REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 27 de Julio del Año 2.011
200° y 151°
SOLICITUD Nº S-158-2011
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARÍA QUINTINA ACOSTA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.081.834, domiciliada en el Sector Barrio Colombia, calle 16 entre calle los arroyos y callejón 03, distinguida con el Nº 12852, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: JUAN BAUTISTA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.199.204, y la ciudadana: CARMEN SULAY MOGOLLÓN DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.525.686, se constata que la Ciudadana: MARÍA QUINTINA ACOSTA DE DIAZ, poseen unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno propiedad del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, con un área de terreno aproximadamente de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa del Ciudadano Carlos Toledo en seis metros (6,00 m) lineales, SUR: Calle 16, que es su frente, en tres metros con setenta centímetros (3,70m) lineales; ESTE: Casa del ciudadano: Agustín Maldonado en tres metros con veinte centímetros (3,20 m) lineales; y OESTE: Casa del ciudadano: Ángel García en un metro con ochenta y cinco centímetros (1,85m) lineales, consiste en una cerca de paredes de bloques de concreto y friso, construida por sus cuatro linderos y por el frente, portón con rejas de cabilla y hierro forjado, estacionamiento con piso de cemento rústico, porche con techo de placa de cemento y piso de caico, casa de paredes de bloque de concreto y friso, techo de acerolit reforzado con cabillas cuadrada, piso de cerámica y de caico, tres(03) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, nueve (09) ventanas de macuto, dos (02) habitaciones, un área de comedor, un (01) baño con paredes y piso de cerámica y todas sus piezas sanitarias, cocina empotrada hecha en mampostería de cemento con cerámica y gritería, lavandero con techo de zinc y piso de cemento, dicha construcción está realizada con artículos de primera calidad. Invirtiendo los solicitantes la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,00 Bs.) equivalentes a 3.283,47 UT, en pago de materiales y pago de mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegaron los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintisiete (27) días del mes de Julio del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
La Secretaria Suplente
Abg. Sandra Aranguren
En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste
La suscrita Secretaria Suplente ABG. SANDRA JOCELIN ARANGUREN, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud Nº S-158-2011.-
La Secretaria Suplente
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