JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ASUNTO Nº 1274-2011
Demandante: MAGALLY SANCHEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.054.574, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, aquí de transito.
Apoderado Judicial de la Demandante: GUSTAVO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.091.000, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.553, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa de transito.
Demandado: ALEXI PEREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.583.573, domiciliado en la Urbanización Turèn Linda, segunda calle, casa Nº 130 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa.
Abogado Asistente del Demandado SINDY SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.014, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, aquí de transito.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIAN INTIMATORIA)
SENTENCIA: HOMOLOGACION (CONVENIMIENTO)
CAPITULO I
SINTISIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 05-05-2011, compareció el ciudadano GUSTAVO CASTILLO, en su condición de Apoderado Judicial de la Demandante
MAGALLY SANCHEZ RIVERO, y consignó por ante la Secretaría de este
Juzgado, libelo de la demanda, constante de dos (2) folio útiles y un anexo, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, contra del ciudadano ALEXI PEREZ ya identificados.
Alega el actor que es beneficiario de una letra de cambio, librada por el en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, signada con el N° 2/2 de fecha 16 de julio del año 2008, por un valor de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 15.250,00) equivalente a Doscientos con Sesenta y Cinco (200,65 U.T), a razón de Setenta y seis (76 U.T) Unidades Tributarias y acepta para ser pagada sin aviso y protesto el día 15 de julio del año 2.008 y aceptada por el ciudadano ALEXIS PPEREZ, arriba debidamente identificado, la cual acompañó al presente escrito marcada con la letra “A”.
Aduce la actora que la mencionada obligación cambiaria es de plazo vencido y por tanto se trata de una suma de dinero liquida y exigible, y como han resultado infructuosas las gestiones de cobros realizadas extrajudicialmente, dirigidas a la aceptante de la letra, sin haber obtenido pago alguno, es por lo que demanda, como efecto lo hace, escogiendo el Procedimiento de Intimación de conformidad con el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, al ciudadano ALEXI PEREZ, ya identificado, en su carácter del aceptante de la referida letra de cambio deudor principal de la obligación antes descrita, para que convenga en pagarle o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, las siguientes cantidades: PRIMERA: la suma de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.. 15.250,00), equivalente a Doscientos con Sesenta y Cinco (200,65 U:T) a razón de Setenta y Seis (76 U.T.) Unidades Tributarias, monto del capital contenido en la letra de cambio cuyo pago se demanda, anexada al presente escrito libelar. SEGUNDA: El pago de los interese legales vencidos calculados a la rata del 5% anual desde la fecha de vencimiento de la citada de la letra de cambio (15-07-2.008) hasta el día 15 de Abril del año 2.011, los cuales alcanzan a la cantidad Dos Mil Noventa y Seis Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 2.096,82), equivalente a
Veintisiete con Cincuenta y Ocho Unidades Tributarias (27,58 U.T.) a
razón de Setenta y Seis (76 U.T.) Unidades Tributarias cada una, a razón de Sesenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 63,54) Mensuales y los que se sigan venciendo hasta la fecha de la total cancelación de las obligaciones que se demanda a la rata supra dicha. TERCERA: La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.336,70) equivalente a Cincuenta y Siete con Seis Unidades Tributarias (57,06 U.T) a razón de Setenta y Seis (76 U.T) Unidades Tributarias, correspondientes al pago de honorarios de abogados calculados de conformidad con lo dispuesto con el Articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
El actor, solicito se le acuerde la corrección monetaria por la perdida del valor adquisitivo del signo monetario Venezolano, desde la fecha de vencimiento de la aludida letra de cambio, hasta la fecha de la definitiva cancelación de la misma o de ejecución del fallo que se dicte, a tal efecto se acojo a los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estos índices inflacionarios establecidos por el mencionado ente emisor, se tome como punto de referencia para el calculo correspondiente mediante experticia complementaria del fallo.
Pidió que la presente demanda sea admitida por el procedimiento de intimación previsto en el capitulo II titulo II del Código de Procedimiento Civil Vigente, en sus artículos 640 y siguientes y en consecuencia se intime al demandado ALAEXI PEREZ, ya identificado, para que pague dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, apercibiéndose de la ejecución en caso de no cumplir con la obligación.
Así mismo solicitó que la intimación del demandado ALEXI PEREZ, se practique de manera personal en la siguiente dirección: Urbanización Turèn Linda segunda calle, casa N: 130 de la ciudad de Turèn Municipio Autónomo Turèn, Estado Portuguesa.
A tenor de lo dispuesto en el articulo 649 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicitó se decrete mediada preventiva de
embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado ALEXI PEREZ ya
identificado y para la practica del mismo se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Esteller y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Estimo la presente en la siguiente cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.346,82), equivalente a Doscientos Veintiocho con Veinticuatro unidades tributarias (228,24 U.T) a razón de Setenta y Seis (76 U.T.) Unidades Tributarias cada una.
A los efector establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Articulo 174 ejusdem, estableció como domicilio procesal al siguiente: Avenida 34 entre calles 32 y 33 Centro Empresarial Guanaguanare, piso 1, oficina 1-1 frente al C.I.C.P.C. de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.
Solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva. (f. 1 al 3)
En fecha 11de mayo de 2011, se admitió la demanda cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva y conforme al Artículo 640 del
Código de Procedimiento Civil, se decretó la intimación del ciudadano ALEXI PEREZ, se dispuso compulsar por secretaría copia fotostática certificada del libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pie, a los fines de que el Alguacil practique la citación personal del demandado, en la forma prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento y en cuanto a la medida preventiva de embargo acordó hacerla por auto separado ordenado abrir cuaderno separado de medidas (f. 4 y 5).
En fecha 24 de mayo de 2011, mediante diligencia la ciudadana MAGALLY SANCHEZ RIVERO, asistida por el Abogado NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ, consigno los fondos necesarios para los fotostàtos correspondiente para sufragar el costo del fotocopiado para compulsar el libelo de la demanda, en un ejemplar a los fines de practicar la intimación decretada. (f. 6)
En fecha 25 de mayo de 2001, se ordenó librar boleta y compulsa (f. 7).
En fecha 26 de mayo de 2011, el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia dejo constancia que en horas de la mañana se traslado a la dirección indicada en la boleta para practica la INTIMACION del ciudadano ALEXI PEREZ, quien no se encontraba para el momento de su comparecencia (f.8).
En fecha 27 de mayo de 2011 mediante diligencia la ciudadana MAGALLY SANCHEZ RIVERO, confirió PODER ESPECIAL APUD ACTA a los Abogados en ejercicio GUSTAVO CASTILLO y NARCISO SEGUNDO GUTIERREZ (f.9).
En fecha 30 de mayo de 2011, el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia dejo constancia que en horas de la mañana se traslado a la dirección indicada en la boleta para practica la INTIMACION del ciudadano ALEXI PEREZ, quien no se encontraba para el momento de su comparecencia (f. 10)
En fecha 9 de junio de 2011, el Abogado GUSTAVO CASTILLO, Apoderado Judicial de la demandante MAGALLY SANCHEZ, mediante diligencia solicito que el demandado sea intimado en el Barrio San Antonio, calle principal, casa sin numero. (F. 11).
En fecha 14 de junio de 2011, el Tribunal acordó librar nueva boleta de Intimación al ciudadano ALEXI PEREZ, en la dirección indicada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, una vez que el Alguacil de Juzgado consigne en autos la boleta que fue realizada en fecha 25 de mayo de 2011 (f. 12)
En fecha 14 de junio de 2011, el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia devuelve la Boleta de intimación del ciudadano ALEXI PEREZ, en las misma condiciones en que le fue entregada (f. 13 al 15).
Consta al folio 16 Boleta de Intimación del ciudadano ALEXI PEREZ de fecha 14 de junio de 2011 (f. 16)
En fecha 21 de junio de 2011, el Alguacil de este Juzgado, mediante
diligencia devuelve debidamente firmada la Boleta de intimación del ciudadano ALEXI PEREZ (f. 17 y 18)
En fecha 18 de julio de 2011,el Abogado en ejercicio GUSTAVO CASTILLO, con el carácter de Apoderado y los ciudadanos ALEXIS PEREZ, asistido por la Abogada en ejercicio SINDY SUAREZ, mediante diligencia exponen: “con la finalidad de llegar a un Convencimiento de Pago, la cual se regirá en las siguiente condiciones: PRIMERA: La parte demandada ALEXIS PEREZ, ya identificado, renuncia al lapso de comparecencia y declara: Ofrezco pagarle a la ciudadana MAGALLY SANCHEZ RIVERO, ya identificada, la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) única y definitiva cantidad de dinero que el demandado cancelará al demandante y que serán destinados a capital e interese cancelado de la siguiente forma: 1) La suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para el día de hoy 25 de julio de 2011,- 2) La suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para el día 26 de septiembre del año 2011. 3.) La suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) para el día 25 de Enero del año 2012.- SEGUNDO: La parte demandante ofrece cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) como pago de honorarios profesionales de abogados y que serán cancelados para el día 23 de Noviembre de 2011.- Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de Gustavo Castillo Nº 0102-0330-96-0000057927 a través de las cuotas tal y cual se pacta en esta convenimiento y en las fechas estipuladas en el mismo, dichos depósitos fungirán como recibo de cancelación de cada cuota y para lo cual se emitirá un recibo que será consignado en el expediente respectivo.- La parte demandante Apoderada Judicial GUSTAVO CASTILLO, ya identificado, acepta el ofrecimiento de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) hecho por la parte demandada y la forma de pago de los mismos. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del
presente Convenimiento de Pago y se abstenga de archiva el expediente hasta tanto la parte demanda cancele la totalidad del ofrecimiento de pago”.
CAPITULO II
Visto el Convenimiento presentado por el Abogado GUSTAVO CASTILLO, Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana MAGALLY SANCHEZ RIVERO y el demandado ciudadano ALEXI PEREZ, asistido por la Abogado en ejercicio SINDY SUAREZ, todos
identificado, este Tribunal acuerda de de conformidad con lo solicitado por ambas partes, y por cuanto lo allí expresado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, y en tal virtud este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le, imparte la presente HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y mantiene abierta la presente causa, y se abstiene de archiva el expediente hasta tanto la parte demandada cancele la totalidad del ofrecimiento de pago
Anótese en el libro respectivo, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veinticinco días del mes julio de de dos mil once: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publico la presente homologación. Conste:
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(Secretaria)
TGO/GSBE/atr.
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