARÍA LUIZSA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº38.309, 32.689 y 33.995 respectivamente.-

DEMANDADA ANA CECILIA GONZÁLEZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.091.467 en su carácter de liquidadora de la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ELÉCTRICOS DISTECA, C.A. registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 13, Tomo 129-A de fecha 13 de enero de 2003.-
APODERADO JUDICIAL AURA PIERUZZINI y MILAGROS SARMIENTO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 23.278 y 78.947, respectivamente.-
SENTENCIA

MOTIVO INTERLOCUTORIA.
IMPUGNACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

MATERIA CIVIL

CAPÍTULO I

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 31 de Julio del 2007, cuando el ciudadano JUAN EVARISTO MERENTES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.006.491, en su carácter de socio de la Empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ELECTRICOS DISTECA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 13, Tomo 129-A, de fecha 13 de Enero del 2.003, y donde demanda a la ciudadana ANA CECILIA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.091.467, en su carácter de liquidadora de la Empresa antes mencionada, por RENDICIÓN DE CUENTA.-
El Tribunal por auto de fecha 03 de Agosto de 2007 (f-10 1era Pieza), admite la demanda, ordenando la intimación de la demandada a presentar cuentas.-
En fecha 07 de agosto de 2007 (f-11 1era Pieza), el tribunal libra Despacho de Intimación, comisionándose al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial; seguidamente se libró con Oficio N° 624/07.21
En fecha 30-10-2007, regresa comisión, debidamente cumplida por el Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial.-
En fecha 12-11-2007, comparece la Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.278, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada ANA CECILIA GONZALEZ, y por medio de escrito, realiza oposición a la intimación de Rendición de Cuentas interpuesta por el socio JUA EVARISTO MERENTES SALAZAR.
Por auto de fecha 15-11-2007 (f-50 1era Pieza), el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil; suspende el Juicio de Cuentas, continuándose el mismo, por el procedimiento ordinario, y hace la observación que se entienden citadas las partes, para la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los 05 días de Despacho siguientes.-
En fecha 20-11-2007, comparece la Apoderada de la parte demandada, y da contestación a la demanda.
En fecha 22-11-2007, comparece la parte demandante, asistido de Abogado, y por medio de diligencia impugna y desconoce copia simple del acta de asamblea celebrada en fecha 25-06-2007, y que corre al folio 26 al 28.- Y a todo evento tacha de falsedad.-
En fecha 29-11-2007, comparece la parte demandante, asistido de Abogado, y por medio de escrito, procede a formalizar la tacha.-
En fecha 03-12-2007, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia solicita que la copia debe tenerse como fidedigna.-
En fecha 07-12-2007, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandada, y por medio de escrito da contestación a la tacha.-
Por auto de fecha 10-12-2007, (f-71), el Tribunal admite la Tacha, y ordena abrir una articulación probatoria de 15 días de Despacho para promover y evacuar pruebas.- Así mismo se ordenó el desglose de las actuaciones inherentes a la Tacha, a los efectos de sustanciación y dejar en su lugar copias fotostáticas certificadas.- El procedimiento de tacha se sustancia en cuaderno separado.-
En fecha 05-12-2007, comparece la apoderada de la parte demandada, y presenta escrito de pruebas.
En fecha 07-12-2007, comparece el demandante asistido de abogados, y presenta escrito de pruebas.-
En fecha 08-01-2008, comparece la Apoderada de la parte demandada, y por medio de diligencia Impugna las pruebas promovidas por la parte demandante.-
Por auto de fecha 10-01-2008 (f-127 1era pieza), el Tribunal hará pronunciamiento sobre lo solicitado por la apoderada por la parte demandada, unja vez cumplidas todas las formalidades inherentes a la sustanciación del cuaderno de tacha, como se indica en el auto de fecha 10-12-2007.-
Por auto de fecha 11-01-2008, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada y demandante respectivamente.-
Por auto de fecha 17-01-2008, el tribunal acuerda Primero: Tener como alcance el presente auto de la admisión de pruebas de la parte actora de fecha 11 de enero del 2008, dejándose sin efecto la intimación del ciudadano JUAN EVARISTO MERENTES SALAZAR, y en consecuencia, se ordenó intimar a la ciudadana ANA CECILIA GONZALEZ, en su carácter de Liquidadora de la Empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ELÉCTRICOS DISTECA, C.A., para que comparezca al 3er día de Despacho luego que conste en autos la boleta respectiva, a las 11 de la mañana, a hacer entrega o exhibir los documentos que se encuentran en su poder.- Segunda: Se intima al ciudadano JOSE LUIS PEREZ DEL PALOMAR, para que comparezca al tercer día de despacho luego que conste en autos su intimación, a las 11 de la mañana, a fin de que exhiba los Libros Contables, señalados en el escrito de Pruebas.-
En fecha 19-02-2008, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de intimación, debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ DEL PALOMAR.
En fecha 19-02-2008, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de intimación, debidamente firmada por la ciudadana ANA CECILIA GONZALEZ.-
Por auto de fecha 02-06-2008 (f-158), el Tribunal vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, fija el décimo quinto día de Despacho siguiente para que las partes presenten sus informes.-
En fecha 16-06-2008, comparece el Alguacil de este Despacho, y devuelve boleta, que le fuera entregada para citar al ciudadano JUAN EVARISTO MERENTE SALAZAR, en su condición de parte actora.-
En fecha 27-06-2008 (f-161 2da pieza), comparece la Abogada MARILIN SARMIENTO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ LUIS PERES DEL PALOMAR, y por medio de escrito presenta informes.-
En fecha 27-06-2008 (f-163-166), comparece la Abogada EDIFRANGEL LEON PEREZ, apoderada judicial de la parte actora, y por medio de escrito presenta sus informes.-
En fecha 10-07-2008 (f-168), el Tribunal deja constancia que no fueron objetados los informes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil déjese transcurrir el lapso allí previsto para dictar sentencia.- El Tribunal así lo hace constar y dice Vistos.-
En fecha 28-10-2008 comparece la apoderada judicial de la parte demandada, y solicita al tribunal se sirva dictar sentencia.-
En fecha 29-10-2008, el Tribunal dicta sentencia, y declara:
…”CON LUGAR la pretensión del ciudadano JUAN EVARISTO MERENTES SALAZAR, en consecuencia, se ordena a la ciudadana ANA CECILIA GONZÁLEZ, en su carácter de liquidadora de la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ELÉCTRICOS DISTECA, C.A., a RENDIR LAS CUENTAS, en un plazo de treinta (30) días.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente decisión.
Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil…”



En fecha 31-10-2008, comparece la apoderada de la parte demandada, y por medio de diligencia Apela de la sentencia de fecha 29-10-2008.-
En fecha 03-11-2008, comparece la Apoderada Judicial del ciudadano JOSE LUIS PERES DEL PALOMAR, y por medio de escrito Apela de la sentencia de fecha 29-10-2008.-
En fecha 07-11-2008, comparece la apoderada de la parte demandada, y por medio de diligencia Apela de la sentencia de fecha 29-10-2008.-
Por auto de fecha 12-11-2008 (f-196), el Tribunal oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada, y ordena remitir la causa al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito Judicial, a fin de que conozca de dicha apelación, seguidamente se libró oficio N° 910/08.-
En fecha 15-05-2009, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito Judicial, declara:
“Primero: Sin Lugar, la apelación interpuesta en fecha 07/11/2008 por la Abogada Aura Pieruzzini Rivero, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 29/10/2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
Segundo: Se declara Con Lugar la acción que por rendición de cuentas intentó el ciudadano Juan Evaristo Merentes Salazar, contra la ciudadana Ana Cecilia González, en su carácter de Liquidadora de la empresa Distribuidora de Materiales Eléctricos Disteca, CA, en consecuencia queda obligada dicha ciudadana a rendir al accionante cuentas por su gestión como liquidadora de dicha empresa durante el lapso comprendido entre el 14/03/2006 hasta el día 31/07/2007, en que fue presentada la demanda que originó el presente juicio, tal como fue solicitado por el accionante en su escrito de demanda, cuenta que deberá presentar en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil, en el plazo de treinta días contados a partir de que quede firme la presente decisión.-
Tercero: Queda así Confirmada la sentencia dictada en fecha 29/10/2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa….”

En fecha 08/07/2009, comparece la ciudadana ANA CECILIA GONZALEZ COLMENAREZ, asistida de Abogado y por medio de escrito Presenta la Rendición de Cuentas ordenada por el Tribunal.-
En fecha 21-09-2009, comparece la apoderada de la parte demandada, y por medio de diligencia solicita se de por terminado el presente juicio.-
En fecha 24-09-2009 comparece la apoderada de la parte actora, y por medio de diligencia se opone a la solicitud realizada por la parte demandada.-
En fecha 05-10-2009, comparece la apoderada de la parte actora y por medio de escrito presenta observaciones a las cuentas presentadas por la parte demandada.-
Por auto de fecha 19-10-2009 (f-92) el Tribunal fija el tercer día de despacho siguiente, a las 11 de la mañana, para que tenga lugar el acto de designación de expertos.-
En fecha 20-10-2009, comparece la parte demandada y por medio de diligencia Apela del auto de fecha 19-10-09.
En fecha 22-10-2009, el Tribunal deja constancia que las partes no comparecieron en ninguna forma de Ley al acto de Designación de experto.-
Por auto de fecha 23-10-2009, el Tribunal oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada, y acuerda remitir copias certificadas al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito con Competencia Transitoria en Protección al Niño y del Adolescente de este mismo Circuito Judicial, las copias que indique la parte apelante y las que se reserve sugerir el Tribunal.-
Por auto de fecha 27-10-2009, comparece la apoderada de la parte actora, y por medio de diligencia solicita nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de Designación de Experto.-
Por auto de fecha 30-10-2009, el Tribunal fija el tercer día de despacho siguientes a las 11 de la mañana para que tenga lugar el acto de Designación de Experto.-
En fecha 04-11-2009 (f-101), se realizó el acto de Designación de Experto, compareciendo la apoderada de la parte actora, la cual designa como experto a la ciudadana ELKER DUBRASKA LOPEZ GONZALEZ, en virtud de que la parte demandada no compareció, el Tribunal le designa como experto al ciudadano PEDRO AGUILAR, y con respecto al Tribunal se designa el ciudadano DANIEL MATHEUS RAUSSEO. La parte actora consigna la aceptación del experto, e igualmente se libraron boletas de notificación a los dos expertos designados por el Tribunal.
En fecha 12-11-2009, comparece el experto PEDRO AGUILAR, y acepta el cargo.
En fecha 13-11-2009, comparece el experto DANIEL MATHEUS RAUSSEO, y acepta el cargo de experto.-
En fecha 18-11-2009, comparecen los ciudadanos ELKER DUBRASKA LOPEZ GONZALEZ, PEDRO LUIS AGUILAR GUTIERREZ y DANIEL ALEXANDER MATHEUS RAUSSEO y manifiestan que el informe lo entregaran en un lapso de 12 días de Despacho.-
Por auto de fecha 20-11-2009 (f-113) el Tribunal remite copias certificadas al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito con Competencia Transitoria en Protección al Niño y del Adolescente de este mismo Circuito Judicial, seguidamente se libró oficio N° 753/2009 a efectos de que conozca de la apelación.-
En fecha 07-12-2009, comparecen los expertos, solicitando una prorroga de seis días hábiles, para la consignación de la rendición de cuentas en la presente causa.-
Por auto de fecha 10-12-2009 (f-116) el tribunal acuerda la prorroga solicitada por los expertos, y se le concede el lapso de seis días de Despacho siguientes.-
En fecha 07-01-2010, comparecen los expertos y por medio de escrito consignan el Informe respetivo.
En fecha 21-01-2010, comparece la parte demandada, y por medio de diligencia solicita al Tribunal que valore los alegatos presentados por ella en la presente causa.-
En fecha 25-01-2010, comparece la parte demandada, y por medio de diligencia, Impugna el informe presentado por los expertos.
En fecha 29-01-2010, comparece la apoderada de la parte actora, y por medio de escrito presenta las observaciones a la experticia.-
Por auto de fecha 03-02-2010 (f-143), el Tribunal declara Primero: IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte demandada; en cuanto a lo solicitado por la actora, este Tribunal ya se pronunció al respecto en la Sentencia Definitiva de fecha 29/10/2008.-
Por auto de fecha 11-03-2010 (f-146), el Tribunal acuerda librar boletas de notificación a los expertos.-

CAPÍTULO II
MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Una vez confirmada por el ad quem la sentencia que condena a la parte demandada a rendir cuentas, en consecuencia la parte accionada debe rendir las cuentas.
En fecha 08 de julio de 2009, la demandada presenta las cuentas en los siguientes términos:
“…PRIMERO: En fecha 14 de Marzo de 2006 fui nombrada Mutuo acuerdo entre los socios de la Empresa DISTECA, C.A., ciudadanos JUAN EVARISTO MERENTES SALAZAR…, y el Ingeniero JOSÉ LUÍS PÉREZ DEL PALOMAR…, para proceder según los términos por ellos establecidos a la liquidación y cierre de dicha Empresa de materiales en existencia en la Empresa el cual habían dejado en el depósito que se encontraba al fondo del establecimiento donde funcionaba la Empresa DISTECA, C.A, material del cual nunca me fue entregado un informe por los socios a mi persona donde establecieran la cantidad exacta del material en existencia ya que era parte de mis obligaciones como liquidador realizarlo al comenzar mi tarea como tal, es por ello que lo realizo con posterioridad no habiendo ningún tipo de manifestación por parte del ciudadano JUAN EVARISTO MERENTES SALAZAR, en su calidad de Socio de que yo no realizara dicha actividad, ya que era claro entre ellos de que debía realizarse de esa manera, ya que ellos de manera amistosa ya habían retirado material del existente para venderlo y pagar lo mas urgente que para ese momento eran las Prestaciones Sociales de los Trabajadores de la Empresa…. Es así como comienza mi tarea de Liquidadora de la Empresa DISTECA, C.A. procediendo en un primer momento a inventariar el material que habían dejado en el deposito de la Empresa conjuntamente con el Ingeniero José Luís Pérez en fecha Mayo de 2006 para saber a ciencia cierta con que contaba realmente, para proceder a vender y pagar las otras deudas existentes, dicho inventario se realizó con la ayuda del precitado socio de la Empresa y obreros al mando de este, ya que eran las personas que se encontraban en el momento en que me presente a la Empresa a realizar tal actividad además de que mi conocimiento sobre este tipo de materiales no era suficiente para conocer a cabalidad el nombre, procedencia y valor aproximado de lo que allí estaba por ello el Ingeniero José Luís Pérez y sus obreros me ayudaron, es de hacer notar que se inventarió también unas computadoras e impresoras que posteriormente se repartirán en partes iguales entre los socios e igualmente un Montacargas que era utilizado en las actividades diarias de la Empresa que fue llevado a las instalaciones desde la Constitución de la Empresa por el señor Juan Gerentes que posteriormente les fue entregado específicamente a su Abogado la Dra. Tania Merentes hermana del socio en referencia en fecha 27 de Febrero de 2007 anexando a este documento Acta de Entrega de esta misma fecha (27/02/2007) con acuse de recibo en la Empresa DISTECA ELECTRIC, C.A. por parte de la ciudadana María A. Parra L. a las 11: 25 a.m. perteneciente al Departamento de Administración de la Empresa por cuanto al señor Juan Merentes se encontraba ocupado de igual manera se anexa Marcado con la letra “B” Copia de Factura N° 0992 de Fecha 15 de Marzo de 2002 de la Empresa MULTISERVICIOS B y A donde consta la propiedad del Montacargas que se hace referencia en el Acta de entrega a nombre del ciudadano Francisco Ballestero Zamorano…, con acuse de retiro por la Dra. Tania Merentes en fecha 017 de Marzo de 2007 a las 11: 50 a.m. suscrito y firmado de su puño y letra conjuntamente con Poder de Representación debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barquisimeto Estado Lara en fecha 20 de Octubre de 2006, quedando inserto bajo el N° 40, Tomo 269 de los Libros de Autenticaciones donde se autoriza a la Dra. Tania Merentes debidamente identificada en autos a realizar todas las diligencias tendientes al Montacargas en referencia, estando ellos (El socio Juan Merentes y su Abogado la Dra. Tania Merentes) en pleno conocimiento de todo cuanto se estaba realizando en la Empresa correspondiente a su liquidación, por cuanto ellos y el socio José Luís Pérez del Palomar tenían plena libertad de comunicarse entre ellos. SEGUNDO: Para el momento de recibir la documentación necesaria de manos de los socios para ser revisadas y hacer los respectivos cálculos de las deudas y compromisos pendientes correspondientes a SEGURO SOCIAL, INCE, PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SERVICIOS PÚBLICOS, PUBLICIDAD, VIGILANCIA…, era totalmente desconocido para ellos y para mi persona el monto total al que ascendían dichas deudas, ya que la Empresa se encontraba insolvente totalmente y su rendimiento económico no era el mas prometedor, razón principal por la cual los socios decidieron cerrar la Empresa, dejando constancia en la presente que los documentos entregados por los socios se hicieron insuficientes teniendo que buscar personalmente los documentos que me pedían en las instituciones sin ayuda administrativa de ninguno de ellos ya que los socios se encontraban cada uno atendiendo sus nuevos trabajos al igual que el Administrador de la Empresa que ya laboraba en una nueva Empresa de su propiedad donde también labora el señor Juan Merentes en calidad de Empleado específicamente en la Empresa DISTECA ELECTRIC, C.A. sede a la cual acudí en varias oportunidades a hacer entrega de algunos materiales contentivos del inventario físico de la Empresa que fueron repartidos mutuo acuerdo entre los socios al igual que el montacargas al que se hizo referencia anteriormente, haciendo hincapié que esta información se trae a colación para hacer recordar al señor Juan Evaristo Merentes que el se encontraba en conocimiento cierto de las diligencias que se estaban realizando al respecto tardando un poco por cuanto, fue costoso encontrar la información que administrativamente me pedían porque una vez que decidieron cerrar la Empresa todos los empleados se fueron y dejaron solamente guardado en cajas partes del material administrativo sin ningún orden cronológico ni inventario existente, dejando en claro que es falso que el referido socio no supiera que se estaba realizando al respecto.- TERCERO: En fecha 02 de Mayo del año 2006 se realizó el levantamiento real del inventario que los socios dejaron en el deposito donde funcionaba la empresa DISTECA, C.A., material este que fue el verdaderamente recibido por mi persona para ser liquidado arrojando un valor de SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (74.289.570.00 Bs.) para la fecha en que se realizó y que actualmente con el cambio monetario acontecido a nivel nacional se traduce en la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (74.290,00 Bs. F) aproximadamente, del cual tenía que descontar los ITEM de inventario números 99, 100, 101, 102 y 103 correspondiente a los postes que habían por un monto de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (7.8701.000,00 Bs.) ya que los mismos fueron utilizados para cubrir compromisos pendientes quedando un saldo de SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (66.419.570,00 Bs.) que a la fecha tendría un valor a cambio monetario de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (66.420,00 Bs.) y que se encuentra inserto en el expediente de la presente causa en los folios 38 y 39 de la Pieza N° 1 el cual doy aquí por reproducido de esta misma manera se habían organizado las actividades a realizar posteriormente, específicamente en fecha Primero de Mayo detallándose la relación de cuentas pendientes por pagar anexa a la presente causa en folio N° 41 de la Pieza N° 1 y en fecha 18 de Mayo de 2006 se realizó la primera lista de actividades a realizar la cual se encuentra anexa a la presente causa en el folio 33 de la Pieza Nº 1, en fecha 19 de Junio de 2006 se procedió a revisar en el deposito administrativo las deudas reflejadas para con terceros anexa a la presente causa en el folio Nº 34 de la Pieza Nº 1. También se encontró una referencia administrativa de cuentas por cobrar sin soportes fidedignos a terceros anexa a la presente causa en el folio 35 de la Pieza Nº 1 y cuentas por cobrar a los socios, información que les fue suministrada por mi persona a los socios manifestando que las mismas se llevaran a pérdidas por cuanto la intención inmediata era pagar los compromisos pendientes y cerrar definitivamente la empresa, sin embargo realice una relación a manera informativa de la cual anexo copia marcada con la letra “D”. CUARTO: Después de realizado el Inventario de los bienes y materiales existente los mismos fueron trasladados a un Depósito ubicado en la Urbanización la Goajira, Callejón los Sabanales, detrás del Mercado Libre del Municipio Páez del Estado Portuguesa lugar que fue la Primera Dirección Fiscal de la Empresa DISTECA, C.A., y donde funcionaba el Depósito de las Mercancías que no podían dejarse en el otro depósito donde funcionaba la Empresa por razones de espacio, es de hacer notar, que el Montacargas al cual se hace referencia anteriormente se encontraba en las mismas instalaciones hasta el momento de ser retirado por la ciudadano Dra. Tania Merentes abogado del señor Juan Merentes, por razones de seguridad ya que en dichas instalaciones funcionaba una Empresa propiedad del Ingeniero José Luís Pérez del Palomar denominada ELECTRO CONSTRUCTORA PALOMAR, C.A., donde se trabaja igualmente con materiales eléctricos y por cuanto la responsabilidad y cuidado de la mercancía decidí trasladarlos fuera de dicho establecimiento. QUINTO: En los meses siguientes mis labores fueron encaminadas a visitar y pedir información en cada una de las instituciones donde la Empresa estaba insolvente a manera de tener todos los documentos necesarios para proceder al cierre de la Empresa totalmente solvente, y esto puede ser corroborado en todas las instituciones porque personalmente realice todas las diligencias antes el Seguro Social Obligatorio, el INCE, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ específicamente al Departamento o Dirección de Hacienda respectiva, ELEOCCIDENTE o CADAFE, AGUAS DE PORTUGUESA, INSPECTORA DEL TRABAJO…, en donde cada una de ellas hacían requerimientos diferentes de todos los documentos que a forma individual cada una de ellas requería para poder otorgar las solvencias necesarias para cerrar una Empresa documentos y Trámites que llevan mucho tiempo para obtenerlos y que mientras son tramitados y se entregan en el procedimiento para su valoración se vencen y hay que estarlos renovando, perdiendo mucho tiempo y dinero en la obtención efectiva de los mismos.- SEXTO: Es válido informar que al momento de recibir la Empresa para proceder a liquidar legalmente a la misma, dicha empresa presentaba una saldo negativo (deudas) por un valor de MENOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CÉNTIMOS (38.988.537,88 Bs.) lo que a la fecha representa un aproximado de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (38.989,00 Bs.) relacionado en SOBRE GIRO VS TRANSITO inserto en el expediente en el folio 37 de la Pieza N° 1. SÉPTIMO: Una vez entregados los documentos requeridos por cada una de las Instituciones en la cual la Empresa presentaba insolvencia quedamos en la espera de que las mismas nos dieran la información de lo que realmente debía la Empresa para proceder a pagar y solicitar la solvencia respectiva dejando en claro que los montos dados son calculados por cada una de las Instituciones y que el liquidador se limita a depositar lo solicitado en las cuentas previstas para tal fin en cada una de las instituciones y nada tiene que ver en el cálculo de dichos montos solamente paga lo que las instituciones informan que se debe procediendo a vender el material en existencia prácticamente al costo para hacerlo atractivo al comprador, por cuanto la misión del liquidador no es comercializar con la intención de generar ganancias sino la de pagar las deudas pendientes, generando con dichas ventas un monto de CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (56.992.490,04) que a la fecha representa un valor aproximado de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (56.993,00 Bs.) debidamente soportadas con facturas de venta insertas en el expediente de la presente causa en los folios 7 al 41 ambos inclusive de la Pieza N° 2, que fueron utilizados en el pago de las siguientes deudas:
I. I.V.S.S.O por un monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (5.429.523,28 Bs.) de los cuales se realizó un Depósito de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (295.904,62) el cual se encuentra anexo a la presente causa en el folio 48 de la Pieza Nº 2, y un segundo depósito por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (5.133.618,66 Bs.) anexo a la presente causa en el folio Nº 49 de la pieza Nº 2, conjuntamente con la Consulta de la Empresa por Internet anexa en el folio Nº 47 de la Pieza Nº 2 y la respectiva Solvencia anexa al expediente en el folio 46 de la Pieza Nº 2.- 2. PATENTE (2006) por un monto de SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (7.934.428,00 Bs.) correspondientes al pago de Patente de Industria y Comercio con trimestres aproximados de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES cada uno por cuatro trimestre que tiene el año dan un valor de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (7.200.000,00 Bs.) más los intereses de mora por cuanto los pagos se realizaron todos de forma extemporánea, pagos estos que debían realizarse en la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de Páez para proceder al sellado del Cartón correspondiente a la Patente de la Empresa el cual debe ser entregado en dicha dirección como uno de los requisitos para proceder al cierre de la Empresa, por cuanto al cerrar las actividades comerciales la Patente debe ser entregada en las Oficinas de la Dirección de Hacienda respectiva totalmente cancelado pagos debidamente soportados en los folios 118 al 123 ambos inclusive de la pieza Nº 2.-3. CONTADOR, pago realizado a la Licenciada Yamilet Vadillo por los cierres de ejercicio 2006 y contabilidad de la Empresa por un monto de DOS MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (2.050.000,00 Bs.) recibos anexos al expediente en el folio 71 y 72 de la Pieza Nº 2.- 4. PAGO DE VIGILANTE por un monto de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (1.633.333,00) recibos que se encuentran insertos en la presente causa en los folios 74 al 99 de la pieza Nº 2.- 5. ARDIVAL ENTREGADO A SEFLOARCA por un monto de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000,00 Bs.) correspondiente a compromisos adquiridos con dicha empresa que había pagado este material y no se le había entregado, el cual se encuentra debidamente soportado en la presente causa en el folio 100 y 101 de la pieza Nº 2.- 6. LUZ por un monto de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES (113.719,00) pagos debidamente soportados en la presente causa en los folios 103 y 104 de la pieza Nº 2.- 7. INCE o Instituto Nacional de Cooperación Educativa por un monto de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES (965.032,00 Bs.) y pago realizado por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (296.749,45 Bs.) pagos debidamente soportados insertos en el expediente en los folios 106 al 111 de la Pieza Nº 2.- 8. GASTOS DE REGISTRO por un monto de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (196, 140,00 Bs.) debidamente soportado en el expediente en los folios 75 y 76 de la pieza Nº 1.- 9. PUBLICACIÓN DE ACTA pago efectuado por un valor de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00 Bs.) debidamente soportado en el expediente en los folios 113 al 114 de la pieza Nº 2.- 10. PUBLIVALLAS por un monto de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (736.800,00 Bs.) Debidamente soportado en el expediente en el folio 115 de la Pieza Nº 2.- 11. ABONO A LIQUIDADOR por un monto de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (2.100.000,00 Bs.) recibos que constan en el folio 116 de la pieza Nº 2 por montos de 850000,00 Bs. El primero y 1.200.000,00 Bs. El segundo, los cuales suman la cantidad arriba descrita.- 12. AVISO PUBLICITARIO por un monto de NUEVE MIL BOLÍVARES (9.000,00 Bs.) el cual consta en el folio 124 de la pieza Nº 2.- 13. AUDITORIA por un monto de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000,00 Bs.) pago que consta en la causa en el folio 126 de la pieza Nº 2. 14. DECLARACIÓN INGRESOS BRUTOS, pago correspondiente a lo causado por la DECLARACIÓN DE INGRESOS BRUTOS ante la Alcaldía del Municipio Páez por las actividades comerciales realizadas desde Julio 2005 hasta Marzo 2006 la cual arrojo un impuesto a pagar por un valor de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (6.364.479,87) el cual consta en el expediente en el folio 53 de la pieza N° 2. 15 REPOSICIÓN DE CHEQUES AL SOCIO, JOSÉ LUÍS PÉREZ, PAGO DE ALQUILER DEL MES DE MARZO 2006 Y SUELDO DEL MES MARZO 2006, por un monto de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (1.850.000,00 Bs.).- 16. ABONO ABOGADO por concepto de servicios prestados en la ejecución de diligencias por ante las Oficinas Administrativas de las diferentes Instituciones a la Dra. Rosxander Rojas por un monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00 Bs.).- 17. PAGO DE HONORARIOS a LIQUIDADOR por un monto de QUINCE POR CIENTO (15%) DEL MONTO A LIQUIDAR (11.143.435 – 2.100.000 = …9.043.432,00) pago debidamente soportado en el expediente de la causa en el folio 150 de la pieza N° 2.- TOTAL 52.782.639,93.- Vista la relación de pagos efectuados por un valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (52.782.639,93) menos el producto de las ventas por un valor de CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (56.992.490,4 Bs.) quedando un saldo a favor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.209.850,47 Bs.) que a la fecha representan un valor de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (4.210,00 Bs.) aproximadamente los cuales se reservaron para los pagos que faltaban de Registro y Protocolización final del Acta de Cierre definitivo con todas y cada una de las solvencia requeridas para proceder a tal fin, por tanto, tomando en consideración que los pagos efectuados por concepto de registros fueron por un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.309.636,48 Bs.) QUE AL CAMBIO DA UN VALOR DE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (1.310,00 Bs.) debidamente soportados en la presente causa en los folios 77, 78 y 79 de la pieza N° 1 quedando un saldo a favor por un monto de DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (2.900,00 Bs.) los cuales deposito en este Tribunal para ser entregado a los Socios dividido en partes iguales de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (1.450,00 Bs.) para cada uno. Es de hacer notar ciudadano Juez que para proceder a Registrar el Acta con el cierre definitivo de las actividades de una empresa es requisito sine qua non presentar las Solvencias de las diferentes instituciones entregándome las mismas aún habiendo cumplido con la presentación de toda la documentación requerida en fechas posteriores a la demanda que por rendición de cuentas incoara en mi contra el ciudadano JUAN EVARISTO MERENTES SALAZAR por ello que se procede al registro de dicha acta en las fechas previstas en los autos, de buena fe y sin intención de perjudicar a nadie, porque para nadie es un secreto de que las instituciones tardan en entregar dichos documentos, y que todas las cuentas están debidamente justificadas con sus soportes y recibos respectivos, esperando que el ciudadano JUAN EVARISTO MERENTES SALAZAR anteriormente identificado las revise nuevamente y pueda quedar conforme al respecto. Todos los recibos y soportes se encuentran anexos al expediente en los folios detallados anteriormente en las diferentes piezas del expediente de la presente causa, razón por la cual doy rendidas las cuentas solicitadas, no sin antes dejar en evidencia lo establecido por el artículo 350 del Código de Comercio en el que reza “En todo caso los Liquidadores están obligados: 1. A formar inventario, al tomar posesión de su encargo, de todas las existencias, créditos y deudas de cualquier naturaleza que sean; y a recibir los libros, correspondencia y papeles de la sociedad.- 2. A continuar y concluir las operaciones que estuvieren pendientes al tiempo de la disolución.- 3. A exigir la cuenta de su administración a los administradores y a cualquier otro que haya manejado intereses de la sociedad. 4. A liquidar y cancelar las cuentas de la sociedad con los terceros y con cada uno de los socios; pero no se podrán pagar a éstos ninguna suma sobre las cuotas que puedan corresponderles mientras no estén pagados los acreedores de la sociedad.- 5. A cobrar créditos, activos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.- 6. A vender mercancías y demás bienes muebles e inmuebles de la sociedad aun cuando haya menores entredichos o inhabilitados entre los interesados, sin sujetarse a las formalidades prescritas en el Código Civil respecto a éstos.- 7. A presentar estados de liquidación, cuando los socios lo exijan.- 8. A rendir, al fin de la liquidación cuenta general de su administración.- Dicha cita la traigo a colación para dejar plasmada mi intención de realizar un trabajo limpio y transparente sobre la misión encomendada sin la intención de perjudicar a nadie y con la Buena fe de haber actuado siempre bajo los principios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico…”

