CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa por ante este Juzgado, cursan las siguientes actuaciones:
En fecha 09 de mayo de 2011, demanda interpuesta por el ciudadano Roberto Carbone Guerrero, venezolano, mayor de edad, civilmente capaz, casado, domiciliado en Araure, Estado Portuguesa, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 8.664.374, asistido por el Abogado en ejercicio Manuel Parra Escalona, venezolano, jurídicamente capaz, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, matriculado legalmente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.857, titular de la Cédula de Identidad N° 3.693.361.
Alega el actor que en fecha 07 de febrero de 2010, fue contactado por el ciudadano Gianpier Menin, quien solicito sus servicios profesionales como abogado en libre ejercicio para que le resolveria un problema jurídico que se le había presentado con la sociedad Mercantil ORVAL S.A., por cuanto dicha empresa luego de haber convenido en la venta a su persona de una maquinaria agrícola (cosechadora maíz-sorgo modelo 1175 marca John Deere) y tras recibir un pago o cuota inicial de setenta y nueve mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 79.400,00) en fecha 29 de octubre de 2010, se negaba a la entrega material de dicha cosechadora, rehusándose a perfeccionar el negocio jurídico acordado; Tras esa primera entrevista personal con el mencionado Gianpier Menin, luego de haber accedido a darle su apoyo profesional para la solución del caso encomendado, dio inicio a una serie de actuaciones profesionales de carácter extrajudicial, tras haber convenido que en caso de una solución o salida favorable para los intereses del ciudadano Gianpier Menin, este debería cancelarle el veinte por ciento del precio convenido con la empresa ORVAL S.A. para la operación de la compra-venta de la cosechadora antes identificada, precio que fue fijada por las partes en la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Bolívares (462.000,oo), tal como consta en las respectivas cotizaciones que fueron enviadas por el departamento de ventas de la División Maquinaria de la empresa ORVAL S.A. al Sr. Gianpier Menin de fecha 26 de octubre de 2010 y ratificada en fecha 04 de enero de 2011, acompañadas al escrito libelar marcadas “A” y “B”. Igualmente alega, que tras haber aceptado la encomienda del caso que le fuera confiado o





entregado para su solución legal por el mencionado Gianpier Menin, comenzó a ejercitar un conjunto de actuaciones profesionales con miras a la mejor solución del asunto profesional encomendado, realizando a tales fines las siguientes actuaciones profesionales de carácter extrajudicial:

A.- Asistencia profesional y letrada al ciudadano Gianpier Menin en la redacción y consignación por ante el Director General de INDEPABIS de la denuncia interpuesta en contra de ORVAL S.A., por negarse a efectuar la entrega material de la cosechadora que se había comprometido a venderle al denunciante Gianpier Menin, conforme consta de recaudo marcado con la letra “C” que acompañó al escrito de la demanda.

B.- Retiro de la Boleta de Citación al denunciante que le fue entregada el 11-02-2011 en la oficina INDEPABIS, que consignó marcada “D”.

C.- Copia del informe de Inspección por INDEPABIS en las instalaciones de ORVAL S.A. donde consta la representación que ejerció del denunciante durante dicha inspección, la copia consignada la distinguió y signó con la letra “E”.

D.- Como colorarío de todas las actuaciones profesionales de tipo extrajudicial realizada por su persona, se culminó con el ACTA-COMPROMISO de fecha 21-02-2011, donde se obtuvo una resolución definitiva al problema cuya solución le fuera encomendada por el ciudadano Gianpier Menin, conforme consta del acta de compromiso marcada con la letra “F”.

E.- Asistencia del denunciante Gianpier Menin por introducir al retiro formal de la denuncia interpuesta en contra de ORVAL S.A., por haber llegado a un arreglo amistoso y extrajudicial con dicha empresa conforme consta del recaudo marcado “G”.

En su Petitorio, señala, el demandante, que el ciudadano Gianpier Menin se rehúsa a cancelarle la totalidad del valor de actuaciones extrajudiciales por el realizadas para la solución del asunto profesional que le fue encomendado, y siendo que habiendo convenido que sus honorarios profesionales eran el veinte por ciento (20%) del precio de cotización, o sea, el 20% de la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil Bolívares (Bs. 462.000,oo), lo que representa la





