PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP01-S-2011-000117

PARTE CONSIGNANTE: FREDDY ANTONIO MEJIA ORTEGANO, titular de la cédula de identidad Nº 9.159.048.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 14.700.012, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996.
PARTE BENEFICIARIA: GENADIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, Titular de la Cédula de Identidad personal Nº 12.933.368.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: ROGER JOSE DIAZ PARADAS, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio, identificado con la cédula personal Nº 12.011.425 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.997.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 11 de julio de 2011, comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por una parte el Ciudadano: GENADIO BRICEÑO, debidamente asistido por el abogado: ROGER JOSE DIAZ PARADAS; quien en lo sucesivo se denominara: EL EXTRABAJADOR; y por la otra: FREDDY ANTONIO MEJIA ORTEGANO, en lo adelante se denominara EL PATRONO, debidamente asistido por la abogada: KATIUSKA DEL CARMEN TORRES; y citados en conjunto: EL EXTRABAJADOR Y EL PATRONO, se denominaran : LAS PARTES, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia. Se le dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes han convenido en efectuar la presente Transacción Laboral, de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del trabajo 9,10 y 11 del reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL EXTRABAJADOR declara y reconoce expresamente por ante este Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral, que se desempeñaba como CHOFER, bajo la subordinación y a la orden de El Patrono, y que fue decisión consensuada dar por terminada la relación de trabajo. Igualmente declara y reconoce el EXTRABAJADOR que el PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando a ello toda la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente que ampara a todos los trabajadores de EL PATRONO. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia de pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por el derecho le corresponde previstos en la Ley Orgánica del trabajo sin que esto constituya un menoscabo de los derechos del EXTRABAJADOR.
SEGUNDA: La suma de conceptos que le corresponde al EXTRABAJADOR como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, arroja la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00), no quedando nada por cancelar.
TERCERA: EL PATRONO ha convenido y acordado en pagar el total de las Prestaciones Sociales y beneficios en este escrito determinadas de la siguiente forma y manera: UN PAGO TOTAL por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00), que es efectuado en este acto mediante cheque de gerencia del Banco Corpbanca Nº 09965056 emitido a nombre del EXTRABAJADOR. Y yo GENADIO BRICEÑO, ya identificado, declaro: Reconozco que durante el desarrollo de la relación laboral EL PATRONO aplico de manera correcta la Ley Orgánica del Trabajo vigente, utilidades o participación en los beneficios, prestación de antigüedad, y demás Prestaciones y beneficios sociales de carácter remunerativo. Convengo y acuerdo que en caso de que esta transacción no sea homologada por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL PATRONO y que versare sobre mis derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibo, sean opuestas por EL PATRONO como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexa como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme. En consecuencia nada me queda a reclamar a EL PATRONO por conceptos laborales ni por concepto de daños morales y materiales derivadas del hecho ilícito, indemnizaciones previstas en la ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo.
CUARTA: LAS PARTES reconocen como ciertos y exactos los siguientes hechos, perfectamente especificados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, anexa marcada “B”.
Fecha de Ingreso: 19/02/2011
Fecha de Culminación de la Relación de Trabajo: 01/07/2011
Tiempo de Servicio: 4 meses, 18 días.
Antigüedad Art Nº 108 LOT = 347,25
Días Adicionales Antigüedad Art Nº 108 LOT = 666,70
Fidecomiso (Intereses Art Nº 108LOT)= 0,15
Bono Vacacional Fracc Año 2011 = 510,69
Utilidades = 333,35
Bonificación Especial = 641,86
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 2.500
TOTAL A PAGAR: Bs. 2.500
QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL PATRONO lo efectúo para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica del Trabajo estudiado y convenido con el previamente. Así mismo declara EL EXTRABAJADOR que esta acta suscribió de forma voluntaria y consciente ante esta inspectoría y que este cercioro al respecto, de conformidad al artículo 11 párrafo primero del reglamento del Trabajo Vigente; manifestando que EL PATRONO nada adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por ningún otro concepto. Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada como lo prevé el articulo 1.718 del Código Civil, y a los mismos efectos las partes celebran esta transacción ante el funcionario competente del trabajo en virtud del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y los artículos 9,10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo.
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

EL BENEFICIARIO,

GENADIO BRICEÑO

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO,

Abg. ROGER JOSE DIAZ PARADAS

QUIEN CONSIGNA,

FREDDY ANTONIO MEJIA ORTEGANO

ABOGADO ASISTENTE DE QUIEN CONSIGNANTE,

ABG. KATIUSKA DEL CARMEN TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. ANA GABRIELA COLMENARES LOZADA