PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP01-S-2011-000119

CONSIGNANTE: PREMEZCLADO DUARTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PREDUCA), inscrita por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa (Registro Mercantil Segundo), en fecha 21 de mayo de 1981, anotada bajo el Nº 34, Folios 168 al 172, posteriormente inserto en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa bajo el Nº 35, Tomo 11-A, Expediente 005648, de fecha 22 de octubre de 1999.

REPRESENTANTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: AMILCAR DUARTE MARTINS, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 970.695.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: EDGAR RAMÓN MENDOZA MEJÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.397.582, inscrito en el Inpreabogado Nº 134.132.

BENEFICIARIO: MISAEL ALEJOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.723.601.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.401.448, inscrito en el Inpreabogado Nº 134.168.

MOTIVO: CONSIGNACION DINERARIA

En el día de hoy, 13 de julio de 2011, siendo las 10:30 am., comparecen voluntariamente por ante este despacho, el ciudadano AMILCAR DUARTE MARTINS, PRESIDENTE de la sociedad mercantil PREMEZCLADO DUARTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PREDUCA), inscrita por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa (Registro Mercantil Segundo), en fecha 21 de mayo de 1981, anotada bajo el Nº 34, Folios 168 al 172, posteriormente inserto en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa bajo el Nº 35, Tomo 11-A, Expediente 005648, de fecha 22 de octubre de 1999, debidamente asistido por el abogado EDGAR RAMÓN MENDOZA MEJÍAS, ya identificados, también comparece el ciudadano MISAEL ALEJOS, debidamente asistido por el abogado LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS, ya identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y la parte oferida se da por notificada en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el Artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado y fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Las partes manifiestan y admiten expresamente que la relación laboral del oferido inició el 20 de junio de 1997 y finalizó el 31 de enero de 2011 por renuncia voluntaria del oferido, para un tiempo de servicio de trece (13) años, siete (7) meses y once (11) días, devengando como último salario mensual, la cantidad UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 1.890,00), equivalentes a Sesenta y Tres Bolívares (Bs. 63,00) diarios;

SEGUNDA: Por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago (diferencias de prestación de antigüedad, intereses de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional), lo cual totaliza la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.939,32) así como un BONO TRANSACCIONAL de NUEVE MIL SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.060,68), la parte oferente ofrece pagar en su totalidad al trabajador oferido la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) de la siguiente manera: En este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), y la cantidad restante, es decir, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) serán cancelados y consignados en este Tribunal en fecha 30 de julio de 2011, quedando entendido que de existir cualquier otro concepto laboral o diferencia pendiente de pago, el mismo se encuentra incluido en la cantidad ofrecida. Así mismo acuerdan las partes que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponda.

TERCERA: En este estado interviene el trabajador oferido debidamente asistido por el Abogado LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS, ambos identificados al inicio de la presente acta y exponen: “Acepto la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), anteriormente ofrecida, así como también su forma de pago, por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago”.

CUARTA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad y forma de pago aquí ofrecida, la parte oferente ofrece realizar el primer pago en este acto por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) mediante Cheque Nº 21224478 del Banco Banesco Agencia Guanare, expedido de la Cuenta Corriente Nº 0134-0408-99-4081039483, emitido a nombre del trabajador oferido, quien declara que lo recibe conforme en este acto; quedando pendiente el pago de los DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) restantes para el 30 de julio de 2011; y una vez cumplido dicho pago la empresa no le queda debiendo nada por ningún concepto derivado de la relación laboral, la cual culminó por renuncia voluntaria.

QUINTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, y asimismo, solicitan le sean expedidas copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el primer pago en este acto, y una vez que sea verificado el segundo y último pago establecido para el día 30 de julio de 2011, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Regional, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto.

La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez
Los Comparecientes

Representante de la Empresa Consignante

Amilcar Duarte

Abogado Asistente

Edgar Mendoza

El Trabajador

Misael Alejos

Abogado Asistente

Lino Bastidas

La Secretaria

Abg. Josefa Carmona Vargas