Luego de presentadas las cuentas, la Abg. Edifrangel León, apoderada judicial de la parte actora, consigna ante este Tribunal un escrito mediante el cual hace observaciones a la rendición de cuentas de la manera siguiente (folios 84 al 91):
“Señala la ley adjetiva que debe presentarse en términos claros y precisos, con sus cargos y abonos cronológicos y sus papeles correspondientes, `pero es el caso que la demandada no lo hace en esas condiciones sino que por el contrario presenta unas cuentas contradictorias en sus alegatos y en sus soportes, carentes completamente de instrumentos y/o documentos que la soporten, y al examinarlas particular por particular obtenemos los siguientes resultados:
(…)
Vista la relación de pagos efectuados por la liquidadora por un valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES Y TRES CON NOVENTA CÉNTIMOS (52.782.639,93 Bs) menos el producto de las ventas por un valor de CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (56.992.490,04 Bs.) quedando un saldo a favor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.290.850,47 Bs.) aproximadamente los cuales se reservaron para los pagos que faltaban en el Registro y Protocolización final de Acta de Cierre definitivo con todas y cada una de las solvencias requeridas para proceder a tal fin, por tanto, tomando en consideración que los pagos efectuados por concepto de registro fueron por un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.309.363, 48 Bs.) QUE AL CAMBIO DA UN VALOR DE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (1.310 Bs.) quedando un saldo a favor por un monto de DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (2.900 Bs.) los cuales depositó en este tribunal para ser entregado a los socios dividido en partes iguales de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (1.450 Bs.).
Ciudadano Juez, si el inventario real era de un monto, para la época, de, Bs. 139.949.575,70 y se cancelaron supuestamente Bs. 52.783.639.490,4 donde están justificados los Bs. 87.166.936 restantes, es por esta razón que no se aceptan las cuentas presentadas…”

