REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000060
PARTE DEMANDANTE: JUANA ZULAY MARTIN TOLOZA, titular de la cédula de identidad No. V- 8.669.571 concubina del difunto EUSEBIO ANTONIO PÉREZ NOGUERA, titular de la cedula de identidad No. V-7.595.509.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: XIOMARA RODRÍGUEZ, I.P.S.A. Nro. 95.895.
PARTE DEMANDADA: HORMIGONES OCCIDENTE, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, I.P.S.A. Nro. 80.590.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, Veinte (20) de Julio de 2011, siendo las dos en punto de la tarde (2:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana JUANA ZULAY MARTIN TOLOZA, titular de la cédula de identidad No. V- 8.669.571 asistida por su apoderada XIOMARA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 95.895, por una parte y por la parte demandada HORMIGONES OCCIDENTE, C.A., representada por su apoderado WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 80.590, carácter del mismo que se desprende de instrumento poder el cual se encuentra plenamente acreditado en autos. Se le dio inicio a la audiencia, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad y les recordó a las partes que una vez terminada su primer derecho de palabra pueden presentar sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía y en la cual se mantuvo las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera:
PRIMERO: La representación judicial de la parte accionada y expone: “Reconozco la relación laboral así como la fecha de ingreso del ex trabajador, igualmente señalo y ratifico que mi representada HORMIGONES OCCIDENTE, C.A. cumplió en todo momento de forma fiel y cabalmente con el cumplimiento de todas y cada una de las normativas de Seguridad y Salud ocupacional Vigentes para el momento del ingreso del trabajador así como para el momento de la ocurrencia del accidente de tránsito en el cual el mismo perdió la vida, por lo que niego que la misma tenga responsabilidades objetiva ni subjetiva alguna en la ocurrencia del accidente e transito que causó el fallecimiento del trabajador como lo alega la parte actora en el libelo de demanda; así mismo ratifico que el vehículo en el cual se trasladaba el difunto trabajador al momento del accidente se encontraba en óptimo estado mecánico y todos sus neumáticos se hallaban en buenas condiciones para desplazarse sin riesgo, por lo cual el vehículo no presentó falla alguna que haya sido causante del accidente de tránsito en el cual falleció el trabajador; de igual manera señalo y ratifico que mí representada instruyó y capacitó suficientemente al ex trabajador a los fines del manejo del vehículo, así como también realizó las notificaciones de riesgo correspondientes para el desempeño del cargo de Chofer, así como dio cumplimiento a todas sus obligaciones legales referidas prevención y a la seguridad y salud en el trabajo no incurriendo en consecuencia en hecho ilícito alguno, siendo entonces que la prestación del servicio se realizó en condiciones de seguridad; no obstante lo señalado por la parte actora en su libelo de demandante y lo anteriormente señalado por la parte demandada y con el fin de dar por terminados los planteamientos del libelo de demanda de la parte actora y en aras de llegar a una acuerdo, LA DEMANDADA por vía de mediación, luego de revisar los conceptos demandados ofrece cancelar a la demandante ciudadana JUANA ZULAY MARTIN TOLOZA, titular de la cédula de identidad No. V- 8.669.571, cónyuge del difunto ex trabajador ciudadano EUSEBIO ANTONIO PÉREZ NOGUERA, titular de la cedula de identidad No. V-7.595.509, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 95.000,00), cantidad la cual ofrezco cancelar en Tres (03) cuotas, de la siguiente manera: La primera cuota por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00) para el día Primero (01) de Agosto de 2011; La segunda cuota por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00) para el día diez (10) de Septiembre de 2011 y, la tercera y última cuota por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) para el día diez (10) de Octubre de 2011, de todos los pagos se dejara constancia en el expediente por medio de consignación de soportes por las partes por ante la U.R.D.D. y en caso de que en alguna de las fecha establecidas para cada uno de los pagos no hubiere despacho en el tribunal de la causa, la parte actora recibirá el pago de manera privada y le firmará a la demandada los correspondiente recibos de pago de la cuota respectiva.
SEGUNDO: La demandante ciudadana JUANA ZULAY MARTIN TOLOZA, titular de la cédula de identidad No. V- 8.669.571 con su representación legal, en atención a lo alegado por la empresa toma la palabra y expone: “Acepto y convengo en todo lo manifestado por la empresa demandada; reconozco el cumplimiento de de forma fiel y cabal de todas y cada una de las normativas de Seguridad y Salud ocupacional Vigentes para el momento del ingreso del trabajador así como para el momento de la ocurrencia del accidente de tránsito en el cual el mismo perdió la vida, por lo que reconoce que la demandada no tiene responsabilidad objetiva ni subjetiva alguna en la ocurrencia del accidente de tránsito que causó el fallecimiento de su cónyuge como lo alegó en su libelo de demanda, igualmente acepta y reconoce que el vehículo en que se trasladaba el difunto ex trabajador al momento del accidente se encontraba en buen estado al igual que todos sus neumáticos; acepto que la demandada realizó las notificación de riesgo correspondiente al cargo desempeñado por el ex trabajador, así como todas las medidas referidas a seguridad y salud en el trabajo por lo que reconoce que la demandada no incurrió en consecuencia en hecho ilícito alguno, siendo entonces que la prestación del servicio se realizó en condiciones de seguridad; con el fin de dar por terminados los planteamientos del libelo de demanda y en aras de llegar a una acuerdo acepto el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto con total conformidad y declaro no tener más nada que reclamar a la parte demandada por ninguno de los conceptos demandados como lo son: Indemnización por responsabilidad objetiva de conformidad con lo señalado en los artículos 560 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, Daño Moral artículo 1.193 del Código Civil, Lucro Cesante, Daño Emergente, e Indemnización por Accidente Laboral causante de Discapacidad Total “Muerte” de conformidad con lo establecido en el artículo 130 numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trajo (LOPCYMAT), ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al ex trabajador con la demandada.
TERCERO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos de los cheques que serán entregados en las fechas convenidas en la presente acta, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. y ordena el cierre y archivo del asunto por haber la demandada dado cumplimiento integro al pago aquí acordado. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ
LOS PRESENTES,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,