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PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de julio de dos mil once.
200º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2010-000105
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: YANETH COROMOTO DUGARTE REINOSO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.793.367.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José Adrián Vásquez Riera, Cergio Cuevas Landaeta María Alejandra Colmenares y Liseth Antonieta Villanueva inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 46.050 , 48.023 78.946 y 162.165 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES MARIN VALLENOTTI C.A.(REMANOTTI), Inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, como S.R.L. bajo el N° 40, Tomo 85-A de fecha 15 de junio de 1982 y modificada de manera formal a Compañía Anónima en fecha 20 de marzo de 1987, quedando anotada bajo el N° 14, Tomo 39-A. Sgdo. Representada por JOSE FRANCISCO MARIN VELEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 10.820.495.
DEMANDADOS SOLIDARIAMENTE: JOSE FRANCISCO MARIN VELEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 10.820.495, JENNIFER MARIN VELLENOTI, con Cedula De Identidad N°. 13.909.779 y JESSI JERIL MARIN VELLENETI, con Cedula de Identidad N° 13.909.778.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Nersa Adela Ortiz, Ramón Chacin Suarez , inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 25.730 y 112.366,
TERCERO INTERVINIENTE: Orlando Rivas, C.A., R.I.F. J-30038824-7, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara en fecha 08 de mayo de 2007, bajo el N| 06, folio 29, Tomo 21-A, representada por su Director- Gerente Martín Orlando Rivas González.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: José Adrián Vásquez Riera, Cergio Cuevas Landaeta y María Alejandra Colmenares, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 46.050 , 48.023 y 78.946, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, miércoles 07 de julio de 2011, siendo las 10:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del Circuito Judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del actor y del Tercero Interviniente Orlando Rivas. C.A, abogados José Adrián Vásquez Riera, Liseth Antonieta Villanueva y Adriana Pacheco, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 46.050 , 162.165 y 56.196, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana Yanet Dugarte Reinoso, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.793.367, quien también se hace presente, asimismo comparece el ciudadano Rivas González Martín Orlando, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.387.971, Comparece también el apoderado Judicial de los ciudadanos Jennyfer Jesuet Marin Vallenoti, Cedula de Identidad N° 13.909.779, José Francisco Marin Velez, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.820.495 y Jessie Marin Vallenoti, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.909.778, abogada Nersa Adela Ortiz, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 25.730, y apoderado judicial la hoy demandada REPRESENTACIONESMARIN VALLENOTTI C.A.(REMANOTTI), Inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, como S.R.L. bajo el N° 40, Tomo 85-A de fecha 15 de junio de 1982 y modificada de manera formal a Compañía Anónima en fecha 20 de marzo de 1987, quedando anotada bajo el N° 14, Tomo 39-A. Sgdo. La Jueza da continuación a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral. Seguidamente las partes, luego de una amplia deliberación y revisar minuciosamente el material probatorio manifiestan su voluntad de poner fin al presente procedimiento y dar por terminado el proceso a través de los medios alternativos de resolución de conflictos conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La representación de la parte demandada REPRESENTACIONES MARIN VALLENOTTI C.A. (REMANOTTI), desconoce la relación laboral demandada y sostiene que de haber existido alguna, fue entre Orlando Rivas C.A y la hoy demandante, sin embargo con el fin de poner fin al presente procedimiento ofrece a la actora realizar un pago por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (B. 120.000,00), que de ser aceptado se realizará en tres cuotas, de CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 40.000) cada una, pagaderas en las siguientes fechas: en el día de hoy, la primera, la segunda, el 05 de agosto de 2011 y la tercera y ultima el día 12 de agosto de 2011, en sede de este Juzgado. La parte actora acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en consecuencia en este acto la parte demandante recibe cheque girado contra la cuenta N° 01210117190102612423 de Representaciones Marin Vallenotti C.A, a su nombre, signado con el número 07000294 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000)
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan el material probatorio promovido y copia certificada de la presente acta. Acto seguido, vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta, solicitada por las partes y el material probatorio promovido y una vez que conste en el expediente el pago acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio, en la oportunidad correspondiente. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Parte actora
Yanet Dugarte Reinoso.
Martín Orlando Rivas González.
Abg. José Adrián Vázquez.
Abg. Adriana Pacheco.
Abg. Liseth Antonieta Villanueva
Por la parte demandada.
Abg. Nersa Adela Ortiz.
Abg. Ramón Chacin Suarez
La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona.
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