Hecha la observación a la rendición de cuenta presentada, se procedió a continuar con los actos posteriores a ello, es decir, el nombramiento y juramentación de los expertos, conforme a lo contemplado por el artículo 678 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07-01-2010, comparecen los expertos y por medio de escrito consignan Informe, y en su conclusión, exponen (Folios 119 al 127):
“Una vez realizados los respectivos procedimientos, los cuales fueron señalados anteriormente, los expertos designados por éste Tribunal, concluyen que la cantidad o remanente por concepto de liquidación asciende a BOLÍVARES CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 102.915,66) los cuales fueron determinados así: 1.- Partiendo del punto de que el conteo físico del inventario no se pudo realizar, debido a que ya la mercancía había sido vendida y a los procedimientos alternos de verificación de los montos presentados en el listado de inventario, arrojado por el sistema de DISTECA, C.A., concluimos que el monto de Bs. 139.949,58 es el correcto.- 2. Las ventas de mercancías arrojan la cantidad de Bs. 57.681,64 cuando el inventario presentado representa la cantidad de Bs. 139.949,58.- 3. Se observa la existencia de un lote de facturas no legales, las cuales incrementan los gastos por la cantidad de Bs. 16.878,00. Dichos gastos son rechazados por los expertos y por lo tanto los gastos efectivamente realizados fueron de Bs. 35.904,00.-

Esquematizando lo siguiente:
Valor de la Mercancía en Inventario Bs. 139.949,58
Valor de la Mercancía Vendida (Bs. 57.681,64)
Inventario Disponible Bs. 82.267,94

Ventas en Efectivo Bs. 57.681,64
Gastos Efectivamente Realizados (Bs. 35.903,92)
Gastos de Registros (Bs. 1.310,00)
Efectivo sobrante Bs. 20.467,72

“Como se puede observar quedo en efectivo Bs. 20.467,72 más el Inventario de la Mercancía Disponible por Bs. 82.267,94 resulta un remanente total por repartir de Bs. 102.915,66…”

Presentado el informe por los expertos, dentro del lapso oportuno, la parte demandada, hace observaciones al mismo en fecha 21 de enero de 2010 en los siguientes términos (folios 130 al 134):
“Primero: Las referidas cuentas fueron presentadas en términos claros y precisos como fue solicitado en su debida oportunidad por el Tribunal que lleva la presente causa con todos los soportes e instrumentos legales que se emanaron de dicha liquidación…impugno todo el contenido del Informe de observaciones inserto en el expediente C1127 pieza numero 3, año 2007 en los folios 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91 ambos inclusive, de los cuales se desprende que el valor o el monto del inventario era la cantidad de Ciento Treinta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (139.949,57 Bs.)…referencia ésta tomada por información suministrada por el ciudadano Jesús Suárez, quien trabajaba en la Empresa Disteca como Administrador…”

Posteriormente, en fecha 26 de enero de 2010, la parte demandada presenta otro escrito de observaciones al informe de los expertos de la siguiente manera (folios 135 al 140):
“Primero: Impugno en éste acto la designación del experto ciudadano Pedro Aguilar, C.I: 12.709.917, debidamente identificado en autos por cuanto según lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico la parte demandada debe nombrar un experto con el cual vea cubiertos la defensas de sus derechos e intereses y en ningún momento participé en la designación del referido ciudadano a tales fines ya que el mismo fue nombrado por el tribunal en detrimentos de mis derechos, viendo disminuido en éste acto mi derecho a la defensa…Segundo: En el motivo de la Experticia expresado en el folio N° ciento veinte (120) contentivo de informe se expresa que la parte demandada a través de su apoderada judicial solicita y expone:”si el inventario real era de un monto, para la época de Bs. 139.949.575,70 y se cancelaron supuestamente 52.783.639,93 donde están justificados los 87.166.939 restantes, es por esta razón que no se aceptan las cuentas presentadas” de igual manera que en el numeral segundo, cuando en ningún momento mi apoderada judicial ha expresado nada al respecto, por lo expresado impugno legalmente lo establecido en el referido informe de los expertos…Tercero: En cuanto a los procedimientos utilizados es destacado que las técnicas legales utilizadas para la elaboración del mismo no están determinadas con claridad ni respuestas detalladamente para ser examinadas con detenimiento y técnicas en consideración los procedimientos y técnicas legales utilizados en éstos procedimientos impugno los procedimientos utilizados para desarrollar el trabajo encomendado a los mismos…Cuarto: Impugno la valoración del Desarrollo del Trabajo por cuanto en la determinación de los procedimientos se hizo de forma aleatoria expresando que el inventario se encontraba rendido toman como cierto el monto del inventario por el monto de 139.949.575,70, presentado en el expediente y el cual fue impreso de un sistema administrativo computarizado que considerando lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico nacional vigente el mismo representa un medio de difícil valoración legal, ya que éstos elementos tecnológicos son fácilmente vulnerables…
Por todo lo anteriormente señalado y en base a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico nacional vigente e por lo que impugno el Informe de los expertos en todo su contenido inserto en el expediente…”

En fecha 29 de enero de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante, dentro del lapso procesal para hacer observaciones al informe de los expertos, presenta un escrito exponiendo lo siguiente:
“De las cuentas presentadas por los expertos legalmente nombrados se deduce que hay un remanente de Bs. 102.915,66 a repartir entre los socios de la empresa DISTECA, C.A, de los cuales la liquidación debe responder, y así pido se declare.
Ciudadano Juez, la demandada en la presente causa ha presentado dos escritos uno en fecha 21-10-1, en el cual hace algunos alegatos de defensa totalmente improcedentes en este estado de la causa, por lo que pido no sea considerado. Y presenta un segundo escrito de fecha 25-01-10 donde impugna el informe pericial con argumentos improcedentes, el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil, es claro al disponer que una vez elaborada las cuentas por los expertos cuyo nombramiento se realizó siguiendo los parámetros establecidos en el Código para el nombramiento de los expertos en el cual se da oportunidad a las partes para designarlos y para pedir su sustitución por otro en caso de no estar de acuerdo, en la oportunidad legal, no cuando ya la experticia está realizada, las partes formularán sus observaciones sobre el orden de la cuenta o sobre la legitimidad de las partidas. La demanda en su escrito impugna la designación del Licenciado Aguilar lo cual pido sea declarado improcedente…
La demandada no presenta observaciones al informe sino que hacer argumentaciones nuevas propias contestación a la demanda, hace impugnaciones fuera de todo lapso legal, por lo que pido respetuosamente se proceda tal y como lo establece el artículo 685 del Código de Procedimiento Civil y se proceda a dictar sentencia”.

