REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : PP21-S-2011-000414
PARTE OFERIDA: CARLOS JOSE DAVILA ALBORNOZ, titular de la Cedula de Identidad N° 13.970.731
PARTE OFERENTE: ECOSYSTEMA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha: 21-09-2011, bajo el N°. 18, Tomo 111-A.
APODERADA OFERENTE NORIS TAHAN titular de la Cedula de Identidad N° 5.956.261, INPREABOGADO N° 26.748,
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2011, presentada por la apoderada judicial de la parte oferente abogado NORIS TAHAN, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el desistimiento efectuado por la parte oferente, da carácter de cosa juzgada. Y Así se Establece. Es todo.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. LIsbeys Rojas Molina
Abg. Maria Eugenia Cortéz
En esta misma fecha se publico siendo las 10:40am. Conste.
La Secretaria,
El Alguacil
|