REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 29 de Julio de 2011
200° y 151°
EXPEDIENTE: No: PP21-L-2010-000076
PARTE DEMANDANTE: RUFO DE JESUS MARTINEZ Y OCTAVIO JOSE ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.328.202 y V- 5.945.734, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LODYRENZA JIMENEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.884.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.827.
PARTES DEMANDADAS: CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD (CEMECA), C.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2.002, bajo el No. 24, Tomo 710 Qto. y cuya última reforma de Estatutos por designación de Junta Directiva fue efectuada en fecha 17 de Septiembre de 2.004, siendo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17 de Diciembre de 2.004, bajo el No. 35, Tomo 1016 A; EXTREMA PROTECCION Y SEGURIDAD TOTAL “EXPROSETO”, C.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Febrero de 2.006, bajo el No. 21, Tomo 186-A, ambas empresas representadas por el ciudadano PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.371.622 y la empresa MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA); sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos setenta (1.970), bajo el Nº 65, tomo 3-A, por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda
APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDADAS: EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.517, por CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD (CEMECA), C.A, y EXTREMA PROTECCION Y SEGURIDAD TOTAL “EXPROSETO”, C.A, y la Abogada ADELINA MIRANDA LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.647.794, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.960 por la empresa MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA).
MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 29 de Julio del 2011, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, los demandantes, ciudadanos RUFO DE JESUS MARTINEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédulas de Identidad Nros. V- 7.328.202 , respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por su Abogada LODYRENZA JIMENEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.884.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.827, PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.371.622; en su condición de representante legal de las empresas CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD (CEMECA), C.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 2.002, bajo el No. 24, Tomo 710 Qto y cuyo última reforma de Estatutos por designación de Junta Directiva fue efectuada en fecha 17 de Septiembre de 2.004, siendo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17 de Diciembre de 2.004, bajo el No. 35, Tomo 1016 A y; EXTREMA PROTECCION Y SEGURIDAD TOTAL “EXPROSETO”, C.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Febrero de 2.006, bajo el No. 21, Tomo 186-A, según Actas de Asambleas que se encuentran insertas en autos, encontrándose debidamente asistido por la Abogada EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.260.060, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.517; De igual forma se encuentra presente la abogada ADELINA MIRANDA LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.647.794, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.960, en su condición de Apoderada de la empresa MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA); Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos setenta (1.970), bajo el Nº 65, tomo 3-A, por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, representación que consta en autos; en la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa identificado con el numero PP21-L-2010-000076. Se les concedió el derecho de palabra a todas las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El demandante, ciudadano RUFO DE JESUS MARTINEZ asistido por su Abogada Lorydenza Jimenez Mendoza expresamente manifiestan al tribunal que la Relación de Trabajo; solo fue con las codemandadas CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD (CEMECA), C.A, y EXTREMA PROTECCION Y SEGURIDAD TOTAL “EXPROSETO”, C.A, y no tuvo vinculación alguna de trabajo ni con la empresa MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA) ni con el tercero llamado a la causa CONSORCIO CATALDA; razón por la cual las mencionadas empresas no le adeudan ningún concepto laboral ni ningún otro concepto toda vez que nunca prestó servicios para estas. Asimismo, la parte demandante reconoce que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en la Ley para que exista inherencia o conexidad alguna que haga responsable a la empresa demandada MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA), ni al tercero llamado a la causa CONSORCIO CATALDA. Reconoce, también el demandante, que se desempeño exclusivamente como Vigilante, para con las demás codemandadas, las cuales tienen como objeto principal la prestación de servicios de vigilancia, por lo que, no le es aplicable las disposiciones establecidas en el Contrato Colectivo de la Construcción. En cuanto a las empresas CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD (CEMECA), C.A, y EXTREMA PROTECCION Y SEGURIDAD TOTAL “EXPROSETO”, C.A, manifiesta que sus representado culminó su relación de trabajo por haber renunciado a sus labores como vigilantes, lo cual es reconocido por las empresas CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD (CEMECA), C.A, y EXTREMA PROTECCION Y SEGURIDAD TOTAL “EXPROSETO”, C.A, a través de su Apoderada Judicial. SEGUNDA: El demandante, ciudadano RUFO DE JESUS MARTINEZ, manifiestan que ingresó a laborar en la siguiente fecha: El Ex trabajador RUFO DE JESUS MARTINEZ ingreso a laborar el día TRECE 13 DE JULIO DE 2.008, para las empresas CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD (CEMECA), C.A Y EXTREMA PROTECCION Y SEGURIDAD TOTAL “EXPROSETO”, C.A, como Vigilante, devengo un salario final de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 53,04) diarios, para un Salario Mensual de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.591,02) y en horario nocturno de 24 horas trabajadas por 24 horas libres de lunes a domingo; y su labor efectiva culminó el día CUATRO (04) de Noviembre de 2010, es por ello que se hacen presente para reclamar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, el representante legal de las empresas demandadas, CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD (CEMECA), C.A, y EXTREMA PROTECCION Y SEGURIDAD TOTAL “EXPROSETO”, C.A, ciudadano Pedro Nolasco Pereira, debidamente asistido por su abogada, le ofrece al trabajador demandante, a través de su Apoderada Judicial, la siguiente cantidad: El ex trabajador RUFO DE JESUS MARTINEZ, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.500,00) y OCTAVIO JOSE ROJAS RODRIGUEZ, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.300,00); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, incluido un Bono Transaccional para cada uno de los trabajadores, por lo que en este acto revisa la Apoderado Judicial de los trabajadores de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: RUFO DE JESUS MARTINEZ
Cédula 7.328.202
Cargo VIGILANTE
Fecha de ingreso 13/07/2008
Fecha de egreso 04/11/2010
SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO (CON BONO NOCTURNO) 1.591,02 53,04
INCIDENCIA BONO VACACIONAL 1,02
INCIDENCIA EN LA UTILIDAD 1,70
SALARIO DE BASE 55,76
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 2 3 21

DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 5.461,94
INTERESES PREST. ANTIGÜEDAD 108 860,49
VACACCIONES 2009 15 53,04 795,60
VACACCIONES 2010 16 53,04 848,64
VACACIONES FRACCIONADAS 4,25 53,04 225,42
BONO VACACCIONAL 2009 7 53,04 371,28
BONO VACACCIONAL 2010 8 53,04 424,32
BONO VACC FRACCIONADO 2,25 53,04 119,34
UTILIDADES FRACCIONADAS 2008 6,25 53,04 331,50
UTILIDADES 2009 15 53,04 795,60
UTILIDADES FRACCIONADAS 2010 12,5 53,04 663,00
BONO TRANSACCIONAL 3.602,87
TOTAL A PAGAR 14.500,00
Siendo que sus intereses fueron calculados de la siguiente manera:
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL CON BONO NOCTURNO BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. BONO NOCTURNO TOT ACUM RATA INT MES
13/07/2008 799,50 34,65 187 0,52 400 1,11 8,00
13/08/2008 799,50 34,65 187 0,52 400 1,11 8,00
13/09/2008 799,50 34,65 187 0,52 400 1,11 8,00
13/10/2008 799,50 34,65 187 0,52 400 1,11 8,00
13/11/2008 799,50 34,65 187 0,52 400 1,11 8,00 181,37 20,24 3,06