cantidad de noventa y dos mil cuatrocientos Bolívares (Bs.92.400,oo), el ciudadano Gianpier Menin, le ha abonado únicamente la cantidad de veintitrés mil Bolívares (Bs.23.000,oo), rehusándose a cancelarle el saldo restante, vale decir la cantidad de sesenta y nueve mil cuatrocientos Bolívares (Bs.69.400,oo), pese a las numerosas gestiones de cobranzas extrajudiciales que han realizado con tales fines y por tal motivo y de conformidad con el artículo 21 de la vigente Ley del Abogado, demando al ciudadano Gianpier Menin, antes identificado, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado en cancelar las cantidades siguientes: Primero: La cantidad de sesenta y nueve mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 69.400,oo) por concepto de pago de honorarios profesionales de Abogados derivados de las actuaciones extrajudiciales. Segundo: Las costas y costos de honorarios profesionales de Abogados del presente juicio, que calculados al treinta por ciento del valor de la demanda incoada.
Estimó la acción judicial en la cantidad de Noventa Mil Doscientos Veinte Bolívares (Bs.90.220,oo), que representan la cantidad de Veinte Mil Ochocientos Veinte Bolívares (Bs.20.820,oo), equivalente a la cantidad de un Mil Ciento Ochenta y Siete (1.187) Unidades Tributarias. Fundamentó la acción de Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados en el artículo 21 de la vidente Ley de Abogados y solicitó de conformidad con lo establecido en la norma legal citada que la acción judicial sea sustanciada conforme a los trámites del procedimiento breve. Señaló como domicilio procesal el Consorcio Profesional y Estudio Legal Parra Escalona, Avenida 36 cruce con calle 22, Sector Reja de Guanare, Acarigua, Estado Portuguesa. Solicitó Medida Cautelar de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y ordinal primero del artículo 587 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente solicitó que esta demanda sea admitida, sustanciada y providenciada conforme a derecho, declarada con lugar con imposición en costas para la parte accionante. (f. 1 al 10)
En fecha 11 de mayo de 2011, se admitió la demanda y se decretó la intimación del demandado, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y conforme a la medida solicitada se acordaría por auto separado. (f. 11 y 12)
En fecha 17 de mayo de 2011, comparece el accionante, asistido de abogado y por medio de diligencia consigna los fondos necesarios para la obtención de los fotostàtos correspondientes a la compulsa. (f. 13)
En fecha 19 de mayo de 2011, se libró Boleta de Intimación y compulsa al demandado. (f. 14 y 15)




En fecha 26 de mayo de 2011, comparece el abogado en ejercicio HENRRY MOSQUERA, y por medio de diligencia solicita copias simples. (f. 16)
En fecha 26 de mayo de 2011, el Alguacil de este Juzgado, rinde informe mediante diligencia. (f.17)
En fecha 31 de mayo de 2011, se acordaron las copias simples solicitadas. (f. 18)
En fecha 03 de junio de 2011, mediante escrito la parte accionante, asistido de abogado Reformo la presente demanda. (f.19)
En fecha 08 de junio de 2011, comparece el demandante, debidamente asistido de abogado y por medio de diligencia solicita la reposición de la causa. (f.20)
En fecha 08 de junio de 2011, el Tribunal admite la Reforma de la Demanda a tenor del Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. (f.21)
En fecha 13 de junio de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y conforme a la medida solicitada se acordaría por auto separado. (f. 22)
En fecha 16 de junio de 2011, el Alguacil de este Juzgado, devuelve la Boleta de Intimación y compulsa, conforme al auto de fecha 13-06-201 (f. 23 al 30)
En fecha 16 de junio de 2011, comparece el accionante, asistido de abogado y por medio de diligencia consigna los fondos necesarios para la obtención de los fotostàtos correspondientes a la compulsa. (f. 31)
En fecha 16 de junio de 2011, comparece el ciudadano GIANPIER MENIN BIGOTTO, asistido por abogado en ejercicio HENRRY MOSQUERA, y por medio de diligencia solicitan copias fotostáticas certificadas del expediente. (f. 32)
En fecha 20 de junio de 2011, se libró Boleta de citación y compulsa al demandado. (f. 33 y 35)
En fecha 20 de junio de 2011, se acordó expedir las copias fotostáticas cerificadas. (f. 34)
En fecha 21 de junio de 2011, el demandado debidamente asistido de abogado consignó escrito de Contestación de Demanda. (f. 36 al 51)
En fecha 21 de junio de 2011, el Tribunal da por presentado el escrito de Contestación de Demanda y ordena agregarlo al asunto. (f. 52)
En fecha 22 de junio de 2011, el demando le confiere Poder Apud Acta a los abogados HENRRY MOSQUERA HIDALGO y ANLLY JOSÉ MOSQUERA. (f.53).






