REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-R-2011-000048

SENTENCIA DEFINITIVA

RECURRENTE: LINEA 1º DE OCTUBRE C.A., inscrita originalmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16/10/1974, bajo el Nº 4, folios 12 vto. al 18 fte., Libro 3, representada por su presidente ciudadano CLISANTO RAMÓN ROJAS CORDOBA, titular de la cédula de identidad Nº 15.237.642.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 000371-2010, de fecha 22/07/2010, contenida en el expediente Nº 029-2010-01-00303, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA.

APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abogado PEDRO CALLES LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº 7.374.337, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.344.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD, CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.

Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por LINEA 1º DE OCTUBRE C.A., representada por su presidente, ciudadano CLISANTO RAMÓN ROJAS CORDOBA, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 000371-2010, de fecha 22/07/2010, contenida en el expediente Nº 029-2010-01-00303,, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, cual fue presentada en fecha 04/04/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 02 al 18), siendo recibido en igual fecha (f. 76).

Subsecuentemente, en fecha 02/05/2011, este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ADMITIÓ el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 000371-2010, de fecha 22/07/2010, contenida en el expediente Nº 029-2010-01-00303,, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, ordenándose notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Portuguesa (f. 77 al 78). Siendo que el presente recurso de nulidad fue solicitada una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, se que se ordenó abrir cuaderno separado el cual fue signado PH02-X-2011-000002, y es el caso que la misma fue declarada SIN LUGAR (f. 4 al 9 cuaderno separado).

De seguido en fecha 09/05/2011 la Unidad de Actos de Comunicación del Servicio de Alguacilazgo dejó constancia de haber entregado en fecha 06/05/2011, del oficio N° PH02OFO2011000089, al Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare (f. 84 al 85). Siendo que en 20/05/2011 la referida unidad, dejó constancia de hecho entrega en fecha 17/05/2011, del oficio N° PH02OFO20110000198, al Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare (f. 93 al 94); así también, dejó constancia de haber entregado en la mima fecha el oficio N° PH02OFO2011000270 en la prenombrado Órgano Administrativo del Trabajo (f. 101 al 102).

Subsecuentemente, en fecha 22/06/2011, se recibió con oficio Nº 10046/11 de fecha 08/06/2011, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con resultas del exhorto librado por este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la practica de la notificación de PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, respectivamente (f. 203 al 217).

Así bien, por auto de fecha 27/06/2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fija la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día 14/07/2011 (f. 136).

Subsecuentemente, en fecha 13/07/2011, se recibió oficio Nº 00083, de fecha 28/06/2011, emanado Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante el cual informa, que ese organismo no cuenta con presupuesto para el copiado de expedientes administrativos que reposan en esa inspectoría (f. 222).

Ahora bien, en fecha 14/07/2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dio inicio a la audiencia de juicio, dejándose constancia con la incomparecencia de la parte recurrente LINEA 1º DE OCTUBRE C.A., por medio de representante legal o apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de representante alguno de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, tal como consta en acta levantada y reproducción audiovisual (f. 223 al 224).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció la audiencia de juicio, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella (la asistencia) es el cimiento y fundamento ideológico del proceso.

En tal sentido, al no comparecer la representación judicial de la parte recurrente, a la audiencia oral y pública de juicio, fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fijada para el 14/07/2011 a las 10:00 de la mañana, mediante auto de fecha 27 de junio de 2011, debe esta juzgadora observar lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa forzosamente este Tribunal, en el que se indica:

“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, redesignará ponente.” (Fin de la cita y resaltado de este Juzgado).

Así las, cosas de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el procedimiento interpuesto por la recurrente LINEA 1º DE OCTUBRE C.A., representada por el ciudadano CLISANTO RAMÓN ROJAS CORDOBA, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 000371-2010, de fecha 22/07/2010, contenida en el expediente Nº 029-2010-01-00303, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el procedimiento interpuesto por la parte recurrente LINEA 1º DE OCTUBRE C.A., representada por el ciudadano CLISANTO RAMÓN ROJAS CORDOBA, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 000371-2010, de fecha 22/07/2010, contenida en el expediente Nº 029-2010-01-00303, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, por las razones expuestas en la motiva. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada de la parte accionada, empezará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes; así mismo, se ordena notificar la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA y LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los catorce (14) días de julio del año dos mil once (2011).
La Jueza de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

La Secretaria

Abg. Cirley Marlene Viera Montero


En igual fecha y siendo las 02:58 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, ordenándose en igual forma su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.


Abg. Cirley Marlene Viera Montero

ALAH/jrbarazartec…