En fecha 29-06-2010, comparecen los expertos, y consignan escrito de contestación a la impugnación del informe, en los siguientes términos:
“…Es de hacer notar que durante el desarrollo de nuestro trabajo, tuvimos la necesidad de entrevistarnos primeramente con la Contadora de la empresa Licenciada Yamilet Vadillo y seguidamente con el administrador de la empresa señor Jesús Suárez, pues aun cuando ellos hayan tenido una relación directa con los socios DE LA EMPRESA, SON ELLOS QUIENES MANEJABAN LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO ESTE UTILIZADO Y SEÑALADO COMO VALIDO EN CUALQUIER TRABAJO DE INVESTIGACIÓN O AUDITORIA QUE SE LLEVE A CABO EN CUALQUIER EMPRESA DEL PAÍS. En cuanto a la situación presentada con el inventario, es de resaltar que en nuestro trabajo y según lo expresamos en nuestro informe, se presenta la limitación de que ese inventario no existía físicamente pues el mismo ya estaba vendido, razón por la cual los tres (03) expertos nombrados en este caso llegamos al consenso de que el inventario presentado en el expediente debíamos tomarlo como cierto, pues correspondía a la misma liquidadora en su debida oportunidad, oponer los alegatos de nulidad de este inventario.
(…)
Si bien es cierto que la liquidadora está facultada para liquidar y cancelar cuentas a la sociedad, no menos cierto es que también la liquidadora estaría obligada por las leyes tributarias y para darle más legalidad y transparencia al proceso de liquidación, a exigir facturación legal pues de lo contrario se estaría contribuyendo a la evasión fiscal y a no presentar cuentas con soportes legales que le den esa transparencia al proceso de liquidación. Es por esta razón que estamos en desacuerdo con las observaciones realizadas por la liquidadora de la empresa DISTECA, a los gastos RECHAZADOS en el informe de nosotros como expertos, y por tanto mantenemos esta posición de rechazo a estos gastos, excepto con el pago realizado al INCE por la cantidad de BS. 965.032,00 los cuales si pudimos observar el depósito anexo en el expediente, tal como lo señala la liquidadora.
En el caso de las notas de entrega de materiales a la empresa Sefloarca, realizamos las observaciones diciendo que dicha nota no es fiscal, además de que no se observa estampado ningún sello de recibido por la empresa y quien firma esta nota como recibido es la misma liquidadora. Situación esta que no deja muy claro la operación realizada.-
En cuanto a los pagos de los 02 recibos de luz, se rechaza este pago pues existe un recibo de luz que no está pasado por la máquina troqueladora y no se observa un recibo de pago del mismo, además estos recibos de luz están a nombre de la empresa ELECTRO CONST EL PALOMAR C.A., razón por lo cual se rechazaron dichos gastos. En cuanto a la cancelación de los Honorarios Profesionales, al Licenciado que realiza la Auditoria y a la Abogado que presta el apoyo en diligencias realizadas a diferentes institutos, es de destacar nuevamente que no se les exigió una factura con soporte legal, tal como se pudo observar en los pagos que se realizaron a la misma Liquidadora y a la Contadora Licenciada Yamilet Vadillo, situación esta que ocasiona que estas operaciones se realicen de manera irregular, inclusive en ninguna de las operaciones de cancelaciones por servicios recibidos que realizo la liquidadora se les realizaron Retenciones del Impuesto Sobre La Renta, (inclusive a su propio pago) según lo establecido en el Reglamento de Retenciones que rige la materia.-Una vez realizada la rectificación del pago de Luz, la nueva situación de los pagos realizados fueron los siguientes:
Los pagos realizados por la liquidadora fueron presentados así:
Descripción Monto Observación
IVSS 295.904,62
IVSS 5.133.618,66
Patente 2006 ALPAEZ 7.934.428,00
Contador Lic. Yamilet Vadillo 2.050.000,00
Vigilante 1.633.333,33
ARDIVAL entrega SEFLOARCA 6.000.000,00 Docum, No Legal
LUZ 113.719,00 Rec. Sin troquel
INCE 965.032,00
INCE 296.749,45
Gastos de Registros 196.140,00
Publicación de Acta 60.000,00
PUBLIVALLAS 736.800,00
Abono a Liquidadora 850.000,00
Abono a Liquidadora 1.250.000,00
Aviso Publicitario Alcaldía 9.000,00
Auditoria 6.000.000,00 Docum. No Legal
Declaración Ingresos Brutos Alcaldía 6.364.479,87
Reposición Cheques: Socio José Pérez 1.850.000,00 No presenta soporte
Abono a Abogado Servicios Prestados 2.000.000,00 Docum, No legal
Honorarios Liquidador 9.043.435,00
Total Pagos 52.782.369,93

Tomando en consideración el reconocimiento del gasto pagado al INCE por Bs. 965.032,00 los, se presenta la situación siguiente:
Relación de Gastos según Liquidación Bs. 52.782,00
Gastos rechazados por expertos Bs. 15.963,72
Total Gastos efectivamente realizados Bs.36.818,28

Esquematizando tenemos lo siguiente:

Valor de la Mercancía en Inventario Bs. 139.949,58
Valor de la Mercancía Vendida (Bs. 57.681,64)

Inventario Disponible Bs. 82.267,94

Ventas en Efectivo Bs. 57.681,64
Gastos Efectivamente Realizados (Bs. 36.818,28)
Gastos de Registros (Bs. 1.310,00)
Efectivo sobrante Bs. 19.553.36

Como se puede observar quedo en efectivo Bs. 19.553,36 más el Inventario de la Mercancía Disponible por Bs. 82.267,94 resulta un remanente total por repartir de Bs. 101.821,30…”

En fecha 16-11-2010, se recibe la Decisión de la Apelación, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito Judicial, y donde declara:
“PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 20 de octubre del 2.009, por la abogada Aura Mercedes Pieruzzini, en su carácter de apoderada de la parte demandada en la presente causa, contra el auto dictado en fecha 19 de octubre del 2.009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto dictado en fecha 23 de octubre del 2.009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que oyó la apelación en un solo efecto.-
TERCERO: Se declara FIRME el auto dictado en fecha 19 de octubre del 2.009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que acordó fijar el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 11 de la mañana, para que tenga lugar el acto de designación de experto.
CUARTO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas del recurso.-

Valoración Probatoria:
• Escrito de Rendición de Cuentas: De fecha 08 de julio de 2009, el cual riela a los folios 39 al 45 de la tercera pieza del expediente, mediante el cual la demandada presenta la rendición de cuentas a la que fue condenada por éste tribunal en la decisión de fecha 29 de octubre de 2008 y confirmada por el Tribunal Superior en fecha 15 de mayo del 2009. El Tribunal le confiere plena valoración probatoria por ser pertinente y por ser el acto sobre la cual habrá de sentenciarse. Así se Decide.-
Anexos de la Rendición de Cuentas:
Anexos marcados con la letra “A”
• Planilla de Liquidación de prestaciones sociales, (folio 47 y 48 tercera pieza) emitida por Distribuidor de Materiales Eléctrico C.A, a favor del ciudadano Juan G. Bellalonga, por la cantidad de 1.335.096,00 Bs, debidamente firmada por el Trabajador. El Tribunal le confiere valoración probatoria por guardar estreches con la controversia. Así se Decide.-
• Tabla de descuentos de liquidaciones período 2006, que riela al folio 49 de la tercera pieza del expediente, emitido por DISTECA, Distribuidor de Materiales Eléctricos C.A, a nombre de José Vitoriano Sánchez. El Tribunal le confiere valoración probatoria por guardar estreches con la controversia. Así se Decide.-
• Planilla de Liquidación de prestaciones sociales, (folio 50 y 51 tercera pieza) emitida por Distribuidor de Materiales Eléctrico C.A, a favor del ciudadano José Sánchez, por la cantidad de 770.0388,80 Bs, debidamente firmada por el Trabajador. El Tribunal le confiere valoración probatoria por guardar estrecha relación con la controversia. Así se Decide.-
• Comprobante de Egreso Nº 00926, (folios 52 y 53 de la tercera pieza del expediente) emitido por Distribuidora de Materiales Eléctricos C.a, a nombre de Damaris Riera, por la cantidad de 318.764, 54 Bs., debidamente firmada por la ciudadana antes mencionada. El Tribunal le confiere valoración probatoria por guardar relación con la controversia. Así se Decide.-
• Planilla de Liquidación de prestaciones sociales, (folio 54 tercera pieza) emitida por Distribuidor de Materiales Eléctrico C.A, a favor de Damaris Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 15.868.119, por la cantidad de 318.764,540 Bs, debidamente firmada por el Trabajador. El Tribunal le confiere valoración probatoria por guardar relación con la controversia. Así se Decide.-
• Constancia de Trabajo, (folio 55 de la tercera pieza del expediente), emitida por Distribuidora de Materiales Eléctricos C.A, donde hace constar que el sr. José Vitoriano Sánchez trabajó en dicha empresa. El tribunal no le confiere valor probatorio por considerar que no aporta nada a la controversia.- Así se Decide.-
• Constancia de Trabajo, (folio 56 de la tercera pieza del expediente), emitida por Distribuidora de Materiales Eléctricos C.A, donde hace constar que el ciudadano Juan Gregorio Bellalonga trabajó en dicha empresa. El tribunal no le confiere valor probatorio por considerar que no aporta nada a la controversia.- Así se Decide.-
• Comprobante de Egreso Nº 00929, (folios 57 y 58 de la tercera pieza del expediente) emitido por Distribuidora de Materiales Eléctricos C.a, a nombre de Jesús Suárez, por la cantidad de 2.065.984 Bs., debidamente firmada por la ciudadana antes mencionada. El Tribunal le confiere valoración probatoria por guardar estreches con la controversia. Así se Decide.-
• Comprobante de Egreso Nº 00927, (folios 59 y 60 de la tercera pieza del expediente) emitido por Distribuidora de Materiales Eléctricos C.a, a nombre de Jesús Suárez, por la cantidad de 318.764, 54 Bs., debidamente firmada por la ciudadana antes mencionada. El Tribunal le confiere valoración probatoria por guardar estreches con la controversia. Así se Decide.-
• Planilla de Liquidación de prestaciones sociales, (folio 61 tercera pieza) emitida por Distribuidor de Materiales Eléctrico C.A, a favor de JESÚS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.705.774, por la cantidad de 3.064.105,64 Bs, debidamente firmada por el Trabajador. El Tribunal le confiere valoración probatoria por guardar estreches con la controversia. Así se Decide.-
• Comprobante de Egreso Nº 00925, (folios 62 Y 63 de la tercera pieza del expediente) emitido por Distribuidora de Materiales Eléctricos C.a, a nombre de JHEAN CARLOS DUIN, por la cantidad de 909.617,18 Bs., debidamente firmada por la ciudadana antes mencionada. El Tribunal le confiere valoración probatoria por guardar estreches con la controversia. Así se Decide.-
• Planilla de Liquidación de prestaciones sociales, (folio 64 tercera pieza) emitida por Distribuidor de Materiales Eléctrico C.A, a favor de JHEAN CARLOS DUIN, por la cantidad de 909.617,18 Bs, debidamente firmada por el Trabajador. El Tribunal le confiere valoración probatoria por guardar estreches con la controversia. Así se Decide.-
• Comprobante de Egreso Nº 00928, (folios 65 Y 66 de la tercera pieza del expediente) emitido por Distribuidora de Materiales Eléctricos C.a, a nombre de FRANCISCO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.835.779 por la cantidad de 2.028.343,82 Bs., debidamente firmada por la ciudadana antes mencionada. El Tribunal le confiere valoración probatoria por guardar relación con la controversia. Así se Decide.-
• Planilla de Liquidación de prestaciones sociales, (folios 67 Y 68 de la tercera pieza) emitida por Distribuidor de Materiales Eléctrico C.A, a favor de FRANCISCO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.835.779 por la cantidad de 2.028.343,82 Bs., debidamente firmada por el Trabajador. El Tribunal le confiere valoración probatoria por guardar estrecha vinculación con la controversia. Así se Decide.-
• Comprobante de Egreso Nº 00928, (folios 69 Y 70 de la tercera pieza del expediente) emitido por Distribuidora de Materiales Eléctricos C.a, a nombre de PEDRO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.302.668 por la cantidad de Bs. 2.652.000, debidamente firmada por la ciudadana antes mencionada. El Tribunal le confiere valoración probatoria por guardar estreches con la controversia. Así se Decide.-
Anexos marcados con la letra “B”

