JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º
ASUNTO N° 1255-2011
PARTES: MAGALYS COROMOTO PINEDA e YNES ALVIDIO DURAN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicio el presente procedimiento en fecha 18 DE MAYO de 2011, por ante este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, cuando los ciudadanos MAGALYS COROMOTO PINEDA e YNES ALVIDIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.637.249 y V- 8.656.990, respectivamente, domiciliado la primera en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 10, casa N° 9-115 y el segundo en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 10, casa N° 9-124 la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el profesional del Derecho LINDOMAR SANCHEZ MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.347.223 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.224, mediante escrito solicitaron Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Turen hoy Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 16 de Noviembre de 1988, anexan Acta de Matrimonio Certificada Nro. 153, marcada con la letra “A”, establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 10, casa N° 9-124, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, manifestando que durante el matrimonio procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre JOSE JAVIER DURAN PINEDA, de 21 años de edad y ELVIS JOSE DURAN PINEDA de 20 años de edad, anexaron copias certificadas de las partidas de nacimiento, además, manifestaron
que no existen bienes gananciales que liquidar. Alegan que su vida conyugal fue interrumpida el 15 de abril 2006, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 18 de mayo de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 7)
En fecha 28 de junio de 2011, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-11).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos MAGALYS COROMOTO PINEDA e YNES ALVIDIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.637.249 y V- 8.656.990, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eyusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 16 de noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por la Prefectura del Municipio Turén, Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendado en la Sala del Juzgado de los Municipio Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Villa Bruzual, a los 14 días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial, La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 9:30 a.m.
Conste, Secretaria
Asunto Nº 1255-2011
TGO/GSBE/memo
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