REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-R-2011-000041
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Revisadas las actas del proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de providenciar las pruebas presentadas en la primera oportunidad de la audiencia preliminar tal y como lo instituye el artículo 73 de la Ley Adjetiva Laboral, atisba lo siguiente:
En reunión de fecha 22/06/2011, el recurrente presento escrito constante de dos (02) folios útiles, escritos de promoción de pruebas en los que promovieron lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE.
DOCUMENTALES
Promueve la parte recurrente el valor y mérito de las copias certificadas del instrumento poder, que cursan desde los folios 26 al 27. El Tribunal la admite de conformidad salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Promueve la parte recurrente el valor y mérito de las copias certificadas de la opinión de la Procuraduría del estado Portuguesa, signada con el Oficio Nº PEP/ONo200-2010, de fecha 26 de marzo de 2010, que cursan desde los folios 28 al 30. El Tribunal la admite de conformidad salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Promueve la parte recurrente el valor y mérito de las copias certificadas de la Transacción de fecha 16 de abril de 2008 celebrada y homologada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa con sede en Guanare, en el Expediente Nº PP01-L-2007-000316, que cursan desde los folios 31 al 35. El Tribunal la admite de conformidad salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
La Jueza de Juicio
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
La Secretaria.
Abg. Cirley Viera