• Informe de Liquidación de la Empresa Disteca C.A, que riela al folio 73 de la tercera pieza, suscrito por la Abg. Ana Cecila González, como liquidador de la empresa, en el cual se denota que entre los socios se repartieron un montacargas marca Clark, serial 62890, una impresora Canon S200 X Inyección y una Impresora HP 1010. Al pie de página se lee: “Recibido por: María A. Parra Le, 11:25 am, 27-02-2007, Administración. El Tribunal le confiere valoración probatoria por tener relación con el tema controvertido.- Así se Decide.-
• Factura Nº 0992, (folio 74 de la tercera pieza del expediente) emanado de Multiservicios B y A, Reparación y Venta de Repuestos de Automóviles, Maquinarias Diesel y Montacarga, donde aparece como cliente Francisco Ballestero Zamorano. El Tribunal no le confiere valoración probatoria por no tener pertinencia con el presente litigio.- Así se Decide.-
• Instrumento privado debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, (folios 75 y 76 de la tercera pieza del expediente) donde el ciudadano FRANCISCO BALLESTERO ZAMORANO, titular de la cédula Nº 3.081.324 le confiere poder especial a la Abg. THANIA GERENTES, inscrita en el IPSA Nº 32.698.- El Tribunal no le confiere valoración probatoria por no tener pertinencia con el presente litigio.- Así se Decide.-
Anexos marcados con la letra “D”
• Informe de liquidación de DISTECA C.A de deudas con terceros y compromisos pendientes e Informe de Liquidación de cuentas por cobrar (Folios 78 Y 79 de la tercera pieza del Expediente), de fechas 19 y 22 de junio respectivamente. EL Tribunal le confiere valoración probatoria por formar parte de la rendición de cuentas de que se trata la litis. Así se Decide.-

De la Experticia:

• Prueba de Experticia: que riela a los folios 119 al 127 de la tercera pieza del expediente. Realizada por los ciudadanos Eiker López, Daniel Matheus y Pedro Aguilar, de profesión Administradora la primera, y Contadores Públicos los segundos, quienes en la conclusión de su informe señalan:“… que la cantidad o remanente por concepto de liquidación asciende a BOLÍVARES CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 102.915,66) los cuales fueron determinados así: 1.- Partiendo del punto de que el conteo físico del inventario no se pudo realizar, debido a que ya la mercancía había sido vendida y a los procedimientos alternos de verificación de los montos presentados en el listado de inventario, arrojado por el sistema de DISTECA, C.A., concluimos que el monto de Bs. 139.949,58 es el correcto.- 2. Las ventas de mercancías arrojan la cantidad de Bs. 57.681,64 cuando el inventario presentado representa la cantidad de Bs. 139.949,58.- 3. Se observa la existencia de un lote de facturas no legales, las cuales incrementan los gastos por la cantidad de Bs. 16.878,00. Dichos gastos son rechazados por los expertos y por lo tanto los gastos efectivamente realizados fueron de Bs. 35.904,00.-“.- El Tribunal le confiere plena valoración probatoria por haber sido realizada bajo los preceptos dispuestos en la ley.- Así se Decide.-

CAPÍTULO III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
I

El procedimiento especial de Rendición de Cuentas previsto en el Capítulo VI del Título II, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, ha sido instituido para reglar la exigencia a personas responsables de rendir cuenta, al disponer:

Artículo 673: Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

El juicio de cuentas, es un proceso especial en el que se esclarecen las obligaciones a rendir cuentas sobre una gestión realizada. Es la tutela jurídica que la ley ha conferido a toda persona a la que le hayan administrado bienes o gestionado negocios, para que el encargado de dicho negocio, cumpla con su obligación de hacer, mediante la presentación de un estado contable, en forma cronológica del deber y del haber de los bienes manejados por el obligado a menos que la ley o el contrato lo exima expresamente de hacerlo.
Éste procedimiento es uno de los procedimientos ejecutivos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cuya finalidad no es solamente obtener la rendición de cuentas por parte del obligado a rendirlas, sino eventualmente obtener el pago por parte del obligado, a favor del administrado, si fuere procedente, y como todo juicio ejecutivo, la obligación de rendir cuentas debe constar de modo auténtico, debiendo señalar el accionante en su libelo taro el período, como el negocio o negocios determinados que debe comprender la rendición.
En el caso sub examine, si bien la causa comenzó tramitándose por el juicio especial de cuentas, posteriormente a la oposición del demandado, se ventiló por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, hasta la sentencia definitiva, en la cual se declaró CON LUGAR la pretensión del actor, obligando a la demandada a rendir cuentas por su gestión como liquidadora de la empresa Distribuidores de Materiales Eléctricos C.A. (DISTECA), durante el lapso comprendido entre el 14/03/2.006 hasta el día 31/7/2.007; Cuenta que se debía presentar en un lapso de treinta (30) días siguientes a que quede firme la decisión.
Dicha sentencia fue objeto del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, y el Tribunal la oyó en ambos efectos.
En fecha 15 de mayo de 2009 el Tribunal Superior confirma la decisión de éste Tribunal.

Ahora bien, para fijar las reglas de este especial procedimiento, es importante destacar, el juicio de rendición de cuentas está constituido por dos fases:
Una primera fase en la que el Juez decide si el demandado está obligado a la presentación de las cuentas, es decir, que en esta fase apenas se analiza la obligación de presentar las cuentas.
La segunda fase tiene lugar una vez declarado por el Juez la obligación del demandado de rendir las cuentas, en cuyo caso, ordenará a éste rendirlas en términos claros, precisos, año por año, cronológicamente y con sus abonos y encargos.
Corresponde en ésta etapa del procedimiento, presentar las cuentas, y verificar si las mismas han sido rendidas satisfactoriamente para el actor o no, y en caso de que el actor no esté conforme, se procederá a la revisión por parte de los expertos, con la finalidad de constatar si las cuentas presentadas han sido consignadas conforme a lo previsto en la ley. En caso afirmativo, el Juez declarará que las cuentas ya han sido presentadas, pero en caso negativo, condenará al obligado a presentar las cuentas al pago de lo reclamado por el actor en su libelo de demanda.
Dichas cuentas se examinarán por el demandante dentro de los 30 días siguientes a la presentación de las mismas, y en dicho plazo el actor debe manifestar si las acepta o no.
En caso de que manifieste el actor su conformidad con las cuentas, se concluirá el juicio y se procederá como en ejecución de sentencia. Por otro lado, el actor, puede que no acepte las cuentas, en dicho caso, se procederá a la experticia, conforme a lo establecido en el Capítulo VI, Título II del Libro Segundo del CPC.
Una vez nombrados los expertos, y presentado el informe de experticia, según el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán hacer observaciones al mismo sobre los siguientes puntos:
• Sobre el orden de la cuenta, en cuyo caso se pasarán a los expertos para su informe y reforma de la cuenta si se encontraren exactas las observaciones.
• Sobre la legitimidad de las partidas.
• sobre cualquier otra cosa.

En el caso de estudio, una vez presentadas las cuentas por el obligado, la apoderada judicial del actor manifiesta la inconformidad con la misma, por considerar que no se justifica la liquidación del patrimonio de la empresa, puesto que: “si el inventario real era de un monto para la época de Bs. 139.949.575, 70 y se cancelaron supuestamente Bs. 52.783.639.490,4, donde están justificados los Bs. 87.166.936 restantes…”

Seguidamente se procedió al nombramiento de los expertos, quienes presentaron su informe de experticia, en cuya conclusión manifiestan lo siguiente:
“…la cantidad o remanente por concepto de liquidación asciende a BOLÍVARES CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 102.915,66) los cuales fueron determinados así: 1.- Partiendo del punto de que el conteo físico del inventario no se pudo realizar, debido a que ya la mercancía había sido vendida y a los procedimientos alternos de verificación de los montos presentados en el listado de inventario, arrojado por el sistema de DISTECA, C.A., concluimos que el monto de Bs. 139.949,58 es el correcto.- 2. Las ventas de mercancías arrojan la cantidad de Bs. 57.681,64 cuando el inventario presentado representa la cantidad de Bs. 139.949,58.- 3. Se observa la existencia de un lote de facturas no legales, las cuales incrementan los gastos por la cantidad de Bs. 16.878,00. Dichos gastos son rechazados por los expertos y por lo tanto los gastos efectivamente realizados fueron de Bs. 35.904,00.-“

Presentada la experticia, las partes presentan observaciones a los mismos, y los expertos dan contestación a los informes.
En este orden, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 686, el Juez debe resolver todas las dudas y observaciones que se hubieren presentado, aún cuando nada se hubieren contestado sobre ellas, por lo cual, de seguidas, pasa éste Tribunal a pronunciarse sobre las dudas y observaciones in comento.

II
La parte demandada al momento de hacer observaciones a la experticia, entre otras alegaciones, expresa:
“Primero: Las referidas cuentas fueron presentadas en términos claros y precisos como fue solicitado en su debida oportunidad por el Tribunal que lleva la presente causa con todos los soportes e instrumentos legales que se emanaron de dicha liquidación…impugno todo el contenido del Informe de observaciones inserto en el expediente C1127 pieza numero 3, año 2007 en los folios 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91 ambos inclusive, de los cuales se desprende que el valor o el monto del inventario era la cantidad de Ciento Treinta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (139.949,57 Bs.)…referencia ésta tomada por información suministrada por el ciudadano Jesús Suárez, quien trabajaba en la Empresa Disteca como Administrador…”

Para resolver este punto controvertido es necesario para quien juzga considerar lo siguiente:
El artículo 676 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 676.- En todo caso la cuenta debe presentarse en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, de modo que pueda examinársela fácilmente, y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ella.

