REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

201° y 152º

ASUNTO Nº ¬¬¬¬¬¬1277-2011

DEMANDANTE: VIOLETA HILDEMARA PINEDA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.073.312, domiciliada en la Urbanización La Laguna, sector 2, Turèn, Estado Portuguesa.

DEMANDADO: ERICK RAMON RODRIGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, Promotor de venta en Deprocher Central, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.214.424, domiciliado en el Barrio La Jacobera calle 3 casa S/N, Turèn Estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 22 de julio de 2011, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño “Cambio a una vida Feliz” (C A U V I F E), de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, por los ciudadanos ERICK RAMON RODRIGUEZ PARRA y VIOLETA HILDEMARA PINEDA PERAZA, antes identificados, quienes son progenitores de la niña ERVIN JOSE RODRIGUEZ PINEDA Y ERIANNI SORAIMAR RODRIGUEZ PINEDA y la Defensora del Niño y del Adolescente Yuneyvi Medina, titular de la Cédula de Identidad N° 14.426.079, quien le informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: “Yo, Erick Ramón Rodríguez Parra, en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE



MANUTENCIÒN, para mis hijos por un monto de Bs. Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.450,oo) mensual, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mis hijos lo requieran, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem y en caso de incumplimiento de este Acuerdo Conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 160 literal “j” en concordancia con el Art. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículo 223, 245, 389 de la misma ley”. Y “yo, Violeta Hildemara Pineda Peraza., en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mis hijos y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mis hijos todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA”. Y de otra disposición: Las partes convienen que la cantidad establecida el padre la hará llegar a casa de la abuela materna de sus hijos. Se le notifica que de surgir algún problema con el cumplimiento de la obligación de manutención de esta manera la Defensoría autorizara para que se aperture una cuenta de ahorro en el Banco de Venezuela y el padre deberá realizar allí los depósitos, en tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño señalado en el Artículo 8 de la Lopna. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.

Así mismo anexaron fotocopia de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ERICK RAMON RODRIGUEZ PARRA, VIOLETA HILDEMARA PINEDA PERAZA y Partida de Nacimiento de los niños YENNIFER CAROLINA PINEDA ROMERO.

En fecha 26/07/2011, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Siendo admitida en fecha 26/07/11 y se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.









CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos ERICK RAMON RODRIGUEZ PARRA y VIOLETA HILDEMARA PINEDA PERAZA, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintiocho (26) días del mes de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo la 10:30. a.m. Conste:
La Secretaria.