REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000279
PARTE ACTORA: JULIO CESAR CONTRERAS PARRA, titular de la cédula de identidad N°. 19.051.882.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, cedula de identidad N° 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado N°. 113.277
PARTE DEMANDADA: TRAKI CVM PLUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha: 06-07-2004, bajo el N°. 9, Tomo 28-A Pro.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N°. 14.826.580 e inscrito en el Inpreabogado N°. 117.631.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION Y DE CELEBRACIÓN DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 20 de julio de 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de amas partes; por la parte actora el ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo Abogado ENDER MASCAREÑO, arriba identificados, y por la demandada el abogado HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO, arriba identificado, cualidad que se evidencia de poder que consigna en este acto para que sea consignado al acta. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas. Acto seguido la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, TRAKI CVM PLUS, C.A, ya le pago e hizo entrega al demandante ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS PARRA al término de la relación laboral de sus prestaciones sociales y beneficios de ley que se reflejan al folio 8 del expediente y convienen que a pesar de ello existe una diferencia por prestaciones sociales, por los conceptos demandados. Así mismo convienen que al hacer el pago el patrono, omitió descontar en dicha liquidación, un adelanto de Prestaciones Sociales, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 137,38); y que como consecuencia de tal anticipo la parte accionada sólo le adeuda a él accionante la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00). . SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al ex trabajador accionante, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00). Por los conceptos reclamados como Diferencia de Prestaciones Sociales, por el tiempo que duró la relación laboral
que unió a mi representado con el hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00). Ofrece pagar la misma por ante este mismo tribunal el día de hoy en dinero en efectivo y de curso legal, pago este que recibe y acepta conforme el actor asistido de abogado. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, tales como, horas extras, sábados y domingos, días feriados descanso compensatorio, así como cualquier otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía ningún otro concepto. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber la demandada dado cumplimiento integro al pago aquí acordado. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ
LOS PRESENTES,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
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