REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2010-000267

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


DEMANDANTE: AÍDO JOSÉ SANTIAGO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.406.003 de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JANNY ZAMBRANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el Nº 116.484.

PARTES CO-DEMANDADAS: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SANTO NIÑO DE ATOCHE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 16, Tomo 74-A, del año 2009; y PROYECTOS O.I.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 46, Tomo 63-A, del año 2006 representada en la persona de su gerente y administrador ciudadanos ISABEL SABINA DE RAMÍREZ, y MIGUEL ÁNGEL HERRERA SOLORZANO, titulares de la cedula identidad, 13.900.160 y 5.941.923, respectivamente., .

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DAVID CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.011.468, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el número 134.074, y el abogado MIGUEL VIÑA, titular de la cédula de identidad N° 4.979.764, identificado con matricula de Inpreabogado N° 38.474

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


CONSIDERACIONES DE HECHO

Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano AÍDO JOSÉ SANTIAGO LÓPEZ contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SANTO NIÑO DE ATOCHE C.A., y solidariamente contra la empresa PROYECTOS O.I.C.A., demanda que fue presentada en fecha 16/11/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 2 al 09).

Posteriormente admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada en fecha 07/12/2010, seguidamente en fecha 07/01/2011 consta auto (folio 37 y 38) donde el Tribunal da inicio a la Audiencia Preliminar Primigenia, dejando constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionante, abogada Janny Zambrano; y por la otra la comparecencia de los ciudadanos Isabel Sabina de Ramírez y Miguel Ángel Herrera Solórzano, representantes de la parte demandada, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SANTO NIÑO DE ATOCHE C.A., y PROYECTOS O.I.C.A., asistidos por el profesional del derecho abogado David Camargo.

Subsiguientemente, constando auto en fecha 25/03/2011 del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, en la cual deja constancia transcurrido el lapso de Ley y consignado el escrito de contestación a la demanda; ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del estado Portuguesa ( f.160 ), causa que es recibida en fecha 03/05/2011, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de está Circunscripción Judicial (f. 162).

Ahora bien, en este estado del proceso en la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el ciudadano Aído Santiago López, titular de la cédula de identidad N° 9.406.003 y su abogada Janny Zambrano, identificada con matricula de Inpreabogado N° 116.484 y por la otra parte el abogado Miguel Viña, titular de la cédula de identidad N° 4.979.764, identificado con matricula de Inpreabogado N° 38.474, apoderado de la parte demandada, identificados en los autos, quienes exponen haber llegado aun acuerdo y consigna copias correspondiente al primer pago acordado, en la cual consignan acuerdo transaccional suscrito entre las partes, todo constante de un (01) folio útil, y un (01) anexo; manifestaron su voluntad de poner fin al procedimiento a través del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, celebrando entre ellos una transacción, en la cual se estipulan lo siguiente:

“la parte demandada manifiesta que reconoce al trabajador algunos conceptos demandados, en pro de llegar a un arreglo, siendo los siguientes: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, despido, preaviso y los salarios caídos especificados en el calculo, y no así los conceptos por bonos vacacionales y utilidades, puesto que ya fueron cancelados al trabajador, para un total a pagar por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) que se pagaran en tres partes. El primer pago se realizara hoy 22 de julio de 2011 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 Bs), el segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 Bs.) el día 11 de agosto de 2011 y el tercer pago el día 26 de septiembre de 2011 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 Bs). La parte accionante manifiesta con el fin de cubrir cualquier cantidad que sobrevenga fe esta relación laboral, estar de acuerdo con la propuesta planteada.”

En la misma acta de mediación suscrita por ambas partes solicitan:

“que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efectos de cosas juzgadas, así mismo las partes solicitan copias simple del acta.”

En tal sentido, y ante tal panorama y estando dentro del lapso legal correspondiente esta juzgadora de seguidas pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

Resulta oportuno traer a colación lo que la doctrina especializada a la luz del procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha expresado que la transacción se basa en la manifestación de recíprocas concesiones, no bastando enunciarla en modo genérico, sino que es necesario que la misma sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que de esta manera el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que le produce la misma y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación. Así pues, la transacción existe cuando las partes mediante mutuales concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, desapareciendo consecuencialmente la relación procesal.

A tales efectos y en cumplimiento de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa quien juzga que las partes intervinientes en el presente litigio comparecen personalmente, en forma libre y sin ningún tipo de coacción o de algún vicio en su consentimiento, a plantear de manera escrita la celebración de una transacción mediante el pago de la cantidad total de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) al accionante, que se pagaran en tres partes. El primer pago se realizara hoy 22 de julio de 2011 por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), el segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00 Bs.) el día 11 de agosto de 2011 y el tercer pago el día 26 de septiembre de 2011 la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00 Bs.), por acuerdo entre ambas partes; a razón de todos los conceptos demandados.

En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y literal “b” del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006, los cuales establecen:

“Articulo 89, Ord. 2º CRBV “…Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” (Fin de la cita resaltado de esta alzada)

“Artículo 9, Lit. b RLOT. Los principios aludidos en el literal e)del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes:

(…omissis…)

b) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera fuere su fuente.

Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.

Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley y los reglamentos. (Fin de la cita).

Así como a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado, el cual dispone:

“Artículo 10.- Transacción laboral:
De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”. (Fin de la cita).

Esta sentenciadora considera ajusta a derecho el convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa incoada con motivo de reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, toda vez, que versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos y derechos en ella comprendidos donde la parte accionante ha manifestado su conformidad por lo cual se procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el ciudadano AÍDO JOSÉ SANTIAGO LÓPEZ con la accionada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SANTO NIÑO DE ATOCHE C.A., y la empresa PROYECTOS O.I.C.A., en los términos planteados, ordenándose la expedición de copias fotostáticas certificadas a cada una de las partes; y se procederá al cierre y archivo del expediente una vez que conste en las actas procesales el pago total convenido en el acuerdo transaccional. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano AÍDO JOSÉ SANTIAGO LÓPEZ con la accionada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SANTO NIÑO DE ATOCHE C.A., y la empresa PROYECTOS O.I.C.A., en los términos planteados.

Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintiséis (26) días de julio del año dos mil once (2011).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Jueza de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
La Secretaria

Abg. Cirley Marlene Viera Montero

En igual fecha y siendo las 08:51 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente.

La Secretaria

Abg. Cirley Marlene Viera Montero