JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º


ASUNTO N° 1262-2011

PARTES: VICTOR JESUS GOMES CORTEZ Y YAZMIN COROMOTO PEREZ AZACON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicio el presente procedimiento en fecha 09 de junio de 2011, por ante este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, cuando los ciudadanos VICTOR JESUS GOMES CORTEZ Y YAZMIN COROMOTO PEREZ AZACON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.676.427 y V- 16.415.694, respectivamente, domiciliado el primero en la calle 01 entre avenidas 3 y 4 casa N° 86-65, del barrio El Cambio y la segunda en la vereda 10, casa N° 03, Urbanización La Laguna, ambos del municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el profesional del Derecho JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.942.795 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.751, mediante escrito solicitaron Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Turen hoy Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 18 de octubre 2002, anexan Acta de Matrimonio Certificada Nro. 85, marcada con la letra “A”, establecieron su domicilio conyugal en la calle 01 entre avenidas 3 y 4 casa N° 86-65, del barrio El Cambio del municipio Turén, Estado Portuguesa, manifestando que durante el matrimonio no procrearon hijos, además, manifestaron que no existen bienes gananciales que liquidar. Alegan que en fecha





09 de enero 2003 decidieron separarse de hecho y hasta la presente fecha no existe reconciliación, existiendo ruptura prolongada en su vida conyugal por más de cinco años.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 14 de junio de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5)
En fecha 28 de junio de 2011, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-09).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos VICTOR JESUS GOMES CORTEZ Y YAZMIN COROMOTO PEREZ AZACON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.676.427 y V- 16.415.694, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eyusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 18 de octubre del año 2002, por la Prefectura del Municipio Turén, Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.







Dada, Firmada, Sellada y Refrendado en la Sala del Juzgado de los Municipio Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Villa Bruzual, a los 14 días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Jueza Suplente Especial, La Secretaria,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00 a.m.
Conste, Secretaria

Asunto Nº 1262-2011
TGO/GSBE/memo