PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de julio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO PP01-L-2011-000182

PARTE DEMANDANTE: SULEIMA DEL CARMEN CANTILLO CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.329.210, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Luís Gerardo Pineda y Néstor Orozco, inscritos en el Inpreabogado con los números 110.678 y 133.685.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO HELADERIA LA CEREZITA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de noviembre de 2009, anotada bajo el Nº 32, Tomo 11-B, de los libros de Comercio llevados por ese Registro, y la ciudadana RAQUEL DE LA ROSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.256.316.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: José Rafael Rodríguez, inscrito en el IMPREABOGADO, bajo el número 70.750.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día de hoy, 12 de julio de 2011, siendo las 10:00Am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana RAQUEL YUDITT DE LA ROSA MARQUEZ, ya identificada, con el carácter de co-demandada; debidamente asistida por el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, ya identificado, también comparece el abogado NESTOR OROZCO, co-apoderado judicial de la actora ciudadana SULEIMA DEL CARMEN CANTILLO CANELON, plenamente identificada, quienes verbalmente solicitan se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada ya se encuentra debidamente notificada y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

DE LA TRANSACCION

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora se retiro voluntariamente en fecha 27 de septiembre de 2010.

SEGUNDA: La Ex trabajadora a través de su apoderado judicial SULEIMA DEL CARMEN CANTILLO CANELON, manifiesta haber prestado sus servicios inicialmente a la ciudadana Raquel Yuditt de la Rosa de Fermín y posteriormente trabajo dieciocho (18) días para el Fondo de Comercio La Cerezita, representada por el ciudadano Oscar José Fermín Acevedo, cónyuge de la ciudadana Raquel de la Rosa, días que le fueron debidamente cancelados, así la ciudadana SULEIMA DEL CARMEN CANTILLO CANELON, laboro desde el CUATRO (04) de marzo de dos mil nueve (2009); hasta la fecha indicada en la cláusula primera, desempeñándose como domestica, para la ciudadana Raquel Yuditt de la Rosa de Fermín, devengando como último salario el mínimo vigente. ( Bs.1.223,83 mensual) y los últimos 18 días para el Fondo de Comercio La Cerezita,

TERCERA: Luego de escuchar las exposiciones de cada una de las partes, y revisar cada uno de los recibos presentados por la ciudadana Raquel Yuditt de la Rosa de Fermín, en los que se evidencia que le fue debidamente cancelado cada uno de los conceptos que por Ley le corresponde. Así la parte demandada manifiesta que nada le adeuda a la demandante por cuanto cancelo cada uno de los conceptos demandados.

CUARTA: La Extrabajadora, a través de su apoderado Judicial Nestor Orozco, luego de revisar el material probatorio traído por la demandada, declara expresamente estar de acuerdo con los pagos hechos en su oportunidad por concepto de prestaciones sociales, los cuales asciende a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs. 5.000,00). No teniendo nada mas que reclamar a la ciudadana Raquel Yuditt de la Rosa de Fermín, ni al Fondo de Comercio La Cerezita, ni Oscar José Fermín Acevedo, por ninguno de los conceptos aquí señalados.

QUINTA: La Ex Trabajadora, a través de su apoderado judicial declara que esta de acuerdo con la cantidad cancelada con lo cual quedo cubierto los conceptos demandados: Antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades días de descanso laborados, días feriados laborados, remuneraciones pendientes, deferencia salarial, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral.

SEPTIMA: De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a al archivo judicial en su oportunidad legal.. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Apoderada Judicial del demandante

Abg. Néstor Orozco

Por la parte demandada.

Raquel Yuditt De La Rosa Márquez.

Abg. José Rafael Rodríguez

La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona