PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de julio de dos mil once
201º y 152º



ASUNTO: PP01-L-2011-000115


PARTE DEMANDANTE: Bertha Maria Hurtado Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.588.093, domiciliada en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Damaris Méndez de Vargas, Nohemi del Carmen Gil Vargas, Erslandy José Duran Alvarez y Miguel Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 24.864, 136.997, 134.163 y 65.695.
PARTE DEMANDADA: Inversiones El Mirador C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nª 5564, tomo 106 vto. Al 111, en fecha 10 de julio de 19989.
REPRESENTANTE LEGAL: Gabriel De Sousa Rocha, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 9.258.139.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, 12 de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por una parte el abogado Erslandy José Duran Alvarez, apoderado judicial de la demandante, ciudadana Bertha Maria Hurtado Hurtado; y por la otra los ciudadanos Gabriel De Sousa Rocha, Clemente De Sousa Sánchez y Gabriel De Sousa Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.258.139, 10.096.940 y 15.138.532, en representación de la demandada Inversiones El Mirador C.A., y el último de ellos, abogado en ejercicio debidamente inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.207, quien asume debida asistencia legal. Acto seguido luego de las deliberaciones correspondientes, y analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presente los representantes legales de la demandada, se procedió a revisar si el apoderado judicial de la demandante se encuentran facultados para ello, constatando que puede transigir y convenir, como se evidencia del documento poder que riela a los folios 33 y 34 del expediente; en consecuencia, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, siendo que se discutió ampliamente sobre el inicio de la misma, conviniendo en que el vinculo laboral se inicia en fecha 20 de mayo de 2006 y no en la fecha indicada en el libelo; así mismo acepta la trabajadora no haber laborado las horas extraordinarias pedidas, ni domingos y feriados, ni en horario nocturno, y en el momento en que por vía de excepción se laboró en alguna de éstas formas, fue debidamente pagado en su oportunidad; igualmente fueron pagados en su oportunidad tal y como pudo evidenciarse de las documentales presentadas con el escrito de promoción de pruebas, que los conceptos derivados de la relación de trabajo fueron pagados oportunamente, y se concedieron anticipos de prestaciones sociales; de igual forma, quedo demostrada la existencia de un Contrato de Fideicomiso de Prestaciones Sociales, a favor de la demandante, ciudadana Bertha Maria Hurtado Hurtado, el cual era llevado por el Banco Federal signado 40143, en el cual se encuentra depositado a favor de la fidecomitente, la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 6.410,14), por concepto de prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, ahora bien, debido al cese de operaciones del Banco Federal, debido a causas no imputables a las partes, dicha cuenta de fideicomiso fue transferida a la institución financiera Corp Banca, siendo que para la presente fecha, aun no ha podido movilizarse las cantidades depositadas en el fideicomiso, debido a trámites propios del traspaso de cuentas entre instituciones bancarias, en consecuencia, con el fin de dar por terminado el presente asunto, y con la finalidad de satisfacer las obligaciones que impone la relación de trabajo que vinculó a las partes, la demandada Inversiones El Mirador C.A., asume en este acto el pago a la demandante, de la suma que se encuentra depositada en la cuenta de fideicomiso abierto a su nombre, por lo que una vez que se solvente la transferencia de los fondos entre bancos, la parte patronal podrá compensar lo aquí pagado, con la suma que se encuentra depositada en la cuenta de fideicomiso a favor de la demandante, ciudadana Bertha Maria Hurtado Hurtado, autorizando ésta, a través de la presente transacción, a la demandada Inversiones El Mirador C.A., a retirar la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 6.410,14), depositada en su cuenta de fideicomiso, mas el monto que aporto la parte demandada para la apertura de la nueva cuenta de fideicomiso en Corp Banca; toda vez que la empresa demandada está pagando esa suma en este acto a la parte actora, para evitar que esta se vea perjudicada con la demora ocasionada por el cese de operaciones del Banco Federal; en estos términos convienen en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, que fueron consignados en la oportunidad de las pruebas, pudo evidenciarse la existencia del Contrato de Fideicomiso con el Banco Federal, el pago en su oportunidad de vacaciones y bono vacacional y Bonificación de fin de año, siendo reconocidas y aceptadas las documentales; no reclama la parte actora las indemnizaciones contenidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por haber renunciado a su cargo, tal y como lo expresa en el libelo; visto todo lo expuesto, se procedió a recalcular lo pedido, ajustado a lo arriba señalado, ofreciendo la demandada pagar a la demandante como liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborados la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.324,14), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, y que comprende una bonificación especial que se concede con el fin de dar por terminada la presente causa, que no tiene carácter salarial y que comprende cualquier diferencia que pudiera existir en razón de cualquier concepto que la demandada debiera con ocasión de la relación de trabajo; la cual suma CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 4.914,00), que sumada a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 6.410,14), que se paga en razón de la antigüedad y sus correspondientes intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo en los términos arriba especificados, suman ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.324,14), todo lo cual es aceptado por la demandante, manifestando ésta no tener nada que reclamar por estos conceptos, ni ningún otro derivado del vinculo laboral, por lo que paga la demandada a la demandante, ciudadana Bertha Maria Hurtado Hurtado, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.324,14), a través de cheque del Banco de Venezuela, girado a favor de la demandante, signado 16856391, recibiendo el instrumento cambiario, el apoderado judicial de la demandante, abogado Erslandy José Duran Alvarez, a su entera y cabal satisfacción, de dicho cheque se deja copia simple, la cual se agrega a los autos.

Así mismo declara la parte actora, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Finalmente se compromete la parte actora a consignar por ante esta sede judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes, documento suscrito por la demandante, ciudadana Bertha Maria Hurtado Hurtado, mediante el cual autoriza a la demandada Inversiones El Mirador C.A., a retirar los fondos depositados a su favor en la cuenta de fideicomiso que llevara el Banco Federal, ahora en Corp Banca, todo en los términos especificados en la presente transacción, y en virtud del pago que la demanda hace en este acto de lo allí depositado.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación de la documental referida supra.

Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


Apoderado Judicial de la parte Demandante,


Abg. Erslandy José Duran Alvarez

Por la Demandada,

Gabriel De Sousa Rocha,


Clemente De Sousa Sánchez


Abg. Gabriel De Sousa Rodríguez


La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada