JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º
ASUNTO N° 1197-2010
PARTES: ROSA GISELA BRACAMONTE NUÑEZ Y JOSE GREGORIO SUAREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicio el presente procedimiento en fecha 21 de junio de 2010, por ante este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, cuando los ciudadanos ROSA GISELA BRACAMONTE NUÑEZ Y JOSE GREGORIO SUAREZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.847.721 y V- 10.144.016, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del Derecho JESUS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.540.887 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.682, mediante escrito solicitaron Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 09 de abril 1987, anexan Acta de Matrimonio que anexan marcada “B”, establecieron su domicilio conyugal en el Caserío El Palmar, calle Principal del municipio Turén, Estado Portuguesa, manifestando que durante el matrimonio no procrearon hijos, además, manifestaron que no existen bienes gananciales que liquidar. Alegan que en fecha diciembre 1990 decidieron separarse ya que era imposible la vida en común por marcado enfriamiento en la relación hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, existiendo ruptura prolongada en su vida conyugal.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 29 de junio de 2010, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f-4)
En fecha 28 de junio de 2011, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-11).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos ROSA GISELA BRACAMONTE NUÑEZ Y JOSE GREGORIO SUAREZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.847.721 y V- 10.144.016 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eyusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 09 de abril del año 1987, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendado en la Sala del Juzgado de los Municipio Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Villa Bruzual, a los 14 días del mes de julio de dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial, La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:30 a.m.
Conste, Secretaria
|