REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000027

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

Revisadas las actas del proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de providenciar las pruebas presentadas en la primera oportunidad de la audiencia preliminar tal y como lo instituye el artículo 73 de la Ley Adjetiva Laboral, atisba lo siguiente:

En reunión de fecha 25/04/2011, la parte demandante presento escrito constante de un (01) folio útil sin anexos, escritos de promoción de pruebas en los que promovieron lo siguiente:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

La parte demandante ratifica promueve, opone y hace valer marcado con la letra A, acompañado conjuntamente con el libelo de la demanda Copias Certificadas del Expediente Administrativo, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa, llevado bajo el Nº 029-09-01-214 de la Sala de Fueros, que cursan desde los folios 5 al 52. El Tribunal las admite de conformidad salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Asimismo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede Guanare, deja constancia que la parte demandada LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA (CHABASQUEN), no consigno escrito de promoción de prueba alguna, en la oportunidad correspondiente.

La Jueza de Juicio


Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

La Secretaria.

Abg. Cirley Viera