JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

201° y 152º

ASUNTO Nº ¬¬¬¬¬¬1278-2011

DEMANDANTE: AMARILYS TORRES OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.540.236, Coordinadora Municipal de C.E. Municipio Escolar, domiciliada en El Barrio Libertador, calle 3 Turèn Estado Portuguesa, Estado Portuguesa.

DEMANDADO: OSCAR ALEXI RONDON OROPEZA, venezolano, mayor de edad, Tornero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.226.237, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Avenida 1, casa Nº 6, Turèn Estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 22 de julio de 2011, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño “Cambio a una vida Feliz” (C A U V I F E), de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, por los ciudadanos AMARILYS TORRES OJEDA y OSCAR ALEXI RONDON OROPEZA, antes identificados, quienes son progenitores de los adolescentes OSMEL FRANCISCO RONDON TORRES, OSMERLYS ALEXANDRA RONDON TORRES y el niño OSCAR ALEXANDER RONDON TORRES y la Defensora del Niño y del Adolescente Yuneyvi Medina, titular de la Cédula de





Identidad N° 14.426.079, quien le informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: “Yo, Amarilys Torres Ojeda, en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mis hijos por un monto de Bs. Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.500,oo) mensual, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mis hijos lo requieran, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem y en caso de incumplimiento de este Acuerdo Conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 160 literal “j” en concordancia con el Art. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículo 223, 245, 389 de la misma ley”. Y “yo, Oscar Alexi Rondòn Oropeza., en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por la madre de mis hijos y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mis hijos todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA”. Y de otra disposición: Las partes acuerdan no aperturar cuenta de ahorrro, la madre le entregar el dinero al Adolescente Osmel Rondòn, hijo mayor 25 de cada mes , la cantidad de la obligación de Manutención aumentara en el mes de octubre del presente año cuando la ciudadana haga los arreglos necesarios para que aumenten sus ingresos, en tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño señalado en el Artículo 8 de la Lopna. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.

Así mismo anexaron fotocopia de la Cédula de Identidad de los ciudadanos AMARILYS TORRES OJEDA, OSCAR ALEXI RONDON OROPEZA y Partida de Nacimiento de los adolescentes OSMEL FRANCISCO RONDON TORRES, OSMERLYS ALEXANDRA RONDON TORRES y el niño OSCAR ALEXANDER RONDON TORRES.-






En fecha 26/07/2011, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
Siendo admitida en fecha 26/07/11 y se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos AMARILYS TORRES OJEDA y OSCAR ALEXI RONDON TORRES, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintiocho (26) días del mes de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo la 11:30. a.m. Conste:
La Secretaria.

TGO/GSBE/oma