REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2010-000230

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTES: ELIO RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ, ANIBAL JESÚS MONSALVE MUJÍCA, FREDDY JOSÉ SALCEDO PEÑA, GREGORIO DUVIN YÉPEZ, CARLOS MUJÍCA BARRIOS y YUBER JOSÉ MONTILLA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.400.411, 15.906.347, 13.960.291, 17.259-066, 17.261.314 y 19.031.851 respectivamente.

DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA PAN CALIENTE S.R.L. inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FECHA 18/03/2003, BAJO EL NÚMERO 4, TOMO 3-A.

APODERADO DE LOS DEMANDANTES: abogado MANUEL ATAHUALPA JAÉN BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.060, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.693.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: abogados ZALDIVAR JOSÉ ZÚÑIGA GARCÍA Y ARNOLDO JOSÉ PERAZA, respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.882.614 y 9.254.075, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.591 y 31.752.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa con una demanda por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos ELIO RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ, ANIBAL JESÚS MONSALVE MUJÍCA, FREDDY JOSÉ SALCEDO PEÑA, GREGORIO DUVIN YÉPEZ, CARLOS MUJÍCA BARRIOS y YUBER JOSÉ MONTILLA VÁSQUEZ, contra PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA PAN CALIENTE S.R.L., demanda que fue presentada en fecha 08/10/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 2 al 36).

Hechos solicitados a favor del demandante en su escrito libelar:

• Que en los términos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, proponen demanda por el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales:
1. ELIO RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ: comenzó a laborar para PANADERÍA PASTELERÍA CHARCUTERÍA PAN CALIENTE S.R.L., en fecha 13/02/2009, con el cargo de despachador, siendo que en fecha 25/09/2010 fue despedido sin justa causa.

2. ANÍBAL JESÚS MONSALVE MIJICA: comenzó a laborar para PANADERÍA PASTELERÍA CHARCUTERÍA PAN CALIENTE S.R.L., en fecha 11/02/2008, con el cargo de elaborador de pan, siendo que en fecha 25/09/2010 fue despedido sin justa causa.

3. FREDDY JOSÉ SALCEDO PEÑA: comenzó a laborar para PANADERÍA PASTELERÍA CHARCUTERÍA PAN CALIENTE S.R.L., en fecha 01/02/2009, con el cargo de elaborador de pan, siendo que en fecha 25/09/2010 fue despedido sin justa causa.

4. GREGORIO DUVIN YÉPEZ: comenzó a laborar para PANADERÍA PASTELERÍA CHARCUTERÍA PAN CALIENTE S.R.L., en fecha 26/10/2009, con el cargo de elaborador de pan, siendo que en fecha 25/09/2010 fue despedido sin justa causa.

5. CARLOS MUJICA BARRIO: comenzó a laborar para PANADERÍA PASTELERÍA CHARCUTERÍA PAN CALIENTE S.R.L., en fecha 15/11/2007, con el cargo de maestro de panadería, siendo que en fecha 25/09/2010 fue despedido sin justa causa.

6. YUBER JOSÉ MONTILLA VÁSQUEZ: comenzó a laborar para PANADERÍA PASTELERÍA CHARCUTERÍA PAN CALIENTE S.R.L., en fecha 26/10/2009, con el cargo de despachador, siendo que en fecha 25/09/2010 fue despedido sin justa causa.

• Que la jornada de trabajo de todos los accionantes era de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., horario que tenían desde el 13/02/2009, hasta el 14/11/2009, pues a partir del 15 de noviembre de 2009, trabajaron desde las 07:00 a.m. a 12:00 p.m., hasta el 31/12/2009, y luego en enero se regresó al horario normal que era de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.

• Que la relación laboral existente con la PANADERÍA PASTELERÍA CHARCUTERÍA PAN CALIENTE S.R.L, les da el derecho de reclamar sus prestaciones sociales conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a su artículo 3 (PRINCIPIO DE IRRENUNCIÁBILIDAD), en consecuencia demandan a la PANADERÍA PASTELERÍA CHARCUTERÍA PAN CALIENTE S.R.L. a que me pague los siguientes conceptos derivados de la relación laboral o en su defecto sea condenada a cancelar las prestaciones sociales que a continuación reclamamos:

1. ELIO RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ:
a. Por concepto de antigüedad según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de Bs. 3.884,65.
b. Por concepto de intereses sobre prestaciones, la cantidad de Bs. 439,01.
c. Por concepto de vacaciones (2009-2010) según lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica de Trabajo, la suma de Bs. 612,00; vacaciones (2010-2011) la cantidad Bs. 379,85.
d. Por concepto de horas extras diurnas según lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de Bs. 816,33.
e. Por concepto de horas extras nocturnas según lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de Bs. 1.179,14.
f. Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 408,00.
g. Por concepto de bono vacacional (2009-2010) según lo establecido en el artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 326,40; bono vacacional (2010-2011) la cantidad de Bs. 214,20.
h. Por concepto de domingos trabajados según lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 5.078,77.
i. Por concepto de feriados trabajados según lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.407,37.
j. Por concepto de indemnización despido injustificado por según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.220,80.
k. Por concepto de preaviso según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.220,80.

• Que suman todos los conceptos anteriores la cantidad de Bs. 21.187,32 cantidad sobre la cual pide el pago de los correspondientes intereses de mora e indexación monetaria; siendo estimada la demanda en Bs. 40.000,00.

2. ANÍBAL JESÚS MONSALVE MIJICA:
a. Por concepto de antigüedad según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de Bs. 6.098,13.
b. Por concepto de intereses sobre prestaciones, la cantidad de Bs. 1.228,00
c. Por concepto de vacaciones (2008-2009) según lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica de Trabajo, la suma de Bs. 612,00; vacaciones (2009-2010) la cantidad Bs. 652,80; vacaciones (2010-2011), la cantidad Bs. 402,70.
d. Por concepto de horas extras diurnas según lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de Bs. 816,33.
e. Por concepto de horas extras nocturnas según lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de Bs. 1.179,14.
f. Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 408,00.
g. Por concepto de bono vacacional (2008-2009) según lo establecido en el artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 326,40; bono vacacional (2009-2010) la cantidad de Bs. 367,20; bono vacacional (2010-2011) la cantidad de Bs. 237,05.
h. Por concepto de domingos trabajados según lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 6.486,14.
i. Por concepto de feriados trabajados según lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.264,03.
j. Por concepto de indemnización despido injustificado por según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.657,50.
k. Por concepto de preaviso según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.105,00.

• Que suman todos los conceptos anteriores la cantidad de Bs. 28.900,45 cantidad sobre la cual pide el pago de los correspondientes intereses de mora e indexación monetaria; siendo estimada la demanda en Bs. 50.000,00.

3. FREDDY JOSÉ SALCEDO PEÑA:
a. Por concepto de antigüedad según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de Bs. 13.884,65.
b. Por concepto de intereses sobre prestaciones, la cantidad de Bs. 3.946,02.
c. Por concepto de vacaciones (2007-2008) según lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica de Trabajo, la suma de Bs. 823,35; vacaciones (2008-2009) la cantidad Bs. 878,24; vacaciones (2009-2010) la cantidad Bs. 933,13; vacaciones (2010-2011) la cantidad Bs. 329,34.
d. Por concepto de horas extras diurnas según lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de Bs. 1.389,37.
e. Por concepto de horas extras nocturnas según lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de Bs. 2.006,87.
f. Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 548,90.
g. Por concepto de bono vacacional (2007-2008) según lo establecido en el artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 439,12; bono vacacional (2008-2009) la cantidad de Bs. 494,01; bono vacacional (2009-2010) la cantidad de Bs. 548,90; bono vacacional (2010-2011) la cantidad de Bs. 199,80.
h. Por concepto de domingos trabajados según lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 14.572,41.
i. Por concepto de feriados trabajados según lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.622,52.
j. Por concepto de indemnización despido injustificado por según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 6.525,803.
k. Por concepto de preaviso según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.351,20.

• Que suman todos los conceptos anteriores la cantidad de Bs. 55.261,71 cantidad sobre la cual pide el pago de los correspondientes intereses de mora e indexación monetaria; siendo estimada la demanda en Bs. 100.000,00.

4. GREGORIO DUVIN YÉPEZ:
a. Por concepto de antigüedad según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de Bs. 2.410,65.
b. Por concepto de intereses sobre prestaciones, la cantidad de Bs. 109,23.
c. Por concepto de vacaciones (2009-2010) según lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica de Trabajo, la suma de Bs. 561,00.
d. Por concepto de horas extras diurnas según lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de Bs. 816,33.
e. Por concepto de horas extras nocturnas según lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de Bs. 1.179,14.
f. Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 408,00.
g. Por concepto de bono vacacional (2009-2010) según lo establecido en el artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 296,21.
h. Por concepto de domingos trabajados según lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.875,93.
i. Por concepto de feriados trabajados según lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 733,79
j. Por concepto de indemnización despido injustificado por según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.607,10.
k. Por concepto de preaviso según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.607,10.

• Que suman todos los conceptos anteriores la cantidad de Bs. 12.604,10 cantidad sobre la cual pide el pago de los correspondientes intereses de mora e indexación monetaria; siendo estimada la demanda en Bs. 30.000,00.

