PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare
13 de julio de 2011

Nº DE EXPEDIENTE: PC01-X-2010-000008
CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDO: ABOG. OSMIYER ROSALES CASTILLO.

Parte demandante: MARIA BIBIANA FUENTES DE BEDOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.248.458., en su condición de accionista y representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES BEDOYA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el Tomo 15-A, número 07, en fecha 30 de septiembre de 2008.
Parte demandada: ciudadanos YANETH SANCHEZ, OSCAR CHAVEZ RIVERA, CARLOS CEDEÑO AZOCAR y LUIS CLAVIJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V20.056.175, V18.800.991, V8.067.620 y V13.041.719 en su orden.
Motivo de la demanda principal: Fraude Procesal.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Declaratoria de inhibición)

I

En fecha, 08 de febrero de 2011, quien suscribe fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Accidental para conocer de la causa signada con los números y siglas PP01-L-2010-000193, que cursa por ante este Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, en ocasión a la inhibición planteada por el abogado Osmiyer José Rosales Castillo, Juez regente de este Tribunal, quien se fundamenta para separarse del conocimiento de la causa, en el ordinal 5 del artículo 31 de la Ley adjetiva laboral, declarando que: “omissis (…) este Juzgador en fecha 12 de julio de 2010, dictó una decisión en la presente causa, cuyo texto integro fue publicado en fecha 20 de julio de 2010 (…) en la cual se pronunció respecto a la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare en fecha 22/03/2010, en la que ésta superioridad declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin lugar la interposición en forma oral de la adhesión al recurso de apelación por parte de la codemandada como persona natural ciudadana MARIA BIBIANA PUENTES DE BEDOYA y como representante legal de la co-demandada INVERSIONES BEDOYA. (…)”

Ante tal evento, se procede a emitir pronunciamiento sobre el conocimiento de la inhibición de la siguiente forma:

II
DE LA MOTIVACIÓN

A los fines de declarar con lugar o no el planteamiento formulado por el Juez Superior Laboral del estado Portuguesa, debe establecerse que la institución de la inhibición está íntimamente vinculada con la idoneidad relativa de un juez para decidir en forma equitativa, imparcial y transparente, es por ello que, nuestra normativa procesal laboral ha consagrado, a la par que cualquier normativa que regule las actuaciones de los intervinientes en un proceso judicial, un número limitado de causales que le permitan al aplicador de justicia voluntariamente expresar los motivos fundados y suficientes que pudieran interferir en su capacidad decisoria, otorgándole la oportunidad de manifestar expresamente su inhabilitación para conocer de fondo de un causa, y así garantizar el desenvolvimiento idóneo que requiere la administración de justicia.

Al respecto, cabe destacar que el reconocido doctrinario Arminio Borjas, estableció que:

“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”


En ese sentido, tal como se evidencia en acta de fecha 05 de noviembre de 2010, inserta en el expediente PP01-L-2010-000193 (f.242 al 244) el Juez Provisorio del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado Osmiyer José Rosales Castillo, verificó que ya había emitido pronunciamiento sobre la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en el expediente PP01-L-2010-000041, confirmando el Juez Inhibido la sentencia dictada por el Juez a quo, decisión definitivamente firme que se pretende enervar con la acción autónoma de declaratoria de fraude procesal, que incoa la ciudadana MARIA BIBIANA FUENTES DE BEDOYA, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES BEDOYA C.A, en contra de los ciudadanos YANETH SANCHEZ, OSCAR CHAVEZ RIVERA, CARLOS CEDEÑO AZOCAR y LUIS CLAVIJO.


Por las razones antes expuestas, concluye quien decide que efectivamente una de las causales previstas en la normativa legal para separarse del conocimiento de una causa es haber conocido el Juez inhibido o manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente (art. 31 ord 5 LOPTRA) y siendo competente esta superioridad para conocer de la incidencia, tal como lo establece el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se le otorga la competencia a un Tribunal de la misma categoría si lo hubiere o en su defecto, como es en el presente caso, a quien deba suplirlo, conforme a las facultades que se me otorgan como consecuencia de la designación como Juez accidental, procedo a realizar la siguiente consideración:

La declaración efectuada espontáneamente por el Abogado Osmiyer Rosales Castillo se encuentra inmersa en los impedimentos indicados para conocer de fondo el presente asunto, e inclusive en caso de no ser declarados voluntariamente, implicaría una causal de recusación y visto que de las actas procesales del expediente PP01-L-2010-000193 consta la decisión dictada por el Tribunal Superior inhibido, en la causa signada con el número PP01-L-2010-000041, procedimiento éste donde denuncian los accionantes que se desarrolló el fraude procesal objeto de la demanda por fraude procesal, quien juzga considera oportuno y propio a la majestuosidad de la justicia la separación voluntaria del abogado Osmiyer Rosales Castillo de conocer la acción autónoma de declaratoria de fraude procesal anteriormente descrita.


En consonancia con lo anterior, estando dentro de lapso procesal para decidir, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA CON LUGAR la causal de inhibición propuesta por el abogado Osmiyer José Rosales Castillo para conocer de la acción por fraude procesal incoada por la ciudadana MARIA BIBIANA FUENTES DE BEDOYA, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES BEDOYA C.A, en contra de los ciudadanos YANETH SANCHEZ, OSCAR CHAVEZ RIVERA, CARLOS CEDEÑO AZOCAR y LUIS CLAVIJO, signada por este Circuito Judicial con el número PP01-L-2010-000193, por estar inmerso en el ordinal 5 del artículo 31 ejusdem.

III
DISPOSITIVO.

En virtud de las consideraciones expuestas anteriormente, este Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la causal de inhibición propuesta por el abogado Osmiyer José Rosales Castillo para conocer de fondo sobre la acción por fraude procesal incoada por la ciudadana MARIA BIBIANA FUENTES DE BEDOYA, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES BEDOYA C.A, en contra de los ciudadanos YANETH SANCHEZ, OSCAR CHAVEZ RIVERA, CARLOS CEDEÑO AZOCAR y LUIS CLAVIJO, signada por este Circuito Judicial con el número PP01-L-2010-000193, por estar inmerso en el ordinal 5 del artículo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.


SEGUNDO: En atención a que la presente decisión no posee recurso alguno, conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la continuación de la causa principal en este Tribunal Superior Accidental Es todo.

Firmado y sellado en la sede del Juzgado Superior Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, a los trece días del mes de julio de 2011. Publíquese en la pagina web www.portuguesa.tsj.gov.ve

La Juez Superior Accidental La Secretaria


Abog. Naydali Jaimes Quero Abog. Josefa Carmona


NJQ