REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 18 de Julio del Año 2.011
200° y 151°
SOLICITUD Nº S-157-2011
Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: BELKIS TOLOZA DE IBAÑEZ y FREDDY HUMBERTO IBAÑEZ TORRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.970.630 y V-24.653.529, domiciliados en el Barrio Banco Obrero, Sector El Mercadito, casa S/Nº del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: MABEL MARÍA LERMA ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.246.820, y la ciudadana: DAIRIS MARYURIS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.426.949, se constata que los Ciudadanos: BELKIS TOLOZA DE IBAÑEZ y FREDDY HUMBERTO IBAÑEZ TORRADO, poseen unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno propiedad del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, con un área de terreno según código catastral Nº 18-01-01-003-002-004 de ciento doce METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (112,75 M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Pablo Aguirre, SUR: Casa y solar de David Álvarez; ESTE: Casa y solar de Rosa Lara y Yanet Delgado; y OESTE: Casa y solar de Edilia Vera, consiste en Una 01 casa de habitación, constante de tres -03- habitaciones con puertas de madera entamboradas, la habitación principal con baño, con paredes y pisos recubiertos en cerámica y puerta de madera entamboradas, una cocina-comedor con topes recubiertos en cerámica y un arco de madera que separa ambos espacios, una sala, un pasillo interno constante de un baño, área de lavadero techada, porche totalmente enrejillado con tubos de 2 x 1, garaje con estructura de metal, techo de zinc y piso de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, con dos -02- ventanas tipo macuto, tres -03- puertas de metal con protectores de metal con portón corredizo, en toda la edificación, el agua y energía eléctrica empotrada, cercada parcialmente con paredes de bloques de cemento y columnas de cabilla y concreto por los linderos: Norte: con 27,5 metros de pared y por el lindero Oeste cercada parcialmente con 26 metros de pared y por el lindero Este cercada parcialmente con 35,2 metros de pared, todas las paredes con una altura de 2,50 metros con todas sus instalaciones y servicios públicos. Invirtiendo los solicitantes la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs.) equivalentes a 2.631,57 UT, en pago de materiales y pago de mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegaron los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dieciocho (18) días del mes de Julio del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
La Secretaria Suplente
***fdo***
Abg. Sandra Aranguren
En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste
La suscrita Secretaria Suplente ABG. SANDRA JOCELIN ARANGUREN, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil,
certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud Nº S-157-2011.-
La Secretaria Suplente
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