5. CARLOS MUJICA BARRIO:
a. Por concepto de antigüedad según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de Bs. 9.315,99.
b. Por concepto de intereses sobre prestaciones, la cantidad de Bs. 758,40.
c. Por concepto de vacaciones (2007-2008) según lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica de Trabajo, la suma de Bs. 758,40; vacaciones (2008-2009) la cantidad Bs. 808,96; vacaciones (2009-2010) la cantidad Bs. 712,90.
d. Por concepto de horas extras diurnas según lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de Bs. 1.279,68.
e. Por concepto de horas extras nocturnas según lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de Bs. 1.848,43.
f. Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 505,60.
g. Por concepto de bono vacacional (2007-2008) según lo establecido en el artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 404,48; bono vacacional (2008-2009) la cantidad de Bs. 455,04; bono vacacional (2009-2010) la cantidad de Bs. 419,65.
h. Por concepto de domingos trabajados según lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 11.198,67.
i. Por concepto de feriados trabajados según lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.805,71.
j. Por concepto de indemnización despido injustificado por según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 6.899,40.
k. Por concepto de preaviso según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.599,66.

• Que suman todos los conceptos anteriores la cantidad de Bs. 44.064,45 cantidad sobre la cual pide el pago de los correspondientes intereses de mora e indexación monetaria; siendo estimada la demanda en Bs. 90.000,00.

6. YUBER JOSÉ MONTILLA VÁSQUEZ:
a. Por concepto de antigüedad según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de Bs. 2.410,65.
b. Por concepto de intereses sobre prestaciones, la cantidad de Bs. 109,23.
c. Por concepto de vacaciones (2009-2010) según lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica de Trabajo, la suma de Bs. 561,00.
d. Por concepto de horas extras diurnas según lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de Bs. 816,33.
e. Por concepto de horas extras nocturnas según lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Trabajo, la cantidad de Bs. 1.179,14.
f. Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 408,00.
g. Por concepto de bono vacacional (2009-2010) según lo establecido en el artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 296,21.
h. Por concepto de domingos trabajados según lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.875,93.
i. Por concepto de feriados trabajados según lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 733,79.
j. Por concepto de indemnización despido injustificado por según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.607,10.
k. Por concepto de preaviso según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.607,10.

• Que suman todos los conceptos anteriores la cantidad de Bs. 12.604,10 cantidad sobre la cual pide el pago de los correspondientes intereses de mora e indexación monetaria; siendo estimada la demanda en Bs. 30.000,00.
• A la par, solicitan intereses moratorios, corrección monetaria, costas y costos, y honorarios profesionales de los abogados que intervienen en la presente causa.
• Que fundamentan su pretensión en los artículos: 1,3, 10, 50, 51, 52, 104, 108, 112, 116, 125, 146, 174, 219, 223, 224, 225, 196, de la nueva reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en concordancia con los artículos: 89, 90, 91, 92, 93, 94, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y cláusulas 1, 9 10 ,11, 12 14 20 ,25, 24 , DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES VIGENTE 2003-2006 (sic).

Posteriormente admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada. En fecha 08/12/2010, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte el apoderado judicial de los demandantes, abogado MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, y por la otra el abogado Arnoldo Peraza, apoderado judicial de la demandada PANADERÍA PASTELERÍA CHARCUTERÍA PAN CALIENTE, S.R.L.,

Siendo que en la prolongación celebrada el 17/02/2011, ese Tribunal dejó constancia que, no obstante, que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que estas comparecieron a todas las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, discutiendo y analizando el asunto planteado y utilizando las herramientas propias de la mediación, no se logró un acuerdo, ni total ni parcial, ni aceptaron acogerse al arbitraje que le ofreció formalmente la Juez, como otro medio alternativo eficaz de resolución de conflictos. Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la Audiencia Preliminar, y se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación posterior por ante el Juez de Juicio, de acuerdo a los establecido en el artículo 74 eiusdem, debiendo continuarse con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el plazo subsiguiente para la contestación de la demanda (f. 68 al 69).

Posteriormente en fecha 24/02/2011, los abogados Zaldivar José Zúñiga Garcí y Arnoldo José Peraza, respectivamente titulares de las cédula de identidad Nros. 17.882.614 y 9.254.075, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.591 y 31.752, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA PAN CALIENTE S.R.L., consignó escrito de contestación de la demanda (f. 77 al 80) en los siguientes términos:

• Que rechazan, niegan y contradicen tanto el hecho como el derecho, que los ciudadanos Elio Ramón González Pérez, Aníbal Jesús Monsalve Mujica, Freddy José Salcedo Peña, Gregorio Duvin Yépez, Carlos Mujica Barrios y Yuber José Montilla Vásquez, pretendan en su libelar, establecer una relación de trabajo de tipo formal con su representada, establecida de la siguiente forma:
1. ELIO RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ: comenzándola en fecha 13 de febrero de 2009 hasta el 25 de septiembre de 2010, en el cargo de DESPACHADOR.
2. ANÍBAL JESÚS MQNSALVE MUJICA: comenzándola en fecha 11 de febrero 20G8, hasta el 25 de septiembre de 2010, en el cargo de elaborador de pan.
3. FREDDY JOSÉ SALCEDO PEÑA, comenzándola en fecha 01 de febrero de 2007, hasta el 25 de septiembre de 2010, en el cargo de elaborador de pan.
4. GREGORIO DUVIN YEPEZ, comenzándola el 26 de octubre de 2009, hasta el 25 de septiembre de 2010, en el cargo de elaborador de pan.
5. CARLOS MUJICA BARRIOS, comenzándola el 15 de noviembre de 2007, hasta el 25 de septiembre de 2010, en el cargo de maestro de panadería.
6. YUBER JOSÉ MONTILLA VASQUEZ, comenzándola en fecha 26 de octubre de 2009 hasta el 25 de septiembre de 2010, en el cargo de elaborador de pan.

• Que no es cierto, por ser falso, que esas relaciones de trabajo hayan transcurrido en los lapsos de tiempo que pretenden hacer valer los accionantes.
• Que rechazan, niegan y que los ciudadanos demandantes invoquen una supuesta jornada de trabajo que va desde el día 13 de febrero de 2009, hasta el 14 de noviembre 2009 desde las 07:00 a.m. hasta las 03:00 p.m., y que para el día 15 de noviembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 hayan trabajado desde las 07:00 a.m. hasta las 12:00 meridian (sic); para luego en el mes de enero de 2010, regresaren al horario habitual que va desde las 07:00 a.m. hasta las 03:00 p.m.; siendo esto absolutamente falso, puesto que el horario en el cual laboran los empleados de su representada es: Para los horneros de 06:30 a.m. a 02:30 p.m., (turno de la mañana) contando con un descanso a las 01:30 p.m., de lunes a sábado; y para los empleados y obreros de 07:00 a.m. a 02.30 p.m.
• Que igualmente, resulta extraño determinar, el caso específico de los accionantes GREGORIO DUVIN YEPEZ y YUBER JOSÉ MONTILLA VASQUEZ quienes invocan una jornada de trabajo desde el día 13 de febrero de 2009 y las fechas en que supuestamente comenzaron la relación de trabajo con su representada se remonta al 26 de octubre de 2009, tal y como se determina del escrito libelar.
• Que rechazan, niegan y contradicen que a los demandantes se les adeuden las cantidades de:
1. ELIO RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ: Bs. 3.884, 65 por concepto de antigüedad, Bs. 439,01, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, Bs, 612, 00 por concepto de vacaciones periodo 2009-2010 , Bs. 379,85 por concepto de vacaciones 2010-2011; la cantidad de Bs.816, 33 por concepto de horas extras diurnas, Bs. 1.1179,14 por concepto de horas extras nocturnas; Bs. 408,00 por concepto de aguinaldos fraccionados 2010; Bs. 326,40 por concepto de bono vacacional del 13/02/2009 al 25/09/2010; Bs. 214,50 por concepto de bono vacacional 2010-2011; Bs. 5.078,77, por concepto de domingos trabajados; Bs. 1.407,37 por concepto de feriados trabajados, Bs. 3.220,80 por concepto de indemnización por despido injustificado, y Bs. 3.220,80 por concepto de preaviso; lo que sumando en su totalidad resulta la cantidad de Bs, 21.187,32.

2. ANÍBAL JESÚS MQNSALVE MUICA: Bs. 6.098,13 por concepto de antigüedad hasta desde el 11/02/2008 al 25/09/2010; Bs. 1.228,00 por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales; Bs. 612,00 por concepto de vacaciones 2008-2009, Bs. 652, 80 por concepto de vacaciones 2009-2010; Bs. 402,70 por concepto de vacaciones 2010-2011; Bs. 816,33 por concepto de horas extras diurnas. Bs. 1.179,14 por concepto de horas extras nocturna, Bs. 408, 00 por concepto de aguinaldos fraccionados 2010. Bs. 326,40 por concepto de bono vacacional 2008-2009; Bs. 367,20 por concepto de bono vacacional 2009-2010. Bs. 237,05 por concepto de bono vacacional fraccionado 2010-2011. Bs. 6.488,14 por concepto de domingos trabajados. Bs. 2.264,03 por concepto de feriados trabajados. Bs. 4.657,50 por concepto de indemnización por despido injustificado. Bs. 3.105, 00 por concepto de preaviso; lo que sumando en su totalidad resulta la cantidad de Bs, 28.900,45.

