PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-S-2011-00097

PARTE CONSIGNANTE: Alcaldía Del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE, SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA: CARLA CHAPON RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-14.204.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550, representación la mía que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 109-2011 de fecha 25 de Abril del 2011.
PARTE BENEFICIARIA: EDITH YISNEYS COA CORDERO, venezolana, mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V- 14.048.778.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, identificada con la cedula personal Nº V-14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996.
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 08 de julio de 2011, comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte la ciudadana Edith Yisneys Coa Cordero, debidamente asistida por la abogada Katiuska del Carmen Torres; y por la otra la Sindico Procuradora del Municipio Guanare del estado Portuguesa, abogada Carla Chapón Rincones, tal y como consta de Resolución Nº 038-2008, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 08 del 31 de enero de 2008, la cual consta en autos; quienes solicitan que admitida como ha sido la presente Consignación, se celebre audiencia preliminar con el fin de discutir y analizar las prestaciones sociales correspondientes a la beneficiaria, lo cual se acuerda, celebrando dicho acto, y luego de desarrollada la reunión, manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:

Entre, LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; ubicado en la calle 23 con carrera 5ta, de esta cuidad de Guanare en lo adelante se denominara: EL PATRONO; representada en este acto por la Abogada CARLA CHAPON RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V-14.204.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550 y de este domicilio, actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE; representación la mía que consta en Acuerdo del Concejo Municipal de Guanare Resolución Nº 109-2011 de fecha 25 de Abril del 2011, la cual se encuentra agregada a los autos y por otra parte la ciudadana EDITH YISNEYS COA CORDERO, (venezolana, mayor de edad, hábil cuanto de Derecho es requerido, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V- 14.048.778, domiciliado en el Barrio Sucre calle nº 3 casa s/n, Guanare estado Portuguesa, quien desempeña como empleada contratada, bajo la subordinación y a la orden de la Alcaldía del Municipio Guanare antes identificada y quien en lo adelante y solo a los efectos de la presente transacción de pago, se denominara: LA EXTRABAJADORA, quien se encuentra formalmente asistida por la Abogada KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, identificada con la cedula personal Nº V-14.700.012 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.996, y citados en conjunto: LA EXTRABAJADORA Y EL PATRONO, se denominaran LAS PARTES, las cuales han convenido en efectuar la presente Transacción Laboral, de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del trabajo 9,10 y 11 del reglamento de la Ley del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA EXTRABAJADORA declara y reconoce expresamente por ante este Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral, que se desempeñaba como EMPLEADA CONTRATADA, bajo la subordinación y a la orden de El Patrono, y que fue su decisión la de Renunciar a dichas labores. Igualmente declara y reconoce la EXTRABAJADORA que el PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando a ello toda la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo vigente que ampara a todos los trabajadores de EL PATRONO. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia de pago de la totalidad de las indemnizaciones y beneficios que por el derecho le corresponde previstos en la Ley Orgánica del trabajo sin que esto constituya un menoscabo de los derechos de LA EXTRABAJADORA.
SEGUNDA: La suma de conceptos que le corresponde a LA EXTRABAJADORA como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, arroja la cantidad de DOCE MIL UN BOLIVAR CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 12.001,15), no quedando nada por cancelar.
TERCERA: EL PATRONO ha convenido y acordado en pagar el total de las Prestaciones Sociales y beneficios en este escrito determinadas de la siguiente forma y manera: UN PAGO TOTAL por la cantidad de DOCE MIL UN BOLIVAR CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 12.001,15), que es efectuado en este acto mediante cheque de gerencia del Banco Banesco Nº 40808648 emitido a nombre de LA EXTRABAJADORA. Y yo EDITH YISNEYS COA CORDERO, ya identificada, declaro: Reconozco que durante el desarrollo de la relación laboral EL PATRONO aplico de manera correcta la Ley Orgánica del Trabajo vigente, utilidades o participación en los beneficios, prestación de antigüedad, y demás Prestaciones y beneficios sociales de carácter remunerativo. Convengo y acuerdo que en caso de que esta transacción no sea homologada por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL PATRONO y que versare sobre mis derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibo, sean opuestas por EL PATRONO como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexa como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme. En consecuencia nada me queda a reclamar a EL PATRONO por conceptos laborales ni por concepto de daños morales y materiales derivadas del hecho ilícito, indemnizaciones previstas en la ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo.
CUARTA: LAS PARTES reconocen como ciertos y exactos los siguientes hechos, perfectamente especificados en la planilla de liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnizaciones y otros beneficios por terminación de la relación de trabajo, anexa marcada “B”.
Fecha de Ingreso: 26/01/2009
Fecha de Culminación de la Relación de Trabajo: 31/12/2010
Tiempo de Servicio: 1 años, 11 meses, 05 días.
Antigüedad Art, Nº 108 LOT: 105 días= 6.903,13
Días Adicionales Antigüedad Art Nº 108 LOT: 02 días= 142,39
Fidecomiso (Intereses Art Nº 108LOT)= 846,12
Bono Vacacional Fracc Año 2010-2011(55 días)=2.610,47
Disfrute Vacacional Fracc Año 2010- 2011(15+2días)= 739,63
Disfrute Vacacional Vencido Año 2009- 2010(15+1días)= 759,41
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 12.001,15
TOTAL A PAGAR: Bs. 12.001,15
QUINTA: LA EXTRABAJADORA declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con el pago recibido, en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL PATRONO lo efectúo para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica del Trabajo estudiado y convenido con el previamente. Así, mismo declara LA EXTRABAJADORA que esta acta suscribió de forma voluntaria y consciente ante este juzgado y que este cercioro al respecto, de conformidad al articulo 11 párrafo primero del reglamento del Trabajo Vigente; manifestando que EL PATRONO nada adeuda por los conceptos aquí discriminados ni por ningún otro concepto.
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LA BENEFICIARIA,

Edith Yisneys Coa Cordero
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO,

Abg. Katiuska Del Carmen Torres

SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA,

Abg. Carla Chapon Rincones

LA SECRETARIA,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada