REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000121
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Revisadas las actas del proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de providenciar las pruebas presentadas en la primera oportunidad de la audiencia preliminar tal y como lo instituye el artículo 73 de la Ley Adjetiva Laboral, atisba lo siguiente:
En reunión de fecha 28/06/2010, la parte demandante presento escrito constante de cinco (05) folios útiles y anexos marcados A, Copia Certificada del Expediente Nº 403-2009; marcado con la letra B, Constancia de Afiliación; marcado con la letra C, Contrato de Trabajo; marcado con la letra D Contratos de Trabajos; marcado con la letra E Contrato de Trabajos, escritos de promoción de pruebas en los que promovieron lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES
Promueve la parte demandante, marcada con la letra A, Copias Fotostáticas Certificadas del Expediente Nº PP01-L-2009-000403, así como también del auto que las provee sobre la demanda de prestaciones sociales y demás beneficios laborales adeudados a favor de las accionantes ROSA MARÍA HERRERA, SARA PÉREZ, MARÍA CORDERO CARMONA y YENNY BEATRIZ TORREALBA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAPELÓN, con fecha de admisión del 09/12/2009, que cursa desde los folios 41 al 93. El Tribunal la admite de conformidad salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Promueve la parte demandante, marcada con la letra B, Constancia de Afiliación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a favor de su mandante la ciudadana ROSA MARÍA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.121, de fecha 07 de enero de 2008, que riela al folio 94. El Tribunal la admite de conformidad salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Promueve la parte demandante, marcada con la letra C, D y E, Copia fotostática del Contrato de Trabajo, de las ciudadanas SARA PÉREZ, YENNY TORREALBA y MARÍA CORDERO CARMONA, que cursa desde los folios 95 al 98. El Tribunal la admite de conformidad salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Promueve la parte demandante, marcada con la letra D, Copia fotostática del Contrato de Trabajo, que riela al folio 95. El Tribunal la admite de conformidad salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
TESTIFICALES
Promueve la parte demandante la prueba de testigos de los ciudadanos Alirio Bonilla Hernández y Julia Tomasa Oviedo, el primero titular de la cédula de identidad Nros. 8.054.972 y el segundo sin número de cédula de identidad. El Tribunal los admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva, personas que el promovente deberá presentar en la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE INFORME
Promueve la parte demandante prueba de Informes, el Tribunal la admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y acuerda oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (IVSS) (agencia Guanare-estado Portuguesa), para que informen a este Juzgado lo siguiente:
Si las ciudadanas Rosa María Herrera, Sara Pérez, Yenny Beatriz Torrealba y María Cordero Carmona, titulares de las cédulas de identidades Nros 10.057.121, 12.010.653, 13.040.619 y 20.318.528, respectivamente, están inscritas, afiliadas y/o registradas en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y desde que fecha para cada una de ellas.
En caso de estar afiliadas de las ciudadanas Rosa María Herrera, Sara Pérez, Yenny Beatriz Torrealba y María Cordero Carmona, titulares de las cédulas de identidades Nros 10.057.121, 12.010.653, 13.040.619 y 20.318.528 respectivamente, nombre del patrono al que prestan servicios, estatutos y contingencia. Líbrese Oficio.
Asimismo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, deja constancia que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, no consignó escrito de promoción de pruebas de oportunidad correspondiente.
La Jueza de Juicio
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
La Secretaria.
Abg. Cirley Viera