3. FREDDY JOSÉ SALCEDO PEÑA: Bs. 13.651,74 por concepto de Antigüedad. Bs. 3,946,02 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 823,35, por concepto de vacaciones 2007-2008. Bs. 878,24 por concepto de vacaciones 2008-2009. Bs. 933,13 por concepto de vacaciones 2009-2010. Bs. 329,34 por concepto de vacaciones fraccionadas 2010-2011. Bs. 1.389,37 por concepto de horas extras diurnas. Bs. 2.006,87 por concepto de horas extras nocturnas. Bs. 548,90 por concepto de aguinaldo fraccionados 2010. Bs. 439,12 por concepto de bono vacacional 2007. Bs. 494.01 por concepto de bono vacacional 2008-2009, Bs. 548,90 por concepto de bono vacacional 2009-2010. Bs. 199,80 por concepto de bono vacacional fraccionado 2010-2011. Bs. 14.572,41 por concepto de domingos trabajados. Bs. 3.622,52 por concepto de días feriados trabajados. Bs. 6.526,80 por concepto de indemnización de despido injustificado. Bs. 4.351,20 por concepto de preaviso. Todo lo cual, resulta la cantidad de Bs. 55.261,71.

4. CARLOS MUJICA BARRIOS: Bs. 9.315,99 por concepto de antigüedad. Bs. 1.951,94 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Bs. 758,40, por concepto de vacaciones 2007-2008. Bs. 808,96 por concepto de vacaciones 2008-2009. Bs. 712,90 por concepto de vacaciones 2009-2010. Bs, 1.279,68 por concepto de horas extras diurnas. Bs. 1.848,43 por concepto de horas extras nocturnas. Bs. 565,80 por concepto de aguinaldos fraccionados 2010. Bs. 404, por concepto de bono vacacional 2007-2008. Bs. 455,04 por concepto de bono vacacional 2008-2009. Bs, 419,65 por concepto de bono vacacional 2009-2010. Bs. 11.298,67 por concepto de domingos trabajados. Bs. 2805,71 por concepto de feriados trabajados. Bs. 6.899,40 por indemnización de despido injustificado. Bs. 4.599,66 por concepto de preaviso. Lo que en total, arroja el monto de Bs. 44.064,45.

5. GREGORIO DUVIN YEPEZ: Bs. 2410, 65 por concepto de antigüedad. Bs 109,23 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Bs. 561,00 por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010. Bs, 816,33 por concepto de horas extras diurnas. Bs. 1.179,14 por concepto de horas extras nocturnas. Bs. 408,00 por concepto de aguinaldos fraccionados 2010. Bs. 296,21 por concepto de bono vacacional correspondiente al período 2009-2010, Bs, 2.875,93 por concepto de domingos trabajados. Bs. 733,79 por concepto de horas feriados trabajados. Bs. 1.607,10 por concepto de indemnización por despido injustificado. Bs. 1.607,10 por concepto de preaviso. Lo que en total, arroja el monto de Bs, 12.604,10.

6. YUBER JOSÉ MONTILLA VÁSQUEZ: Bs, 2410, 65 por concepto de antigüedad. Bs 109,23 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Bs. 561,00 por concepto de vacaciones correspondientes al periodo 2009-2010. Bs. 816,33 por concepto de horas extras diurnas. Bs. 1.179,14 por concepto de horas extras nocturnas. Bs. 408,00 por concepto de aguinaldos fraccionados 2010. Bs. 296,21 por concepto de bono vacacional correspondiente al período 2009-2010. Bs. 2.875,93 por concepto de domingos trabajados. Bs. 733,79 por concepto de horas feriados trabajados. Bs. 1.607,10 por concepto de indemnización por despido injustificado. Bs. 1.607,10 por concepto de preaviso, Lo que en total, arroja el monto de Bs. 12.604,10.


Seguidamente en fecha 28/02/2011 (f. 81) el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, dejó constancia de que concluida la audiencia preliminar en fecha 17 de febrero del año 2011; agregadas las pruebas en la misma fecha, y consignada la contestación a la demanda dentro de la oportunidad legal, por la demandada, constante de cuatro (4) folios útiles; se remite el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Posteriormente es recibido en fecha 27/04/2011 en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 83), realizándose la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes en fecha 28/04/2011 (f. 84 al 85) fijándose la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el día 13/06/2011, a las 10:00 a.m. (f. 86); fecha en la que se celebró la audiencia oral y pública de juicio según consta en acta y reproducción audiovisual (f. 87 al 92), siendo que el Tribunal requirió una prueba de oficio, y fijo como fecha para su para evacuar la misma el 06/07/2011, oportunidad esta en que en igual modo se dicto el dispositivo del fallo, según consta en acta y reproducción audiovisual (f 197 al 201).

ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

Fundamentándonos en los principios procesales de la inmediación y oralidad, bases del nuevo proceso laboral, el apoderado judicial de los accionantes al momento de realizar la exposición de sus hechos lo hace en los siguientes términos: (transcripción parcial parafraseada)
• Que se introduce demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a favor de los ciudadanos Elio Ramón González, Aníbal Jesús González, Freddy José Salcedo, Gregorio Duvin Yépez, Carlos Mujica Barrios y Yuber José Mujica, por haber laborado en la Panadería Pan Caliente.
• Que reclaman conceptos como antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, horas extras diurnas y nocturnas, utilidades fraccionadas, bono vacacional, domingos y feriados laborados, indemnización por despido injustificado y preaviso.
• Que Elio Ramón González el comienza una relación laboral con la empresa en fecha 13 de febrero del 2009, siendo despedido en forma injustificada en fecha 25 de septiembre del 2010.
• Que Aníbal Jesús Monsalve comienza la relación laboral el 11 de febrero del 2008 hasta el 25 de septiembre del 2010.
• Que Freddy José Salcedo inicia el 01 de febrero del 2007 hasta el 25 de septiembre del 2010.
• Que Gregorio Duvin Yépez inicia el 26 de octubre del 2009 hasta el 25 de septiembre del 2010.
• Que Carlos Mujica Barrios inicia labores el 15 de noviembre del 2007, al 25 de septiembre del 2010.
• Que Yuber José Mujica inicia el 26 de octubre del 2009 hasta el 25 de septiembre del 2010.
• Que todos tenían cargos de elaboradores de pan, sien que el único que otro cargo era Carlos Mujica quien era maestro de panadería.
• Que el horario era de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. cuando llega el 15 de noviembre de los respectivos años que aparecen en la presente demanda, la patronal les cambia el horario porque para nadie es un secreto la venta de pan de jamón por temporada, por lo que laboraban desde las 07:00 de la mañana casi hasta las 12:00 de la noche, pues tenían que limpiar; luego en enero volvían a su horario habitual.
• Que el salario integral está establecido pormenorizadamente en la demanda. Es todo.

Una vez activado el mecanismo de la oralidad y de la inmediación la representación judicial de la parte demandada, al momento de hacer su defensa expuso: (transcripción parcial parafraseada)

• Que rechazan, niegan y contradicen todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por los accionantes en su escrito libelar.
• Que la representación de los accionantes que se limito única y exclusivamente en una forma vaga y no precisa a esgrimir ciertos hechos que están contenidos en su escrito libelar.
• Que rechazan y niegan de manera expresa que los hoy demandantes hallan ingresado a laborar a la empresa en la fecha en que indican en el escrito libelar y que hayan sido despedidos injustificadamente el día 25 de septiembre del 2010.
• Que rechazan, niegan y contradicen que su representada les adeude a todo y cada uno de los trabajadores accionantes los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones bonificaciones de fin de año indemnización por despidos injustificados previstos y sancionados en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que estos no fueron trabajadores ordinarios de su representada por lo tanto jamás ocurrió o pudo haber ocurrido un despido injustificado.
• Que respecto al horario de trabajo, este se rechaza, niega y contradice que se les deba la cantidad que determinada en el escrito libelar por conceptos de acreencias extraordinarias, en virtud de que su representada Panadería Charcutería Pan Caliente, tiene un horario perfectamente determinado que era de 07:00 de la mañana a 03:00 de la tarde para el personal empleado y de 07:30 de la maña hasta las 02:30 tarde para el personal obrero.
• Que por todo lo anterior solicitan se declare sin lugar la presente demanda, y da íntegramente por reproducido en todo y cada una de sus parte el escrito de contestación de la demanda. Es todo.



PUNTO CONTROVERTIDO

Analizadas detenidamente las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda y los alegatos expuestos por la parte demandada en la contestación de la demanda, esta juzgadora infiere que han quedado como hechos controvertidos

• La relación de trabajo.

• La forma de culminación de la relación laboral.

• La Jornada de Trabajo

• Las acreencias extraordinarias

• La procedencia o no de los conceptos reclamados en el escrito libelar.



DE LA CARGA DE LA PRUEBA

En atención al artículo 72 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo lo cual establece:

“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”. (Fin de la cita)

En sintonía con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa que la distribución de la carga de prueba en materia laboral, se fija de acuerdo a la forma en que la demandada realiza la contestación a la demanda. Correspondiendo a los accionantes el demostrar todos sus dichos, ello en razón de que la parte accionada negó los hechos y el derecho reclamados de manera pura y simple.


A continuación se valoran las pruebas promovidas por las partes a los fines de determinar cuáles de los hechos controvertidos en la presente causa han quedado demostrados.


ACERVO PROBATORIO



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.


TESTIFICALES

Promueve la parte demandante la prueba de testigos de los ciudadanos Yurima Sobehan Medina Peña y Rosa maría Velásquez Artigas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.396.096 y 24.687.632, respectivamente. De los cuales compareció la ciudadana Rosa maría Velásquez Artigas a rendir la respectiva declaración en la presente audiencia oral y pública, tal como se desprende de la Reproducción Audiovisual.