El Tribunal observa que las cuentas presentadas por la parte demandada, las cuales rielan a los folios 39 al 45, y la acompañó de los anexos del folio 46 al folio 79.
Dispone el dispositivo legal ut supra citado que la rendición de cuentas deben ser presentadas:
1. En términos claros y precisos.
2. Año por año, con sus abonos y cargos cronológicos, de modo que pueda examinársela fácilmente.
3. Deben anexarse todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ella.

El Tribunal observa de examinar las cuentas presentadas, las mismas no cumplieron con los requisitos del artículo 676 del Código de Procedimiento Civil, de modo que no fue presentada en términos claros ni precisos, no tiene un orden de año por año, con sus abonos y cargos cronológicos, y por último, no se acompañó de todos los libros, instrumentos, comprobantes ni papeles pertenecientes a ella.
De modo contrario a la norma, las cuentas presentadas, son ambiguas y de difícil manejo, además de que no presenta los instrumentos en los que fundamenta los negocios, los pagos y haberes que manifiesta en su escrito. En este sentido, habla la demandada de lo siguiente:
• Del inventario realizado por la liquidadora en cumplimiento de sus funciones como tal.
• Del pago de I.V.S.S.O
• Del pago de la patente de industria.
• Del pago al Contador.
• Pago al Vigilante.
• Pago a Ardival Entregado a Sefloarca.
• Pago del servicio de Luz.
• Gastos de Registro.
• Publicación de Acta.
• Abono a Liquidador.
• Aviso Publicitario.
• Declaración de Ingresos Brutos.
• Pago de Honorarios al Liquidador.

De lo antes señalado, el demandado es preciso, al indicar donde se encuentra inserto en el presente expediente cada uno de los instrumentos, por folios, sin embargo no presenta anexo a su rendición de cuentas los instrumentos que prueben los negocios, cuentas, gastos, y pagos realizados durante su gestión.
Tampoco presenta el inventario que elaboró la liquidadora en cumplimiento de sus funciones.
De modo, es evidente que las cuentas presentadas por la parte demandada, no cumple con los requisitos del artículo 676 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece las condiciones y exigencias en las que debe ser presentada la rendición de cuenta para que sea considerada como tal, desde luego que una rendición de cuenta que carezca de uno de los requisitos, no puede tenerse como tal, no puede aceptarse como rendición de cuentas valida.- Así se Decide.-
III.


Por otro lado, la parte accionada presenta nuevo escrito de observaciones al informe de los expertos en fecha 25 de enero de 2010, en el cual expresa:
“Primero: Impugno en éste acto la designación del experto ciudadano Pedro Aguilar, C.I: 12.709.917, debidamente identificado en autos por cuanto según lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico la parte demandada debe nombrar un experto con el cual vea cubiertos la defensas de sus derechos e intereses y en ningún momento participé en la designación del referido ciudadano a tales fines ya que el mismo fue nombrado por el tribunal en detrimentos de mis derechos, viendo disminuido en éste acto mi derecho a la defensa…”

Para decidir el Tribunal observa:
En fecha 19 de octubre de 2009, el Tribunal dicta un auto en el que en vista del escrito suscrito por la Abg. Edifrangel León, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente para la designación de los expertos.
En fecha 22 de octubre de 2009, oportunidad para que tenga lugar el nombramiento de los expertos, el Tribunal en virtud de que ninguna de las partes compareció, declaró desierto el acto.
En fecha 27 de octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicita que se fije nueva oportunidad para nombrar los expertos.
En fecha 30 de octubre de 2099, el Tribunal fija nueva oportunidad para ello, para el tercer (3º) día de despacho siguiente a las 11 de la mañana.
En fecha 04 de noviembre de 2009, el Tribunal hace el nombramiento de los expertos, dejando constancia de la presencia de la apoderada judicial de la parte actora, y de que la parte demandada no compareció.
En dicho acto, la apoderada judicial de la parte actora designó a la ciudadana Elker Dubraska López, como experta, y el Tribunal en lugar de la parte demandada, nombró al ciudadano Pedro Aguilar, y por parte del tribunal, a Daniel Matheus Trausseo.
Ahora bien, dispone el Código Civil que en caso de que las cuentas no fueren aceptadas (expresamente) por el demandante, se procederá a la experticia, y remite al Capítulo VI, Título II del Libro Segundo del mismo Código. En esa parte de la ley adjetiva, se refiere a las pruebas, específicamente a la prueba de experticia.
El trámite a seguir para la elección de los expertos, está contemplado 453 y siguientes de la ley in comento, los cuales disponen:
Artículo 453.- El nombramiento de expertos, bien sea hecho por las partes o bien por el Juez, no podrá recaer sino en personas que por su profesión o arte, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia
Si se alegare que el nombrado no tiene tales condiciones, la parte a quien interese podrá pedir que se le sustituya con otro que las posea y el Juez lo acordará así, en caso de encontrar fundada la petición por la información que se suministre, debiendo la parte proceder dentro de las veinticuatro horas siguientes a nombrar otro experto en lugar del anterior, y si no lo hiciere, lo nombrará el Juez en su lugar.
El perito designado por el Juez puede ser sustituido cuando ambas partes así lo soliciten.

Artículo 454.- Cuando la experticia haya sido acordada a pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en este caso presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo. En dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento. En caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez.
Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero, siempre que con respecto a este último no se acordaren en su nombramiento.

Ahora bien, dispone el artículo 457 el supuesto en que uno de las partes no concurra al acto de nombramiento de los expertos:
Artículo 457.- Cuando alguna de las partes dejare de concurrir al acto del nombramiento de los expertos, el Juez hará la designación por la parte que faltare y la del tercer experto y si ninguna de las partes concurriere al acto, éste se considerará desierto.

Dispone claramente la norma citada que en caso de no concurrir una de las partes, el nombramiento del experto por la parte que faltare al acto, le corresponderá hacerlo al juez, no como una simple facultad, sino como un poder-deber del juez, para que se efectúe la prueba de experticia.

Ahora bien, se constata en el caso de autos, que el Tribunal no realizó el nombramiento del experto de manera arbitraria, contraria a la ley, y mucho menos en detrimento del derecho a la defensa ni del debido proceso, sino al contrario, al designar el experto que correspondía a la parte que dejó de asistir al acto de nombramiento de los expertos, dio cabal cumplimiento a la norma, por lo que es absolutamente forzoso para este juzgador declarar IMPROCEDENTE LA DEFENSA del demandado, en la cual impugna la designación del experto.- Así se Decide.-
IV
Otra de las defensas invocadas por la parte demandada al hacer las observaciones al informe de experticia consignado por los expertos, recae sobre lo siguiente:
“Tercero: En cuanto a los procedimientos utilizados es destacado que las técnicas legales utilizadas para la elaboración del mismo no están determinadas con claridad ni respuestas detalladamente para ser examinadas con detenimiento y técnicas en consideración los procedimientos y técnicas legales utilizados en éstos procedimientos impugno los procedimientos utilizados para desarrollar el trabajo encomendado a los mismos, de igual manera se hace resaltar que el numeral segundo y 3º del procedimiento se utiliza la entrevista con el administrador de la empresa ciudadano Jesús Suárez debidamente identificado en autos, siendo éste uno de los testigos utilizados por la parte demandante cuya valoración va en detrimento de debido proceso y mi derecho a la defensa por cuanto ya existe una predisposición de la valoración de los hechos por parte del testigo impugnando nuevamente dicho procedimiento …”

La parte demandada, impugna el procedimiento utilizado por los expertos para la elaboración de la experticia, tomando en consideración las técnicas y procedimientos legales utilizado para dichos trabajos, así mismo, impugna el informe de los expertos por haberse entrevistado con el administrador de la empresa, alegando que con ello se le violó el derecho a la defensa y el debido proceso.
Ahora bien, los expertos en vista de la observación de la parte demandada, hacen la siguiente réplica:
“…Es de hacer notar que durante el desarrollo de nuestro trabajo, tuvimos la necesidad de entrevistarnos primeramente con la Contadora de la empresa Licenciada Yamilet Vadillo y seguidamente con el administrador de la empresa señor Jesús Suárez, pues aun cuando ellos hayan tenido una relación directa con los socios DE LA EMPRESA, SON ELLOS QUIENES MANEJABAN LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO ESTE UTILIZADO Y SEÑALADO COMO VALIDO EN CUALQUIER TRABAJO DE INVESTIGACIÓN O AUDITORIA QUE SE LLEVE A CABO EN CUALQUIER EMPRESA DEL PAÍS…”

El Tribunal para pronunciarse observa lo siguiente:

Para la elaboración de una experticia se nombran personas especializadas en cierta arte, profesión u oficio, que sea capaz de desplegar la labor encomendada, para lo cual debe seguir las técnicas más eficientes y eficaces, dependiendo del oficio que realicen y del informe que van a realizar, debido a que la experticia puede recaer sobre una amplia gama del conocimiento humano, es muy difícil establecer un procedimiento en la norma legal para la elaboración de la experticia.
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 465 establece:
Artículo 465.- Los expertos procederán libremente en el desempeño de sus funciones, pero no podrán destruir o inutilizar las cosas sometidas a su examen sin autorización del Juez.


En concordancia con la norma antes citada, el artículo 1.422 del Código Civil establece que: “Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia”.