En fecha 22 de junio de 2011, el Apoderado Judicial de la parte demandada, por medio de escrito promueve pruebas. (f. 54)
En fecha 23 de junio de 2011, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte demandada, a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. (f. 55 y 56)
En fecha 23 de junio de 2011, comparece el demandante asistido de abogado y por medio de diligencia solicita copias simples. (f. 57)
En fecha 23 de junio de 2011, sea acordó expedir las copias simples solicitadas. (f. 58)
En fecha 27 de junio de 2011, comparece el demandante asistido de abogado y presenta escrito de promoción de pruebas. (f. 59)
En fecha 28 de Junio de 2011, el tribunal admite las pruebas presentadas por la parte demandante a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva. (f. 60 al 62)
En fecha 28 de junio de 2011, el Alguacil de este Juzgado devuelve boleta de citación del demandado, por cuanto el demandado contesto la demanda. (f.63 al 68).
En fecha 29 de junio de 2011, día y hora fijada para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandada en este juicio y compareció el ciudadano ARGENIS JOSÉ DOMOROMO. (f. 69 al 71)
En fecha 29 de junio, consta Acto Desierto correspondiente a la declaración del testigo ELIUS NAHIT, promovido por la parte demandada, quien solicito nueva oportunidad para dicha evacuación. (f. 72)
En fecha 30 de junio de 2011, el Apoderado Judicial de la parte accionante, consignó escrito de Pruebas Complementarias. (f. 73)
En fecha 01 de julio de 2011, el Alguacil de este Juzgado, por medio de diligencia informa a este Juzgado que se traslado a practicar la citación del demandado no habiéndolo localizado. (f. 74)
En fecha 01 de julio de 2011, siendo las diez de la mañana se evacuo la testimonial del testigo RUBEN ANTONIO GUEDEZ, promovido por la parte demandante. (f. 75 al 77)
En fecha 01 de julio de 2011, consta Acto Desierto correspondiente a la declaración del testigo RAFAEL MENDOZA, promovido por la parte demandante. (f. 78)
En fecha 01 de julio de 2011, siendo la una de la tarde se evacuo la testimonial del testigo JUSTINO ANTONIO HERNANDEZ ARANGUREN,






promovido por la parte demandante. (f. 79 al 81)
En fecha 01 de julio de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada solicito copia simple. (f. 82)
En fecha 01 de julio de 2011, consta auto del tribunal, fijando nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial del ciudadano ELIUS NAHIT, solicitado por la parte demandada. (f. 83)
En fecha 01 de julio de 2011, el Tribunal, admite las pruebas complementarias presentadas por la parte demandada a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva (f. 84 y 85).
En fecha 07 de julio de 2011, el Alguacil de este Juzgado, por medio de diligencia informa a este Juzgado que se traslado a practicar la citación del demandado no habiéndolo localizado. (f. 86)
En fecha 08 de julio de 2011, se acordó expedir las copias simples solicitadas por la parte demandada. (f. 87)
En fecha 08 de julio de 2011, siendo las diez de la mañana se evacuo la testimonial de la testigo DIOGAS VIOLETA CORTEZ PARRA, promovido por la parte demandada. (f. 88 y 89)
En fecha 08 de julio de 2011, consta Acto Desierto correspondiente a la declaración del testigo ELIUS NAHIT, promovido por la parte demandada. (f. 90).
En fecha 08 de julio de 2011, el Tribunal da por recibido el oficio S/N emanado de la Empresa ORVAL S.A. y se acordó agregarlo al expediente. (f. 91 al 95)
En fecha 08 de julio de 2011, el Apoderado Judicial de la parte demandada consignó escrito a fin de exponer Análisis de los Hechos en este juicio. El Tribunal lo recibe y acuerda agregarlo a los autos. (f. 96 al 100)
En fecha 11 de julio de 2011, cursa auto del Tribunal donde se encuentra vencido el lapso probatorio en el presente asunto y se declara esta causa en estado de sentencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (f. 101)
En fecha 12 de junio de 2011, el Alguacil de este Juzgado, devuelve la boleta de citación del demandado, en las mismas condiciones que le fue entregada, todo conforme al auto de fecha 11-07-2011. (f. 102 al 104)
En fecha 19 de julio de 2011, cursa auto del Tribunal donde se difiere la sentencia, para dictarla dentro de un lapso de cinco dias de despacho siguientes por asuntos preferentes del tribunal. (f. 105).