Testigo ROSA MARÍA VELÁSQUEZ ARTIGAS, titular de la cédula de identidad Nº 24.687.632, previamente juramentado, el Tribunal confirió el derecho a la parte promovente a preguntar a la testigo, quien respondió lo siguiente: (transcripción parcial parafraseada)
• Que conoce a los demandantes de vista trato y comunicación, siendo que ella vive una cuadra de la panadería.
• Que ellos trabajaron en la carrera 3 con calle 24, desde las 7 de la mañana hasta en la noche como hasta las 12 y algunas veces hasta más tarde.
• Que ella escuche los rumores de que ellos habían demandado porque no les pagaron las prestaciones.

Acto seguido, la representación judicial de la parte accionada hace uso del derecho a contra repreguntar a la testigo quien responde lo siguiente: (transcripción parcial parafraseada)
• Que ella se dedica a los que haceres del hogar, pues es ama de casa.
• Que le consta que los accionantes trabajaban hasta altas hora de la noche, en razón de que vive cerca y los veía.

Declaración testimonial a la que esta sentenciadora le concede valor probatorio como demostrativo de que los accionantes prestaron servicios efectivos para la demandada Panadería, Pastelería y Charcutería Pan Caliente. Así se aprecia.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

Promueve la parte demandada marcado con la letra A Acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo de Guanare, contentivo del Expediente Nº 029-2010-03-00634 del ciudadano ANIBAL JESÚS MONSALVE MUJICA (f. 72). Documental no atacada por la contraparte a la que esta sentenciadora otorga valor probatorio de conformidad con lo estatuido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando que corresponde a un acta levantada en la Sala Laboral de la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, en fecha 04/10/2010, en la que se indica que la misma es para dar repuesta al reclamo de diferencia de la salario mínimo y vacaciones vencidas, siendo que la empresa Panadería, Pastelería y Charcutería Pan Caliente, consigna la cantidad de 1.024,00 Bs. reclamada por el accionante, ciudadano Anibal Jesús Monsalve Mujíca; siendo que respecto a las vacaciones, se le proponen para una vez realizado el cronograma de vacaciones de la empresa y conceder el pago de 20 días hábiles. Así se aprecia.


Promueve la parte demandada marcado con la letra B Acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo de Guanare, contentivo del Expediente Nº 029-2010-03-00635 del ciudadano GREGORIO YÉPEZ (f. 73). Documental no atacada por la contraparte a la que esta sentenciadora otorga valor probatorio de conformidad con lo estatuido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando que corresponde a un acta levantada en la Sala Laboral de la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, en fecha 04/10/2010, en la que se indica que la misma es para dar repuesta al reclamo de diferencia del salario mínimo y vacaciones vencidas, siendo que la empresa Panadería, Pastelería y Charcutería Pan Caliente, consigna la cantidad de 1.024,00 Bs. reclamada por el accionante, ciudadano Yépez Gregorio; siendo que respecto a las vacaciones, se le proponen para una vez realizado el cronograma de vacaciones de la empresa y conceder el pago de 20 días hábiles. Así se aprecia.

Promueve la parte demandada marcado con la letra C Acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo de Guanare, contentivo del Expediente Nº 029-2010-03-00636 del ciudadano YUBER MONTILLA (f. 74). Documental no atacada por la contraparte a la que esta sentenciadora otorga valor probatorio de conformidad con lo estatuido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observando que corresponde a un acta levantada en la Sala Laboral de la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, en fecha 04/10/2010, en la que se indica que la misma es para dar repuesta al reclamo de diferencia de la salario mínimo y vacaciones vencidas, siendo que la empresa Panadería, Pastelería y Charcutería Pan Caliente, consigna la cantidad de 1.024,00 Bs. reclamada por el accionante, ciudadano Yuber Montilla; siendo que respecto a las vacaciones, se le proponen para una vez realizado el cronograma de vacaciones de la empresa y conceder el pago de 20 días hábiles. Así se aprecia.


DECLARACIÓN DE PARTES

En este estado la ciudadana Jueza pasa a hacer uso del derecho que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los ciudadanos FREDDY JOSÉ SALCEDO PEÑA, YUBER JOSÉ MONTILLA VASQUEZ, GREGORIO DUVIN YEPEZ y ANIBAL JESUS MONSALVE MUJICA, sobre los hechos acaecidos en la presente causa, quienes responden lo siguiente: (transcripción parcial parafraseada)

Ciudadano Freddy Salcedo:
• Que comenzó a laborar el 11 de febrero de 2007 hasta el 25 de septiembre de 2010 cuando fue despidió injustificadamente.
• Que laboraba en un horario comprendido de 7 de la mañana a 3 de la tarde, siendo que en algunos casos le llamaban a su casa para ir a trabajar cuando faltaba alguien y en la semana me pagaban ese día.
• Que en diciembre sabían la hora en que entraban pero no cuando saldrían.
• Que él era charcutero pero últimamente trabajaba en la parte de adentro haciendo panes.
• Que a veces eran la 1, 2 ó 3 de la mañana de un 23 para amanecer el 24 de diciembre y estaban allí haciendo panes.
• Que tenia un salario de Bs. 380,00 semanales y el mismo sueldo lo mantuvo por los años que estuvo trabajando allí.
• Que le pagaron sus salarios caídos.

Declaración de parte a la que esta sentenciadora otorga valor probatorio como demostrativo de que el accionante prestó servicios efectivos para la demandada, laborando en un horario comprendido de 7 de la mañana a 3 de la tarde, desempeñándose primeramente como charcutero y luego como panadero, que tenia un salario de Bs. 380,00 semanales y que le pagaron sus salarios caídos. Así se aprecia.



Ciudadano Yuber Montilla:
• Que inició a laborar el 26 de octubre de 2009 hasta el 25 de septiembre de 2010.
• Que le mandaban a hacer cosas que no eran su especialidad, como elaborador de pan.
• Que su salario era de Bs. 280,000 a la semanal todo el tiempo que estuvo allí.
• Que lo único que le llegaron a pagar fue un retroactivo como de Bs. 200,00.
• Que nunca le pagaron vacaciones, ni aguinaldos.

Declaración de parte a la que esta sentenciadora otorga valor probatorio como demostrativo de que el accionante prestó servicios efectivos para la demandada, como elaborador de pan, que su salario era de Bs. 280,000 a la semanal todo el tiempo que estuvo allí, que le fue pagado un retroactivo por un monto de Bs. 200,00, y que nunca le pagaron vacaciones, ni aguinaldos. Así se aprecia.


Ciudadano Gregorio Yépez:

• Que comenzó a laborar el 26 de octubre de 2009 hasta el 25 de septiembre de 2010.
• Que trabajó como elaborador de pan y que ganó Bs. 250,00 semanales durante toda la relación de trabajo.

Declaración de parte a la que esta sentenciadora otorga valor probatorio como demostrativo de que el accionante prestó servicios efectivos para la demandada, como elaborador de pan y que ganó Bs. 250,00 semanales durante toda la relación de trabajo. Así se aprecia.


Ciudadano Aníbal Monsalve:

• Que inició trabajar el 11 de febrero de 2008 hasta el 25 de septiembre de 2010 como elaborador de pan.
• Que les retuvieron el salario y tomaron la decisión de buscar un abogado.
• Que le ofrecieron Bs. 10.000,00 para que no molestara a los patronos.
• Que acudieron a la Inspectoría del Trabajo y los reengancharon.

Declaración de parte a la que esta sentenciadora otorga valor probatorio como demostrativo de que el accionante prestó servicios efectivos para la demandada y que acudió a la Inspectoría del Trabajo a solicitar un reenganche y pago de salarios caídos. Así se aprecia.


PRUEBA DE OFICIO

En uso de las facultades que confiere el artículo 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la búsqueda de la verdad a través de otros medios probatorios ordena oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE GUANRE ESTADO PORTUGUESA, a los fines de que nos remita copias certificadas de los reclamos de los Procedimientos Administrativos de los REENGANCHES Y PAGOS DE LOS SALARIOS CAÍDOS DE LOS CIUDADANOS: ANIBAL JESÚS MONSALVE MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 15.906.347 (Expediente Nº 029-2010-03-00634); YÈPEZ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 17.259.066 (Expediente Nº 029-2010-03-00635); YUBER MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 19.031.851 (Expediente Nº 029-2010-03-00636); sí como el Procedimiento Administrativo de los REENGANCHES Y PAGOS DE LOS SALARIOS CAIDOS de los ciudadanos ELIO RAMÓN GONZALEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.400.411, FREDDY JOSÉ SALCEDO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 13.960.261; CARLOS MUJICA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.314 contra la PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA PAN CALIENTE S.R.L.