El legislador no previó en la ley algún procedimiento específico a seguir por los expertos para la preparación de su informe, por lo cual pueden emplear el procedimiento que consideren más idóneo para ello, el que crean que arrojará los mejores resultados.
Al no establecer la ley ningún procedimiento al que los expertos deban acogerse en la preparación del informe de experticia, no puede impugnarse éste porque no se haya realizado conforme a las técnicas y procedimientos legales, por lo cual, éste Tribunal declara IMPROCEDENTE LA DEFENSA DEL DEMANDADO en la cual impugna el procedimiento utilizado por los expertos en la elaboración de la experticia. Así se Decide.-
V

Otra de las defensas opuestas por el demandado en el escrito de observación al informe elaborado y presentado por los expertos, es sobre el siguiente punto:
“Cuarto: Impugno la valoración del Desarrollo del Trabajo por cuanto en la determinación de los procedimientos se hizo de forma aleatoria expresando que el inventario se encontraba rendido toman como cierto el monto del inventario por el monto de 139.949.575,70, presentado en el expediente y el cual fue impreso de un sistema administrativo computarizado que considerando lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico nacional vigente el mismo representa un medio de difícil valoración legal, ya que éstos elementos tecnológicos son fácilmente vulnerables…”

Los expertos, en su debida oportunidad, en vista de la observación presentada, exponen lo siguiente:

En cuanto a la situación presentada con el inventario, es de resaltar que en nuestro trabajo y según lo expresamos en nuestro informe, se presenta la limitación de que ese inventario no existía físicamente pues el mismo ya estaba vendido, razón por la cual los tres (03) expertos nombrados en este caso llegamos al consenso de que el inventario presentado en el expediente debíamos tomarlo como cierto, pues correspondía a la misma liquidadora en su debida oportunidad, oponer los alegatos de nulidad de este inventario.
(…)
Si bien es cierto que la liquidadora está facultada para liquidar y cancelar cuentas a la sociedad, no menos cierto es que también la liquidadora estaría obligada por las leyes tributarias y para darle más legalidad y transparencia al proceso de liquidación, a exigir facturación legal pues de lo contrario se estaría contribuyendo a la evasión fiscal y a no presentar cuentas con soportes legales que le den esa transparencia al proceso de liquidación. Es por esta razón que estamos en desacuerdo con las observaciones realizadas por la liquidadora de la empresa DISTECA, a los gastos RECHAZADOS en el informe de nosotros como expertos, y por tanto mantenemos esta posición de rechazo a estos gastos, excepto con el pago realizado al INCE por la cantidad de BS. 965.032,00 los cuales si pudimos observar el depósito anexo en el expediente, tal como lo señala la liquidadora.
(…)
Como se puede observar quedo en efectivo Bs. 19.553,36 más el Inventario de la Mercancía Disponible por Bs. 82.267,94 resulta un remanente total por repartir de Bs. 101.821,30…”

Para decidir, el Tribunal observa lo siguiente:
El demandado hace la observación al informe de los expertos alegando que: “impugna la valoración del desarrollo del trabajo”, expresando que considera que la determinación de los procedimientos se hizo en forma aleatoria y que toman como cierto el monto del inventario por el monto de 139.949.575,70 presentado en el expediente y el cual fue obtenido de un sistema computarizado que es de difícil valoración.
Ante estas argumentaciones, el Tribunal observa que, la atribución de valoración de los medios probatorios le corresponde al juez, quien debe valorar todas y cada una de las pruebas que se realicen en el proceso, convirtiéndose de ese modo en un deber.
En cuanto a la valoración de la experticia, es al Juez a quien corresponde determinar si la misma fue desarrollada conforme a las previsiones de la ley, tomando en cuenta además, lo dispuesto en el artículo 1.427 del Código Civil, el cual dispone:
“Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello”

La norma citada faculta al juez para valorar la experticia conforme a las reglas de la sana crítica dispuesta en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. La actividad probatoria es una labor de demostración de los alegatos de las partes, pero es al Juez a quien le corresponde en la definitiva dar su apreciación y valoración de las pruebas, quien puede estimar o desestimar las mismas, por lo que es inoperante una impugnación a la valoración por alguna de las partes, pues es una tarea que le corresponde solamente al juez, quien es soberano en la apreciación de las mismas, por lo cual éste Tribunal declara IMPROCEDENTE LA DEFENSA formulada por el actor en las observaciones al informe de experticia.- Así se Decide.-
VI
Dentro de este marco, resueltas como fueron las observaciones y dudas surgidas en ésta etapa del proceso, éste Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
En el juicio de cuentas, procedimiento especial establecido en el C.P.C. se denotan dos fases. En la primera, el Juez decide si el demandado está obligado a la presentación de las cuentas; en la segunda, una vez establecida la obligación del demandado a rendir cuentas, es donde el demandado debe presentarlas, y se continuará con el procedimiento dependiendo de la aceptación de las cuentas por parte del actor, o por la negativa del mismo a aceptarlas.
Es un juicio particular, porque en él no se pretende solamente la rendición de cuentas por quien está obligado a rendirlas, sino que también se persigue un pago eventual o la restitución de bienes, en caso de que el demandado que no haga oposición a la intimación; o en su defecto, cuando aún habiendo hecho oposición, el Tribunal, en la sentencia definitiva, declare la obligación del demandado a rendirlas, y éste no las presente.
En la presente causa, ya se decidió sobre la obligación del demandado a rendirlas, y dicha decisión quedó definitivamente firme con fuerza de cosa juzgada. Ahora bien, en ésta etapa del juicio, corresponde la presentación de las cuentas, la aceptación o no de la misma, la experticia, las observaciones y por último, la decisión.
Dispone el Código de Procedimiento Civil que una vez rendidas las cuentas por la parte demandada, toca al demandante, en el lapso de treinta (30) días siguientes, manifestar si la acepta o no. En caso positivo, se procederá en ejecución de cosa juzgada, pero en caso contrario, se procederá a la experticia.
Presentada, la experticia, podrán las partes presentar observaciones dentro de los quince días siguientes. Estas observaciones pueden recaer sobre varios puntos, procediéndose distintamente en cada caso: Si se hicieren observaciones sobre el orden de la cuenta, se pasarán a los expertos para su informe y reforma, si se encontraren exactas las observaciones, lo que harán dentro de los quince días siguientes.
Pero las observaciones recayeren la legitimidad de las partidas o sobre cualquier otro punto que deba contestar el demandado, este deberá contestarlas también.
Puesto en éste estado la causa, el Juez deberá sentenciar dentro de los quince días siguientes, excepto que alguna parte manifestare la necesidad de promover prueba, en cuyo caso, el juez corresponderá el lapso que considere, tomando en cuenta la cuantía del asunto.
En la sentencia definitiva se deberán resolver todas las observaciones y dudas que se presenten durante esta fase del proceso.-
En este sentido, el juez deberá pronunciarse sobre si las cuentas presentadas son válidas, y deben tenerse como presentadas. O puede el juez considerar que las cuentas no han sido rendidas, por carecer de los requisitos establecidos en la ley. O que bien presentando los requisitos, las mismas, al ser sometidas a la prueba de experticia arrojen resultados negativos para el demandado, es decir, que exista un remanente, gastos, egresos, y falta de bienes que resulte injustificable.
Ahora bien, en el caso sub examine, observa éste Juzgador que las cuentas presentadas por la parte demandada en fecha 08 de julio de 2009, de los folios 39 al 45 de la tercera pieza del expediente, no cumple con los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil en su artículo 676, es decir, que si bien se rindieron cuentas, las mismas no llenan los extremos de la norma, es decir, no fueron rendidas en términos claros y precisos, con sus cargos y abonos cronológicos, que pueda examinársela fácilmente, y con sus respectivos papeles, instrumentos, y comprobantes pertenecientes a ella.
En la presente decisión, específicamente en la parte I, Motivaciones para decidir, Capítulo III, en las páginas Nº 30, 31 y 32, se decidió lo siguiente:
“De modo, se denota claramente que las cuentas presentadas por la parte demandada, no cumple con los requisitos del artículo 676 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece las condiciones y exigencias en las que debe ser presentada la rendición de cuenta para que sea considerada como tal, desde luego que una rendición de cuenta que carezca de uno de los requisitos, no puede tenerse como tal, no puede aceptarse como rendición de cuentas valida.- Así se Decide.-“

En este sentido, en criterio de este juzgador, no puede aceptarse como válida la cuenta rendida por el demandado, consecuentemente ha de aplicarse el efecto que establece el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil al obligado contumaz:
“Artículo 677.- Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el artículo 673, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida, si el demandado no promoviere alguna prueba, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición. La sentencia la dictará el Juez dentro del lapso de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso de promoción indicado en este artículo.” (Negrillas nuestras).

Está establecido en el artículo precedente, que en caso de no haberse presentado las cuentas en el lapso fijado, el Juez pasará a dictar el fallo sobre el pago de lo reclamado.
En éste orden de ideas, éste juzgador observa que en la experticia realizada a las cuentas presentadas por la demandada, los expertos concluyeron que:
“…la cantidad o remanente por concepto de liquidación asciende a BOLÍVARES CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 102.915,66) los cuales fueron determinados así: 1.- Partiendo del punto de que el conteo físico del inventario no se pudo realizar, debido a que ya la mercancía había sido vendida y a los procedimientos alternos de verificación de los montos presentados en el listado de inventario, arrojado por el sistema de DISTECA, C.A., concluimos que el monto de Bs. 139.949,58 es el correcto.- 2. Las ventas de mercancías arrojan la cantidad de Bs. 57.681,64 cuando el inventario presentado representa la cantidad de Bs. 139.949,58.- 3. Se observa la existencia de un lote de facturas no legales, las cuales incrementan los gastos por la cantidad de Bs. 16.878,00. Dichos gastos son rechazados por los expertos y por lo tanto los gastos efectivamente realizados fueron de Bs. 35.904,00.-“

Ahora bien, al momento de realizar la apreciación y valoración de la experticia, éste Tribunal consta que la misma fue realizada de acuerdo a las previsiones de ley, y que además, arroja plena convicción de los hechos que narra, es decir, que existe un remanente de la cantidad de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON SESENTA BOLÍVARES Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 102.915,66), cuyo gasto no se justifica.
Conforme a la norma contenida en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, en caso de que no se presenten las cuentas, se procederá a sentenciar en base al monto de lo reclamado por el actor, o a la restitución de los bienes que solicite.
En éste sentido, por cuanto la experticia practicada se ajusta plena y cabalmente a los parámetros de la sentencia de fecha 29-10-2008, donde se condena al demandado a rendir cuentas, y ratificada por el Tribunal Superior como consecuencia la condenatoria del demandado al pago de la cantidad indicada en el informe de experticia.
Por consiguiente, conforme a todas las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, ANA CECILIA GONZÁLEZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.091.467 en su carácter de liquidadora de la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ELÉCTRICOS DISTECA, C.A. registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 13, Tomo 129-A de fecha 13 de enero de 2003, al pago ajustado en la experticia, es decir, a pagar la cantidad de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON SESENTA BOLÍVARES Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 102.915,66).- Así se decide.-


VII
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA a pagar la cantidad de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON SESENTA BOLÍVARES Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 102.915,66).-
SEGUNDO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran

En la misma fecha se publicó a las 02:00 p.m. Conste,