REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 29 de Julio del Año 2.011
200° y 151°
SOLICITUD Nº S-160-2011
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: BONIFACIA CASTELLANOS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.214.097, domiciliada en la Avenida dos (02), entre calles siete (07) y ocho (08), casa sin N° del Barrio Samaria, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: CESAR RAMÓN PEÑA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.940.027, y el ciudadano: GUASAMUCARE GERMAN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.365.073, se constata que la Ciudadana: BONIFACIA CASTELLANOS DE TORRES, posee unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno propiedad del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, con un área de terreno aproximadamente de CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (422,55 M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 02, que es su frente, SUR: Inmueble en donde funciona el hotel Venezuela; ESTE: Casa que es o fue de la familia Reyes; y OESTE: Casa que es o fue de la cooperativa textil estambor, consiste en una casa familiar de bloques, compuesta por tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, techada de zinc y piso de cemento y demás servicios de higiene y salubridad, que mide nueve metros de frente, por ocho metros con veinte centímetro (8,20) de fondo. Invirtiendo la solicitante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00 Bs.) equivalentes a 526,32 UT, con dinero proveniente de su propio peculio y trabajo personal a sus únicas expensas. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegaron los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintinueve (29) días del mes de Julio del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
La Secretaria Suplente
***fdo***
Abg. Sandra Jocelin Aranguren
En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste
La suscrita Secretaria Suplente ABG. SANDRA JOCELIN ARANGUREN, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud Nº S-160-2011.-
La Secretaria Suplente
|