Probanza cuya respuesta riela en actas procesales del folio 95 al 195, mediante oficio Nº 00078, de fecha 16/06/2011, y con el cual el Inspector del Trabajo abogado Alirio Rivas, remite copias certificadas de los reclamos de los procedimientos administrativos de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de los ciudadanos Anibal MONSALVE, Gregorio Yépez, Yuber Montilla, Freddy Salcedo y Carlos Mújica; siendo que en los fotostatos de los expedientes administrativos se pudo observar: a) Expediente Nº 029-2010-01-00408, del ciudadano Carlos Alberto Mújica Barrios, en el que se dictó Providencia Administrativa Nº 00463-2010, en la que se declaro a su favor la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. b) Expediente Nº 029-2010-01-00410, del ciudadano Yuber José Montilla Vásquez, en el que se dictó Providencia Administrativa Nº 00465-2010, en la que se declaro Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en razón del desistimiento del procedimiento presentado por el solicitante. c) Expediente Nº 029-2010-01-00409, del ciudadano Anibal Jesús Monsalve Mújica, en el que se dictó Providencia Administrativa Nº 00464-2010, en la que se declaro a su favor la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. d) Expediente Nº 029-2010-01-00411, del ciudadano Freddy José Salcedo Peña, en el que se dictó Providencia Administrativa Nº 00466-2010, en la que se declaro a su favor la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. e) Expediente Nº 029-2010-01-00406, del ciudadano Yépez Gregorio Duvin, que se dictó Providencia Administrativa Nº 00461-2010, en la que se declaro a su favor la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. Así se aprecia.
Valorado como han sido el acervo probatorio aportado por las partes a la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que en caso bajo estudio, la parte accionada PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA PAN CALIENTE S.R.L., da contestación a la demanda, negando tanto los hechos como el derecho de manera pura y simple, a la demanda que le es formulada por parte de los ciudadanos ELIO RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ, ANIBAL JESÚS MONSALVE MUJÍCA, FREDDY JOSÉ SALCEDO PEÑA, GREGORIO DUVIN YÉPEZ, CARLOS MUJÍCA BARRIOS y YUBER JOSÉ MONTILLA VÁSQUEZ, debe esta sentenciadora hacer mención a lo estatuido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se indica de seguido:

“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”. (Fin de la cita)

Así bien, esta sentenciadora en atención a lo contemplado en la norma citada, observa que la distribución de la carga de prueba en materia laboral, se fija de acuerdo a la forma en que la demandada realiza la contestación a la demanda, por lo que habiendo hecho una la parte accionada una contestación negado todo lo narrado y solicitado por los accionantes, en una forma pura y simple, con lo cual, corresponde a los accionantes el demostrar todos sus dichos.

Así las cosas, en el desarrollo de la audiencia oral y pública, se procedió a la evacuación del acervo probatorio promovido por amabas parte, y siendo que el mismo no evidencian elementos suficientes que lleven a esta juzgadora, la firme convicción de tomar una decisión ajustada a la verdad, es por lo que de conformidad con el artículo 5 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece, que los jueces en el desempeño de sus funciones tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.

Lo anterior se encuentra en perfecta en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, contentivo del principio de verdad procesal, que ordena a los jueces tener por norte de sus actos, la verdad, porque mal podemos administrar justicia y ejecutar lo justo si la decisión no se basa en la verdad si no se logra conocer con certeza los derechos de las partes litigantes.

En tal sentido, y ante la imperfección de los elementos de convicción, y en aras de garantizar los derechos constitucionales como el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, en uso de las facultades que confieren los artículo 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en búsqueda de la verdad a través de otros medios probatorios se ordenó oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, a los fines de que remita copias certificadas de los reclamos de los Procedimientos Administrativos de los REENGANCHES Y PAGOS DE LOS SALARIOS CAÍDOS DE LOS CIUDADANOS: ANIBAL JESÚS MONSALVE MUJICA, YÈPEZ GREGORIO, YUBER MONTILLA, ELIO RAMÓN GONZALEZ PÉREZ, FREDDY JOSÉ SALCEDO PEÑA, CARLOS MUJICA BARRIOS, contra la PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA PAN CALIENTE S.R.L., cuya respuesta fue recibida en este Tribunal en fecha 17/06/2011, y riela a los folios 94 al 195.

Ahora bien, visto que señalan los demandantes en su escrito libelar que la forma de culminación de la relación laboral que los unió con la demandada fue por despido injustificado, siendo el caso que la carga probatoria en materia laboral, se fija esencialmente de acuerdo con la forma en la que el accionando pasa a dar contestación a la demanda que le es formulada por ante el órgano jurisdiccional; este Tribunal considera que de los puntos que quedaron como controvertidos se encuentra la forma de terminación de la relación laboral (despido injustificado), siendo que corresponde probar los accionantes lo relativo a este, toda vez que si bien el 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo consagra que el empleador siempre tendrá la carga de probar las causas del despido, lo cual debe circunscribirse a los motivos que lo originaron cuando lo que se discute es la naturaleza del mismo, y no cuando hay controversia respecto a la ocurrencia o no del hecho mismo del despido.

Ahora bien, en casos como el de autos, su ocurrencia fue negada por la accionada, y es tal siendo carga de los accionantes el demostrar la ocurrencia del mismo, siendo que por el escaso acervo probatorio esta sentenciadora en búsqueda de la verdad ordeno prueba de oficio, en la que se solicitó a la Inspectoría del Trabajo remitiera a este Tribunal, copias certificadas de los reclamos de los Procedimientos Administrativos de los REENGANCHES Y PAGOS DE LOS SALARIOS CAÍDOS DE LOS CIUDADANOS: ANIBAL JESÚS MONSALVE MUJICA, YÈPEZ GREGORIO, YUBER MONTILLA, ELIO RAMÓN GONZALEZ PÉREZ, FREDDY JOSÉ SALCEDO PEÑA y CARLOS MUJICA BARRIOS, contra la PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA PAN CALIENTE S.R.L., resultas que riela en actas procesales del folio 95 al 195, mediante oficio Nº 00078, de fecha 16/06/2011.

Así bien, el Inspector del Trabajo abogado Alirio Rivas, remite copias certificadas de los reclamos de los procedimientos administrativos de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de los ciudadanos Anibal Monsalve, Gregorio Yépez, Yuber Montilla, Freddy Salcedo y Carlos Mújica; siendo que de los fotostatos certificados que rielan a los autos se puede evidenciar que en los expedientes administrativos correspondientes a los ciudadanos Anibal Monsalve, Gregorio Yépez, Freddy Salcedo y Carlos Mújica, se dictaron providencias administrativas declarando con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada contra Panadería, Pastelería y Charcutería Pan Caliente, con lo que quede plenamente probado que los indicados ciudadanos, fueron despedidos sin justa causa, correspondiéndoles en consecuencia las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Por otro lado, costa en la misma prueba llegada a ese Juzgado de Juicio, que en el Expediente Nº 029-2010-01-00410, del ciudadano Yuber José Montilla Vásquez, se dictó Providencia Administrativa Nº 00465-2010, en la que se declaro Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en razón del desistimiento del procedimiento presentado por el solicitante, motivo por el cual el accionante Yuber José Montilla Vásquez, no logro demostrar que hubiera sido despedido sin justa causa, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declara IMPROCEDENTE dicho concepto respeto al demandante Yuber José Montilla Vásquez. Así se decide.

Ahora bien, respecto a las acreencias extraordinarias (horas extras y haber laborado domingos y feriados), se observa de las actas del proceso que la accionada niega la procedencia de las misma, y como quiera que sea por lo que antes en esas especiales circunstancias conforme a la distribución de la carga probatoria corresponde demostrarlo a la parte accionante el haber laborado las mismas.

En tal sentido, observando esta juzgadora que la carga de la alegación y prueba de las acreencias extraordinarias corresponde a los accionantes, pues estos debe demostrar las jornadas en que prestaron funciones en condiciones de exceso y los elementos que lleven a la clara determinación del quantum de los conceptos reclamados, es por lo que se considera aplicable análogamente al caso de autos el criterio jurisprudencial que ha establecido al respecto la Sala de Casación Social entre otras, sentencia Nº 0636 dictada en fecha 13 de mayo de 2008, dictaminando que:

“…ha establecido la Sala que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia, correspondiendo a la parte demandante probar que verdaderamente trabajo en condiciones de exceso o especiales… para el cálculo de tales conceptos se requiere que la parte actora demuestre cuántas horas extras fueron trabajadas, dentro de qué jornada, para determinar cuáles son diurnas y cuáles nocturnas; cuántos y cuáles días feriados y de descanso trabajaron, así como los demás elementos que lleven a la clara determinación del quantum de los conceptos reclamados…”. (Fin de la cita).

En este orden de ideas, esta sentenciadora analizó las documentales producidas durante el proceso a los fines de la demostración de las acreencias extraordinarias (horas extraordinarias, domingos y feriados laborados), que han invocado los demandantes haber laborado durante su relación de trabajo, por lo que no constando en autos que laboraron tal como lo alegan en el escrito libelar, debe de manera indefectible esta juzgadora el declarar IMPROCEDENTE la solicitud de acreencias extraordinarias requeridas por los accionante en su libelo. Así se decide.

Ahora bien, esta sentenciadora observa que en el escrito libelar, los accionantes incluyen en su fundamentación legal el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, más no solicitan su la aplicación; razón por la cual esta juzgadora infiere que el hecho de que tal norma se encuentre en el texto del libelo, obedece a un error material de trascripción y en forma alguna a una intención de solicitud de aplicación de la misma, toda vez que los accionantes son de trabadores que desempeñaron funciones en una panadería, y no de trabajadores de una empresa dedicada al sector de la construcción. Así se establece.

Expuesto todo lo anterior, este Tribunal concluye:

1. Que los accionantes demostraron que la relación de trabajo concluyó por despido injustificado, siendo la excepción el demandante Yuber José Montilla Vásquez, a quien le fue declara sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos tras haber desistido del procedimiento administrativo.

2. Que resulta procedente el pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 para los accionantes Anibal Monsalve, Gregorio Yépez, Yuber Montilla, Freddy Salcedo y Carlos Mújica.

3. Que resulta improcedente la solicitud de pago de acreencias extraordinarias, al no haber probado haber trabajados las horas extras, domingos y días feriados indicados en el libelo.

4. El salario utilizado para el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos es el indicado por el accionante como devengado durante la vigencia de la relación de trabajo; siendo que el salario integral está compuesto por el salario base más las incidencias de la alícuota del bono vacacional y las utilidades.

Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal a revisar los conceptos reclamados por el accionante:

1. Trabajador ELIO GONZÁLEZ PÉREZ

Cálculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 13/02/2009
Fecha egreso: 25/09/2010
1 Año 7 Meses 12 Días

Prestación de Antigüedad e Intereses Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Mar-09 879,54 29,32 1,22 0,57 31,11 0,00 0,00 19,74 31 -
Abr-09 879,54 29,32 1,22 0,57 31,11 0,00 0,00 18,77 30 -
May-09 879,54 29,32 1,22 0,57 31,11 0,00 0,00 18,77 31 -
Jun-09 879,54 29,32 1,22 0,57 31,11 5 155,55 155,55 17,56 30 2,25
Jul-09 879,54 29,32 1,22 0,57 31,11 5 155,55 311,10 17,26 31 4,56
Ago-09 879,54 29,32 1,22 0,57 31,11 5 155,55 466,64 17,04 31 6,75
Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10 637,75 16,58 30 8,69
Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10 808,85 17,62 31 12,10
Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10 979,96 17,05 30 13,73
Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10 1.151,06 16,97 31 16,59
Ene-10 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10 1.322,17 16,74 31 18,80
Feb-10 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 9 307,99 1.630,15 16,65 28 20,82
Mar-10 1.064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71 1.818,86 16,44 31 25,40
Abr-10 1.064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71 2.007,57 16,23 30 26,78
May-10 1.223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01 2.224,58 16,40 31 30,99
Jun-10 1.223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01 2.441,60 16,10 30 32,31
Jul-10 1.223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01 2.658,61 16,34 31 36,90
Ago-10 1.223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01 2.875,62 16,28 31 39,76
Sep-10 1.223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01 3.092,64 16,10 25 34,10

Total 84 3.092,64 330,53

Corresponde al trabajador el pago de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en la cantidad de 415 días calculados en base al salario diario integral (detallado en el cuadro anterior mes a mes) para cada periodo, resultando Bs. 3.092,64, Y en ese monto se ordena su pago.

De igual forma fueron calculados los intereses generados sobre la prestación de antigüedad en la cantidad Bs. 330.53, Y así se decide.


Vacaciones y Bono Vacacional: Resultan Bs. 992,71, por concepto de vacaciones y Bs. 475,96, por concepto de Bono Vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilizando para ello el salario diario devengado por el trabajador en el ultimo mes de servicio.

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
2010 40,80 15 611,95 7 285,57
fracc 40,80 9,33 380,77 4,67 190,38
Total 24,33 992,71 11,67 475,96

Bonificación de fin de año o utilidades: Corresponde al trabajador Bs. 917,92, por el pago de este concepto calculado de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como base el salario diario del último mes de servicio, tal como se detalla a continuación:


Años Salario Utilidades Total
2009 40,80 12,5 509,95
fracc 2010 40,80 10,00 407,96
Total 22,50 917,92

Indemnización por Despido:

60 días x Bs. 43,40 = Bs. 2.604,17.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

45 días x Bs. 43,40 = Bs. 1.953,12.


Suman los conceptos detallados anteriormente Bs. 10.367,04, cantidad sobre la cual se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 330,53.


2. Trabajador ANIBAL MONSALVE

Cálculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 11/02/2008
Fecha egreso: 25/09/2009
2 Años 7 Meses 14 Días

Prestación de Antigüedad e Intereses Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Mar-08 799,58 26,65 1,11 0,52 28,28 0,00 0,00 18,17 31 -
Abr-08 799,58 26,65 1,11 0,52 28,28 0,00 0,00 18,35 30 -
May-08 799,58 26,65 1,11 0,52 28,28 0,00 0,00 20,85 31 -
Jun-08 799,58 26,65 1,11 0,52 28,28 5 141,41 141,41 20,09 30 2,33
Jul-08 799,58 26,65 1,11 0,52 28,28 5 141,41 282,81 20,3 31 4,88
Ago-08 799,58 26,65 1,11 0,52 28,28 5 141,41 424,22 20,09 31 7,24
Sep-08 799,58 26,65 1,11 0,52 28,28 5 141,41 565,63 19,68 30 9,15
Oct-08 799,58 26,65 1,11 0,52 28,28 5 141,41 707,04 19,82 31 11,90
Nov-08 799,58 26,65 1,11 0,52 28,28 5 141,41 848,44 20,24 30 14,11
Dic-08 799,58 26,65 1,11 0,52 28,28 5 141,41 989,85 19,65 31 16,52
Ene-09 799,58 26,65 1,11 0,52 28,28 5 141,41 1.131,26 19,76 31 18,99
Feb-09 799,58 26,65 1,11 0,52 28,28 5 141,41 1.272,66 19,98 28 19,51
Mar-09 799,58 26,65 1,11 0,59 28,36 5 141,78 1.414,44 19,74 31 23,71
Abr-09 799,58 26,65 1,11 0,59 28,36 5 141,78 1.556,22 18,77 30 24,01
May-09 879,54 29,32 1,22 0,65 31,19 5 155,96 1.712,18 18,77 31 27,29
Jun-09 879,54 29,32 1,22 0,65 31,19 5 155,96 1.868,13 17,56 30 26,96
Jul-09 879,54 29,32 1,22 0,65 31,19 5 155,96 2.024,09 17,26 31 29,67
Ago-09 879,54 29,32 1,22 0,65 31,19 5 155,96 2.180,04 17,04 31 31,55
Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55 2.351,59 16,58 30 32,05
Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55 2.523,15 17,62 31 37,76
Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55 2.694,70 17,05 30 37,76
Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55 2.866,25 16,97 31 41,31
Ene-10 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 5 171,55 3.037,80 16,74 31 43,19
Feb-10 967,50 32,25 1,34 0,72 34,31 7 240,17 3.277,97 16,65 28 41,87
Mar-10 1.064,25 35,48 1,48 0,89 37,84 5 189,20 3.467,17 16,44 31 48,41
Abr-10 1.064,25 35,48 1,48 0,89 37,84 5 189,20 3.656,37 16,23 30 48,78
May-10 1.223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58 3.873,96 16,40 31 53,96
Jun-10 1.223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58 4.091,54 16,10 30 54,14
Jul-10 1.223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58 4.309,12 16,34 31 59,80
Ago-10 1.223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58 4.526,70 16,28 31 62,59
Sep-10 1.223,89 40,80 1,70 1,02 43,52 5 217,58 4.744,28 16,10 25 52,32

Total 142 4.744,28 881,76


Corresponde al trabajador el pago de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en la cantidad de 415 días calculados en base al salario diario integral (detallado en el cuadro anterior mes a mes) para cada periodo, resultando Bs. 7.744,28, Y en ese monto se ordena su pago.

De igual forma fueron calculados los intereses generados sobre la prestación de antigüedad en la cantidad Bs. 881,76, Y así se decide.

Vacaciones y Bono Vacacional: Resultan Bs. 1.629,25, por concepto de vacaciones y Bs. 826,13, por concepto de Bono Vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilizando para ello el salario diario devengado por el trabajador en el ultimo mes de servicio.

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
2009 40,80 15 611,95 7 285,57
2010 40,80 16 652,74 8 326,37
fracc 40,80 9,92 404,56 5,25 214,18
Total 40,92 1.669,25 20,25 826,13


Bonificación de fin de año o utilidades: Corresponde al trabajador Bs. 1.478,87, por el pago de este concepto calculado de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como base el salario diario del último mes de servicio, tal como se detalla a continuación:


Años Salario Utilidades Total
2008 40,80 12,5 509,95
2009 40,80 15 611,95
fracc 2010 40,80 8,75 356,97
Totales 36,25 1.478,87

Indemnización por Despido:

90 días x Bs. 43,52 = Bs. 3.916,45.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

60 días x Bs. 43,52 = Bs. 2.610,97.


Suman los conceptos detallados anteriormente Bs. 16.127,69, cantidad sobre la cual se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 881,76.

3. Trabajador FREDDY SALCEDO

Cálculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 01/02/2007
Fecha egreso: 25/09/2010
3 Años 7 Meses 24 Días