13/12/2008 799,50 34,65 187 0,52 400 1,11 8,00 362,74 19,65 5,94
13/01/2009 799,50 34,65 187 0,52 400 1,11 8,00 544,10 19,76 8,96
13/02/2009 799,50 34,65 187 0,52 400 1,11 8,00 725,47 19,98 12,08
13/03/2009 799,50 34,65 187 0,52 400 1,11 8,00 906,84 19,74 14,92
13/04/2009 799,50 34,65 187 0,52 400 1,11 8,00 1088,21 18,77 17,02
13/05/2009 879,40 38,11 205 0,57 440 1,22 8,79 1287,70 18,77 20,14
13/06/2009 879,40 38,11 205 0,57 440 1,22 8,79 1487,20 17,56 21,76
13/07/2009 879,40 38,11 235 0,65 440 1,22 8,79 1687,10 17,26 24,27
13/08/2009 879,40 38,11 235 0,65 440 1,22 8,79 1887,00 17,04 26,80
13/09/2009 959,08 41,56 256 0,71 480 1,33 9,59 2105,01 16,58 29,08
13/10/2009 959,08 41,56 256 0,71 480 1,33 9,59 2323,02 17,62 34,11
13/11/2009 959,08 41,56 256 0,71 480 1,33 9,59 2541,04 17,05 36,10
13/12/2009 959,08 41,56 256 0,71 480 1,33 9,59 2759,05 16,97 39,02
13/01/2010 959,08 41,56 256 0,71 480 1,33 9,59 2977,06 16,74 41,53
13/02/2010 959,08 41,56 256 0,71 480 1,33 9,59 3195,08 16,65 44,33
13/03/2010 1.064,25 46,12 284 0,79 532 1,48 10,64 3437,00 16,44 47,09
13/04/2010 1.064,25 46,12 284 0,79 532 1,48 10,64 3678,91 16,23 49,76
13/05/2010 1.223,89 53,04 326 0,91 612 1,70 12,24 3957,12 16,4 54,08
13/06/2010 1.223,89 53,04 326 0,91 612 1,70 12,24 4235,33 16,1 56,82
13/07/2010 1.223,89 53,04 367 1,02 612 1,70 12,24 4625,62 16,34 62,99
13/08/2010 1.223,89 53,04 367 1,02 612 1,70 12,24 4904,39 16,28 66,54
13/09/2010 1.223,89 53,04 367 1,02 612 1,70 12,24 5183,17 16,1 69,54
13/10/2010 1.223,89 53,04 367 1,02 612 1,70 12,24 5461,94 16,38 74,56
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES CAPITALIZADOS 5.461,94 860,49
CUARTA: El ex trabajador demandante, ciudadano RUFO DE JESUS MARTINEZ asistido por su abogada declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que las empresas CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD (CEMECA), C.A, y EXTREMA PROTECCION Y SEGURIDAD TOTAL “EXPROSETO”, C.A, lo hacen para evitar cualquier reclamación posterior de los trabajadores demandantes que pudieran surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por los ex trabajadores y su abogado asistente. QUINTA: El valor total del presente acuerdo para cada uno de los trabajadores demandantes es por las siguientes cantidades: RUFO DE JESUS MARTINEZ, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.500,00); que será pagado de la siguiente manera: Al ex trabajador RUFO DE JESUS MARTINEZ mediante CUATRO (04) cuotas de la siguiente manera: PRIMERA CUOTA: EL DIA DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2.011, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.950,00 ), SEGUNDA CUOTA: EL DIA PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2.011, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.950,00) TERCERA CUOTA: EL DIA DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2.011, por la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.150,00). CUARTA CUOTA: EL DIA DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2.011, por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.450,00). Es pacto expreso entre todas las partes que el incumplimiento en el pago de una sola de las cuotas dejara sin efecto la presente transacción. De la misma manera, no tendrá derecho el empleador al reconocimiento de las cuotas que haya pagado y el juicio continuara su causa. SEXTA: El Ex Trabajador RUFO DE JESUS MARTINEZ declaran que el bono transaccional que en este acto reciben y cuyos montos están reflejados en el cuadro resumen del ex trabajador, es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SEPTIMA: Todas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes DEMANDADAS solicitan TRES (03) copias fotostaticas certificadas de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por las partes demandadas, tal y como fue solicitado y Homologa el presente ACUERDO y le el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del expediente; una vez hayan sido verificados todos los pagos convenidos en la presente acta, y luego su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS ABG° MARÍA EUGENIA CORTEZ
LOS PRESENTES
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS



LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,



LA REPRESENTANTE LEGAL DE MOTIASCA





LA APODERADA JUDICIAL DE LOS EXTRABAJADORES,