PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete de julio de dos mil once.
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2011-000136
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS COLLANTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.477.261
PARTE DEMANDADA: Liliana Yepez y Maria Auxiliadora Pieruzzini, inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 144.850 y 142.560.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Wilfredy G. Mena, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 134.084.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, jueves 07 de julio de 2010, siendo las 09:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del demandado, abogado Wilfredy G. Mena, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 134.084, asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quien no se hace presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de Ley correspondiente Leída la presente acta conforme firman.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
Abg. Wilfredy G. Mena
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona.
|