Prestación de Antigüedad e Intereses Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia bonificación de fin de año Incidencia B.V Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Mar-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 0,00 0,00 12,53 31 -
Abr-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 0,00 0,00 13,05 30 -
May-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 0,00 0,00 13,03 31 -
Jun-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 108,73 12,53 30 1,12
Jul-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 217,45 13,51 31 2,50
Ago-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 326,18 13,86 31 3,84
Sep-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 434,91 13,79 30 4,93
Oct-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 543,63 14,00 31 6,46
Nov-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 652,36 15,75 30 8,44
Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 5 108,73 761,09 16,44 31 10,63
Ene-08 1.646,66 54,89 2,29 1,07 58,24 5 291,21 1.052,30 18,53 31 16,56
Feb-08 1.646,66 54,89 2,29 1,07 58,24 5 291,21 1.343,52 17,56 28 18,10
Mar-08 1.646,66 54,89 2,29 1,22 58,40 5 291,98 1.635,49 18,17 31 25,24
Abr-08 1.646,66 54,89 2,29 1,22 58,40 5 291,98 1.927,47 18,35 30 29,07
May-08 1.646,66 54,89 2,29 1,22 58,40 5 291,98 2.219,45 20,85 31 39,30
Jun-08 1.646,66 54,89 2,29 1,22 58,40 5 291,98 2.511,43 20,09 30 41,47
Jul-08 1.646,66 54,89 2,29 1,22 58,40 5 291,98 2.803,40 20,3 31 48,33
Ago-08 1.646,66 54,89 2,29 1,22 58,40 5 291,98 3.095,38 20,09 31 52,82
Sep-08 1.646,66 54,89 2,29 1,22 58,40 5 291,98 3.387,36 19,68 30 54,79
Oct-08 1.646,66 54,89 2,29 1,22 58,40 5 291,98 3.679,33 19,82 31 61,94
Nov-08 1.646,66 54,89 2,29 1,22 58,40 5 291,98 3.971,31 20,24 30 66,07
Dic-08 1.646,66 54,89 2,29 1,22 58,40 5 291,98 4.263,29 19,65 31 71,15
Ene-09 1.646,66 54,89 2,29 1,22 58,40 7 408,77 4.672,06 19,76 31 78,41
Feb-09 1.646,66 54,89 2,29 1,22 58,40 5 291,98 4.964,03 19,98 28 76,08
Mar-09 1.646,66 54,89 2,29 1,37 58,55 5 292,74 5.256,77 19,74 31 88,13
Abr-09 1.646,66 54,89 2,29 1,37 58,55 5 292,74 5.549,51 18,77 30 85,61
May-09 1.646,66 54,89 2,29 1,37 58,55 5 292,74 5.842,25 18,77 31 93,14
Jun-09 1.646,66 54,89 2,29 1,37 58,55 5 292,74 6.134,99 17,56 30 88,55
Jul-09 1.646,66 54,89 2,29 1,37 58,55 5 292,74 6.427,73 17,26 31 94,23
Ago-09 1.646,66 54,89 2,29 1,37 58,55 5 292,74 6.720,47 17,04 31 97,26
Sep-09 1.646,66 54,89 2,29 1,37 58,55 5 292,74 7.013,21 16,58 30 95,57
Oct-09 1.646,66 54,89 2,29 1,37 58,55 5 292,74 7.305,95 17,62 31 109,33
Nov-09 1.646,66 54,89 2,29 1,37 58,55 5 292,74 7.598,69 17,05 30 106,49
Dic-09 1.646,66 54,89 2,29 1,37 58,55 5 292,74 7.891,43 16,97 31 113,74
Ene-10 1.646,66 54,89 2,29 1,37 58,55 5 292,74 8.184,17 16,74 31 116,36
Feb-10 1.646,66 54,89 2,29 1,37 58,55 9 526,93 8.711,10 16,65 28 111,26
Mar-10 1.646,66 54,89 2,29 1,52 58,70 5 293,50 9.004,60 16,44 31 125,73
Abr-10 1.646,66 54,89 2,29 1,52 58,70 5 293,50 9.298,10 16,23 30 124,03
May-10 1.646,66 54,89 2,29 1,52 58,70 5 293,50 9.591,61 16,40 31 133,60
Jun-10 1.646,66 54,89 2,29 1,52 58,70 5 293,50 9.885,11 16,10 30 130,81
Jul-10 1.646,66 54,89 2,29 1,52 58,70 5 293,50 10.178,61 16,34 31 141,26
Ago-10 1.646,66 54,89 2,29 1,52 58,70 5 293,50 10.472,11 16,28 31 144,80
Sep-10 1.646,66 54,89 2,29 1,52 58,70 5 293,50 10.765,61 16,10 25 118,72

Total 206 10.765,61 2.835,85


Corresponde al trabajador el pago de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en la cantidad de 415 días calculados en base al salario diario integral (detallado en el cuadro anterior mes a mes) para cada periodo, resultando Bs. 10.765,61, Y en ese monto se ordena su pago.

De igual forma fueron calculados los intereses generados sobre la prestación de antigüedad en la cantidad Bs. 2.835,85, Y así se decide.

Vacaciones y Bono Vacacional: Resultan Bs. 3.210,99, por concepto de vacaciones y Bs. 1.637,51, por concepto de Bono Vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilizando para ello el salario diario devengado por el trabajador en el ultimo mes de servicio.

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
2008 54,89 15 823,33 7 384,22
2009 54,89 16 878,22 8 439,11
2010 54,89 17 933,11 9 494,00
fracc 54,89 10,50 576,33 5,83 320,18
Total 58,50 3.210,99 29,83 1.637,51


Bonificación de fin de año o utilidades: Corresponde al trabajador Bs. 2.881,66, por el pago de este concepto calculado de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como base el salario diario del último mes de servicio, tal como se detalla a continuación:

Años Salario Utilidades Total
2007 54,89 12,5 686,11
2008 54,89 15 823,33
2009 54,89 15 823,33
fracc 2010 54,89 10,00 548,89
Total 52,50 2.881,66

Indemnización por Despido:

120 días x Bs. 58,70 = Bs. 7.044,05.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

60 días x Bs. 58,70 = Bs. 3.522,02.


Suman los conceptos detallados anteriormente Bs. 31.897,69, sobre la cual se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 2.835,85.


4. Trabajador CARLOS MUJICA BARRIOS

Cálculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 15/11/2007
Fecha egreso: 25/09/2010
2 Años 10 Meses 10 Días


Prestación de Antigüedad e Intereses Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 0,00 0,00 16,44 31 -
Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 0,00 0,00 18,53 31 -
Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,40 21,75 0,00 0,00 17,56 28 -
Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,01 109,01 18,17 31 1,68
Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,01 218,02 18,35 30 3,29
May-08 799,58 26,65 1,11 0,59 28,36 5 141,78 359,80 20,85 31 6,37
Jun-08 799,58 26,65 1,11 0,59 28,36 5 141,78 501,58 20,09 30 8,28
Jul-08 799,58 26,65 1,11 0,59 28,36 5 141,78 643,35 20,3 31 11,09
Ago-08 799,58 26,65 1,11 0,59 28,36 5 141,78 785,13 20,09 31 13,40
Sep-08 799,58 26,65 1,11 0,59 28,36 5 141,78 926,91 19,68 30 14,99
Oct-08 799,58 26,65 1,11 0,59 28,36 5 141,78 1.068,69 19,82 31 17,99
Nov-08 799,58 26,65 1,11 0,59 28,36 5 141,78 1.210,46 20,24 30 20,14
Dic-08 799,58 26,65 1,11 0,59 28,36 5 141,78 1.352,24 19,65 31 22,57
Ene-09 799,58 26,65 1,11 0,59 28,36 5 141,78 1.494,02 19,76 31 25,07
Feb-09 799,58 26,65 1,11 0,59 28,36 5 141,78 1.635,80 19,98 28 25,07
Mar-09 799,58 26,65 1,11 0,67 28,43 5 142,15 1.777,94 19,74 31 29,81
Abr-09 799,58 26,65 1,11 0,67 28,43 5 142,15 1.920,09 18,77 30 29,62
May-09 879,54 29,32 1,22 0,73 31,27 5 156,36 2.076,45 18,77 31 33,10
Jun-09 879,54 29,32 1,22 0,73 31,27 5 156,36 2.232,82 17,56 30 32,23
Jul-09 879,54 29,32 1,22 0,73 31,27 5 156,36 2.389,18 17,26 31 35,02
Ago-09 879,54 29,32 1,22 0,73 31,27 5 156,36 2.545,54 17,04 31 36,84
Sep-09 1.516,66 50,56 2,11 1,26 53,93 5 269,63 2.815,17 16,58 30 38,36
Oct-09 1.516,66 50,56 2,11 1,26 53,93 5 269,63 3.084,80 17,62 31 46,16
Nov-09 1.516,66 50,56 2,11 1,26 53,93 7 377,48 3.462,28 17,05 30 48,52
Dic-09 1.516,66 50,56 2,11 1,26 53,93 5 269,63 3.731,91 16,97 31 53,79
Ene-10 1.516,66 50,56 2,11 1,26 53,93 5 269,63 4.001,54 16,74 31 56,89
Feb-10 1.516,66 50,56 2,11 1,26 53,93 5 269,63 4.271,16 16,65 28 54,55
Mar-10 1.516,66 50,56 2,11 1,40 54,07 5 270,33 4.541,49 16,44 31 63,41
Abr-10 1.516,66 50,56 2,11 1,40 54,07 5 270,33 4.811,83 16,23 30 64,19
May-10 1.516,66 50,56 2,11 1,40 54,07 5 270,33 5.082,16 16,40 31 70,79
Jun-10 1.516,66 50,56 2,11 1,40 54,07 5 270,33 5.352,49 16,10 30 70,83
Jul-10 1.516,66 50,56 2,11 1,40 54,07 5 270,33 5.622,82 16,34 31 78,03
Ago-10 1.516,66 50,56 2,11 1,40 54,07 5 270,33 5.893,15 16,28 31 81,48
Sep-10 1.516,66 50,56 2,11 1,40 54,07 5 270,33 6.163,48 16,10 25 67,97

Total 157 6.163,48 1.161,55

Corresponde al trabajador el pago de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en la cantidad de 415 días calculados en base al salario diario integral (detallado en el cuadro anterior mes a mes) para cada periodo, resultando Bs. 6.163,48, Y en ese monto se ordena su pago.

De igual forma fueron calculados los intereses generados sobre la prestación de antigüedad en la cantidad Bs. 1.161,55, Y así se decide.

Vacaciones y Bono Vacacional: Resultan Bs. 2.283,42, por concepto de vacaciones y Bs. 1.137,50, por concepto de Bono Vacacional calculados de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilizando para ello el salario diario devengado por el trabajador en el ultimo mes de servicio.