DE LA CONTESTACION Y OPOSICION

En fecha 21 de junio de 2011, el ciudadano GIANPIER MENIN BIGOTTO, asistido del abogado HENRRY MOSQUERA, identificado en autos, parte demandada, consignó a las actas escrito de Contestación a la presente demanda, la cual realizó de la siguiente manera: (F. 36 al 51).
Rechazo absolutamente la demanda, señalo que no conviene en nada y como defensa perentoria opuso la defensa de fondo, de conformidad con el segundo aparte del articulo 365 del Código de Procedimiento Civil, para que sea resuelto como punto previo a la sentencia, o sea, su falta de interés para comparecer en juicio, que no es deudor de honorarios profesionales, pues no existen, ni se causaron, que las asistencias que le hizo el patrocinado abogado, se las pago de contado, tal como se desprenden de un primer recibo asistencia a introducir un escrito de denuncia ante INDEPABIS, le pague la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), que el accionante reconoce que recibió , marcada “A”, segundo recibo de fecha 21 de febrero 2011, por la asistencia extrajudicial con la redacción de un escrito de renuncia a la denuncia interpuesta ante INDEPABIS, por la cual cancele la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES , marcado “B”. Dichos recibos no indican un concepto de abono, sino cancelación total a honorarios profesionales, razón por la cual no tiene interés en este juicio, por eso le pague dos gestiones asistenciales extrajudiciales, además le cancele una notificación tribunalicia civil, lo cual nunca gestione y no me retorno el remanente de Bs. 3.000,oo, manifestó, que es falso que haya fijado honorarios profesionales mediante una cotización ya que solo era una oferta para el momento, porque varían según las condiciones de la empresa, no es un compromiso de venta es una oferta, y procedió a contestar: Rechazando en todas y cada una de las partes la demanda incoada, dejando claro, que le pago al referido abogado la cantidad de 23.000,oo Bolívares y que el abogado Intimante reconoce haber recibido, ya que libro los recibos por pago de honorarios profesionales. De igual manera, rechazo y nego que haya pactado honorarios profesionales sobre el valor de la cotización, ya que esta representa una oferta y varia según las condiciones que fije la empresa. Rechazo y negó que el abogado tenga derechos a honorarios profesionales por un documento que solo viso, rechazo y nego que lo autorizo para que lo representara en la inspección por cuanto no parece como denunciante, ya que la misma no se realizo por orden y cuenta de su persona, que es falso que todo se haya culminado con acta compromiso ya que no me hice asistir de abogado, solo aparecen dos partes




ORVAL y su persona, es cierto que me asistió a retira la denuncia ante INDEPÁBIS y por eso le cancelo 10.000,oo Bs, nego que se haya fijado honorarios sobre la base de un 20% de la cotización de 462.000 Bs, cuando lo reclamado en indepabis era 79.400,oo Bs, nego que se haya fijado honorarios por Bs. 92.400,oo , cuando lo denunciado en indepabis era 79.400,oo Bs, nego que haya abonado 23.000,oo Bs, ya que fueron pagadas completamente por dos asistencia extrajudiciales, pide que el derecho reclamado sea declarado sin lugar por haber pagado las dos asistencias extrajudiciales

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

Antes de entrar a decidir el asunto de fondo de la controversia planteada, se hace pertinente resolver la defensa opuesta por la representación de la parte demandada, de conformidad con el segundo aparte del articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de interés para comparecer en juicio. “Dice la parte demandada: ...” que no es deudor de honorarios profesionales, pues no existen, ni se causaron, que las asistencias que le hizo el patrocinado abogado, se las pago de contado, tal como se desprenden de un primer recibo asistencia a introducir un escrito de denuncia ante INDEPABIS, le pague la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), que el accionante reconoce que recibió , marcada “A”, segundo recibo de fecha 21 de febrero 2011, por la asistencia extrajudicial con la redacción de un escrito de renuncia a la denuncia interpuesta ante INDEPABIS, por la cual cancele la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES , marcado “B”. Dichos recibos no indican un concepto de abono, sino cancelación total a honorarios profesionales, razón por la cual no tiene interés en este juicio..”

El Tribunal al respecto observa:

La falta de cualidad o de interés en el actor o en el demandado para intentar o para sostener el juicio respectivamente, constituye una defensa perentoria que debe ser opuesta por el demandado en el acto de la contestación de la demanda, para que pueda el juez decidirla en la sentencia definitiva.
La doctrina moderna ha tomado del derecho común la expresión legitimación a la causa para designar este sentido procesal de falta de la noción de cualidad, y según ella se refiere al actor o al demandado y es la llamada legitimación a la causa activa o pasiva, es decir que es la cualidad necesaria de las partes.





