REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 25 de Julio de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE S154-2011.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 21 de Junio de 2011, donde la Ciudadana: YORLIZA LISBETH LEAL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad V- 16.862.179, asistida por el Abogado en ejercicio, MARCELINA CARRASCO LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.396; actuando en su nombre y en nombre de sus hermanos, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante, LUÍS ANTONIO LEAL CALVO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.042.273, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil Diez (18-11-2.010), de conformidad al acta de defunción Nº 27, expedida por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copias de las Partidas de nacimiento de los hijos del causante, copias de las cédulas de identidad de la solicitante y de sus hermanos y Acta de Defunción del Causante.
En fecha 27 de junio de 2011, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El Veintinueve (29) de Junio de 2011, la Abogada. MARCELINA CARRASCO, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
El Trece (13) de Julio de 2011, la Abogada. MARCELINA CARRASCO, consigna copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos que serán interrogados por el Tribunal sobre los particulares reflejados en el documento de solicitud.
En fecha (18) de Julio de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 21 de Julio de 2011, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: JOSÉ ANTONIO CASTILLO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.045.427 y YENIFFER CAROLINA CASTILLO PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.157.782. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 27, Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: LUÍS ANTONIO LEAL CALVO, partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el Registro Municipal del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el N° 68, del año 1980, correspondiente a YELITZA CORINA LEAL; partida de nacimiento N° 2517, del año 1978, perteneciente a YORYANA PATRICIA LEAL SALAZAR; Registro Municipal del municipio Páez del Estado Portuguesa, Partida de nacimiento Nº 124, del año 1984, perteneciente a: YORLIZA LISBETH LEAL SALAZAR, bajo el N° 179, del año 1985, correspondiente a YOEL YECID LEAL SALAZAR, Registro Municipal del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa; documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: JOSÉ ANTONIO CASTILLO SUAREZ y YENIFFER CAROLINA CASTILLO PÁEZ, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: LUIS ANTONIO LEAL CALVO, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos, YELITZA CORINA LEAL SALAZAR, YORYANA PATRICIA LEAL SALAZAR, YORLIZA LISBETH LEAL SALAZAR y YOEL YECID LEAL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.540.033, V-13.555.876, V-16.862.179 y V-16.862.178 respectivamente. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: LUIS ANTONIO LEAL CALVO, a los Ciudadanos: YELITZA CORINA LEAL SALAZAR, YORYANA PATRICIA LEAL SALAZAR, YORLIZA LISBETH LEAL SALAZAR y YOEL YECID LEAL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.540.033, V-13.555.876, V-16.862.179 y V-16.862.178 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Veinticinco días (25) días del mes de Julio del dos mil Once. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
La Secretaria Suplente.
Abg. Sandra Aranguren
En el mismo día de hoy, siendo las 10:30 AM, se público la presente justificación.
La suscrita Secretaria Suplente ABG. SANDRA ARANGUREN, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S154-2011.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
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