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
2008 50,56 15 758,33 7 353,89
2009 50,56 16 808,89 8 404,44
fracc 50,56 14,17 716,20 7,50 379,17
Total 45,17 2.283,42 22,50 1.137,50

Bonificación de fin de año o utilidades: Corresponde al trabajador Bs. 2.085,41, por el pago de este concepto calculado de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como base el salario diario del último mes de servicio, tal como se detalla a continuación:

Años Salario Utilidades Total
2007 50,56 1,25 63,19
2008 50,56 15 758,33
2009 50,56 15 758,33
fracc 2010 50,56 10,00 505,55
Total 41,25 2.085,41


Indemnización por Despido:

90 días x Bs. 54,07 = Bs. 4.865,95.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

60 días x Bs. 54,07 = Bs. 3.243,97.

Suman los conceptos detallados anteriormente Bs. 20.941,26, sobre la cual se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 1.161,55.


5. Trabajador GREGORIO YÉPEZ

Cálculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 26/10/2009
Fecha egreso: 25/09/2010
0 Años 10 Meses 29 Días


Prestación de Antigüedad e Intereses Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 0,00 0,00 17,05 30 -
Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 0,00 0,00 16,97 31 -
Ene-10 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 0,00 0,00 16,74 31 -
Feb-10 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10 171,10 16,65 28 2,19
Mar-10 1.064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71 359,81 16,44 31 5,02
Abr-10 1.064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71 548,52 16,23 30 7,32
May-10 1.223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01 765,53 16,40 31 10,66
Jun-10 1.223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01 982,55 16,10 30 13,00
Jul-10 1.223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01 1.199,56 16,34 31 16,65
Ago-10 1.223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01 1.416,57 16,28 31 19,59
Sep-10 1.223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 0,00 1.416,57 16,10 25 15,62

Totales 35 1.416,57 90,05

Corresponde al trabajador el pago de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en la cantidad de 415 días calculados en base al salario diario integral (detallado en el cuadro anterior mes a mes) para cada periodo, resultando Bs. 1.416,57, Y en ese monto se ordena su pago.

De igual forma fueron calculados los intereses generados sobre la prestación de antigüedad en la cantidad Bs. 90,05, Y así se decide.

Vacaciones y Bono Vacacional: Resultan Bs. 560,95, por concepto de vacaciones y Bs. 261,78, por concepto de Bono Vacacional calculados de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilizando para ello el salario diario devengado por el trabajador en el ultimo mes de servicio.
Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
fracc 40,80 13,75 560,95 6,42 261,78
Total 13,75 560,95 6,42 261,78


Bonificación de fin de año o utilidades: Corresponde al trabajador Bs. 509,95, por el pago de este concepto calculado de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como base el salario diario del último mes de servicio, tal como se detalla a continuación:

Años Salario Utilidades Total
2009 40,80 2,5 101,99
fracc 2010 40,80 10,00 407,96
Totales 12,50 509,95

Indemnización por Despido:

30 días x Bs. 43,40 = Bs. 1.302,08.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

30 días x Bs. 43,40 = Bs. 1.302,08.

Suman los conceptos detallados anteriormente Bs. 5.443,47, sobre la cual se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 90,05.

6. Trabajador YUBER MONTILLA

Cálculo de Antigüedad
Fecha ingreso: 26/10/2009
Fecha egreso: 25/09/2010
0 Años 10 Meses 29 Días


Prestación de Antigüedad e Intereses Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia bonificación de fin de año Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 0,00 0,00 17,05 30 -
Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 0,00 0,00 16,97 31 -
Ene-10 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 0,00 0,00 16,74 31 -
Feb-10 967,50 32,25 1,34 0,63 34,22 5 171,10 171,10 16,65 28 2,19
Mar-10 1.064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71 359,81 16,44 31 5,02
Abr-10 1.064,25 35,48 1,48 0,79 37,74 5 188,71 548,52 16,23 30 7,32
May-10 1.223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01 765,53 16,40 31 10,66
Jun-10 1.223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01 982,55 16,10 30 13,00
Jul-10 1.223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01 1.199,56 16,34 31 16,65
Ago-10 1.223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01 1.416,57 16,28 31 19,59
Sep-10 1.223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 0,00 1.416,57 16,10 25 15,62

Totales 35 1.416,57 90,05

Corresponde al trabajador el pago de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, en la cantidad de 415 días calculados en base al salario diario integral (detallado en el cuadro anterior mes a mes) para cada periodo, resultando Bs. 1.416,57, Y en ese monto se ordena su pago.

De igual forma fueron calculados los intereses generados sobre la prestación de antigüedad en la cantidad Bs. 90,05, Y así se decide.

Vacaciones y Bono Vacacional: Resultan Bs. 560,95, por concepto de vacaciones y Bs. 261,78, por concepto de Bono Vacacional calculados de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilizando para ello el salario diario devengado por el trabajador en el ultimo mes de servicio.
Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
fracc 40,80 13,75 560,95 6,42 261,78
Total 13,75 560,95 6,42 261,78


Bonificación de fin de año o utilidades: Corresponde al trabajador Bs. 509,95, por el pago de este concepto calculado de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como base el salario diario del último mes de servicio, tal como se detalla a continuación:

Años Salario Utilidades Total
2009 40,80 2,5 101,99
fracc 2010 40,80 10,00 407,96
Totales 12,50 509,95


Suman los conceptos detallados anteriormente Bs. 2.839,30, sobre la cual se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 90,05.

Totalizando los conceptos a favor del demandante ELIO GONZÁLEZ PÉREZ, la cantidad de DIEZ MIL, TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.367,04) que a continuación se detallan:

Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 3.092,64
Vacaciones 992,71
Bono Vacacional 475,96
Utilidades 917,92
Indemnización por Despido Injustificado 330,53
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 2.604,17
Intereses sobre la Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 1.953,12
Total a Pagar 10.367,04



Totalizando los conceptos a favor del demandante ANIBAL MONSALVE, la cantidad de DIECISÉIS MIL, CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES, CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.127,69) que a continuación se detallan:

Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 4.744,28
Vacaciones 1.669,25
Bono Vacacional 826,13
Utilidades 1.478,87
Indemnización por Despido Injustificado 881,76
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 3.916,45
Intereses sobre la Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 2.610,97
Total a Pagar 16.127,69


Totalizando los conceptos a favor del demandante FREDDY SALCEDO ELIO, la cantidad de TREINTA UN MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES, CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 31.897,69) que a continuación se detallan:

Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 10.765,61
Vacaciones 3.210,99
Bono Vacacional 1.637,51
Utilidades 2.881,66
Indemnización por Despido Injustificado 2.835,85
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 7.044,05
Intereses sobre la Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 3.522,02
Total a Pagar 31.897,69


Totalizando los conceptos a favor del demandante CARLOS MUJICA BARRIOS, la cantidad de VEINTE MIL, NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES, CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 20.941,26) que a continuación se detallan:

Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 6.163,48
Vacaciones 2.283,42
Bono Vacacional 1.137,50
Utilidades 2.085,41
Indemnización por Despido Injustificado 1.161,55
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 4.865,95
Intereses sobre la Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 3.243,97
Total a Pagar 20.941,26


Totalizando los conceptos a favor del demandante GREGORIO YÉPEZ, la cantidad de CINCO MIL, CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES, CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.443,47) que a continuación se detallan:

Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 1.416,57
Vacaciones 560,95
Bono Vacacional 261,78
Utilidades 509,95
Indemnización por Despido Injustificado 1.302,08
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.302,08
Intereses sobre la Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 90,05
Total a Pagar 5.443,47


Totalizando los conceptos a favor del demandante YUBER MONTILLA, la cantidad de DOS MIL, OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES, CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.839,30) que a continuación se detallan:

Concepto Asignación
Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 1.416,57
Vacaciones 560,95
Bono Vacacional 261,78
Utilidades 509,95
Intereses sobre la Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 90,05
Total a Pagar 2.839,30


Suman todos los conceptos detallados anteriormente, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL, SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES, CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 87.616,45.).


DISPOSITIVO


Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por los ciudadanos ELIO RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ, ANIBAL JESUS MONSALVE MUJICA, FREDDY JOSÉ SALCEDO PEÑA, GREGORIO DUVIN YEPEZ, CARLOS MUJICA BARRIOS y YUBER JOSÉ MONTILLA VASQUEZ, contra PANADERÍA PASTELERÍA CHARCUTERÍA PAN CALIENTE, S.R.L., motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en consecuencia se le ordena a la demandada pagar al los demandantes las siguientes a cantidades: en consecuencia, se le ordena a la demandada pagar de a las accionantes de la siguiente manera: a favor del demandante ELIO GONZÁLEZ PÉREZ, la cantidad de DIEZ MIL, TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.367,04); a favor del demandante ANIBAL MONSALVE, la cantidad de DIECISÉIS MIL, CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES, CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.127,69); a favor del demandante FREDDY SALCEDO, la cantidad de TREINTA UN MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES, CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 31.897,69); a favor del demandante CARLOS MUJICA BARRIOS, la cantidad de VEINTE MIL, NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES, CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 20.941,26); a favor del demandante GREGORIO YÉPEZ, la cantidad de CINCO MIL, CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES, CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.443,47); a favor del demandante YUBER MONTILLA, la cantidad de DOS MIL, OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES, CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.839,30); todo lo cual totaliza la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL, SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES, CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 87.616,45); más los intereses de mora, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los trece (13) días de julio del año dos mil once (2011).
La Jueza de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

La Secretaria

Abg. Cirley Marlene Viera Montero

En igual fecha y siendo las 01:49 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


Abg. Cirley Marlene Viera Montero

ALAH/jrbarazartec…