JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º
ASUNTO N° 1251-2011
PARTES: JUAN BAUTISTA PEÑA PERDOMO Y DILIA JOSEFINA RAMIREZ CASTILLO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicio el presente procedimiento en fecha 13 de MAYO de 2011, por ante este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, cuando los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEÑA PERDOMO Y DILIA JOSEFINA RAMIREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.568.978 Y V- 12.263.026, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio La Morita II, Calle 3, Casa Nro. 15, de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turen Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio el Cementerio, Calle Principal, Casa S/N, de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turen Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del Derecho AMELIA ROSA ALTUVE RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.593.283, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.490, mediante escrito solicitaron Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 07 de abril 2003, anexan Acta de Matrimonio Nro. 04, marcada “B”, establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Ali Primera, calle Principal, casa S/N, de la Parroquia Santa Cruz del municipio Turén, Estado Portuguesa, manifestando que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni bienes gananciales que liquidar.
Alegan que en fecha 15 de mayo 2004 decidieron separarse, viviendo cada uno en los domicilios antes señalados, desde ese momento no hemos hecho vida en común existiendo ruptura prolongada en su vida conyugal.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 18 de mayo de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f-5)
En fecha 28 de junio de 2011, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-09).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEÑA PERDOMO Y DILIA JOSEFINA RAMIREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.568.978 Y V- 12.263.026, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eyusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 07 de abril del año 2003, por el Registro Civil del Municipio Turén Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendado en la Sala del Juzgado de los Municipio Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Villa Bruzual, a los 14 días del mes de julio de dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial, La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:30 a.m.
Conste, Secretaria
Asunto Nº 1251-2011
TGO/GSBE/memo
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