La cualidad desde el punto de vista procesal, expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor y aquella a quien la Ley le concede la acción (cualidad activa), y entre la persona del demandado y aquella contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva).
Siguiendo a Couture, “Las excepciones perentorias no son defensas sobre el proceso, sino sobre el derecho. No procuran la depuración de los elementos formales de juicio, sino que constituyen la defensa de fondo sobre el derecho cuestionado…Se, trata en resumen, de decidir el conflicto por razones ajenas al mérito de la demanda… Pone fin al juicio, pero no mediante un pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia del derecho, sino merced al reconocimiento de una situación jurídica que hace innecesario entrar a analizar el fondo mismo del derecho”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, págs. 113 al 115).
Ahora bien, para poder dar solución firme a una diferencia jurídica o litigio, se requiere la formación y desarrollo normal de un proceso, es decir, la constitución de la relación procesal. Esta constitución regular del juicio o de la relación procesal, exige la intervención de un juez, la formulación de una demanda y la presencia de un demandante y de un demandado. El Juez que es llamado a intervenir, debe ser competente, o sea, que ha de tener facultad para decidir en concreto el conflicto que se le plantea. A su vez el demandante y el demandado necesitan gozar de capacidad para ser partes o sujetos de derecho y de capacidad procesal o para comparecer en juicio. Y por ultimo, es necesario que la demanda sea idónea, esto es, que reúna determinados elementos formales. Estos factores consisten en la competencia del Juez, en la capacidad del actor y del demandado para ser partes y para comparecer en juicio y en la idoneidad formal de la demanda, son conocidos con la denominación de presupuesto, es decir, como premisas o requisitos indispensables para la constitución normal de un proceso y para que en este pueda el Juez dar una solución de fondo a la divergencia surgida entre los litigantes. La ausencia en el juicio de uno cualquiera de estos presupuestos, impide la integración de la relación procesal y el pronunciamiento del Juez sobre el merito de la litis. Son tales la importancia y necesidad de los presupuestos procesales que algunas de las excepciones dilatorias y de las causales de nulidad han sido consagradas precisamente con la finalidad de asegurar en la litis la presencia de todos estos presupuestos. Toda acción se constituye e identifica por tres elementos, consistentes en el sujeto, activo y pasivo, de la relación jurídica sustancial que se discute, en el titulo o causa petendi y el petitum u objeto de la acción.
Toda acción requiere ciertos requisitos o condiciones consistentes en la tutela de




la acción por una norma sustancial, EN LA LEGITIMACION EN CAUSA y en el interés para obrar.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del maestro JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, dijo:
“...Con respecto a la legitimatio ad causam en la acción de amparo, en sentencia de 6 de febrero de 2001 (caso: GONZALEZ LAYA C.A), esta Sala señalo: " La doctrina más calificada, se define en los siguientes términos el significado de la Legitimación a la causa: ^Al estudiar este tema se trata de saber cuando el demandante tiene derecho a que se resuelva sobre las determinadas pretensiones contenidas en la demanda y cuando el demandado es la persona frente a la cual debe pronunciarse esa decisión, y si el demandante y demandado son las únicas personas que deben estar presentes en el juicio para que la discusión sobre la existencia del derecho material o relación jurídica material pueda ser resuelta, o si por el contrario existen otras, que no figuran como demandante ni demandado. "(Ver Hernando Devis Echandía. Tratado de derecho procesal Civil, Tomo I. Editorial Temis. Bogotá. 1961. Pág. 489). La Legitimación a la causa alude a quienes tienen derecho por determinación de la Ley, para que en condición de demandantes, se resuelva sobre sus pretensiones y si el demandado es la persona frente a la cual debe sentenciarse. Precisa Carnelutti sobre las dos cuestiones fundamentales a las que debe responder el proceso y que a la vez, constituye su razón de ser: “....media una cuestión de Legitimación; cuando la duda se refiere, no a sí el interés para cuya Tutela se actúa esta en litigio, sino a sí actúa para su tutela quien deba hacerlo..." (Ver. Carnelutti. Sistema de Derecho Procesal Civil. Tomo III. Uteha Argentina. Unión tipográfica Editorial Hispano América. Buenos Aires 1944. pág. 165). Dentro de los presupuestos materiales de la sentencia de fondo, en particular de la sentencia favorable, se encuentran los presupuestos de la pretensión; a saber: a) la legitimatio ad causam; b) el interés para obrar; y c) en algunos casos el cumplimiento de ciertos requisitos previos para que el Juez pueda proveer sobre el fondo de la controversia, como podría ser, en nuestro ordenamiento procesal, algunos procedimientos especiales, tal la preparación de la vía ejecutiva. Ahora bien la Legitimatio ad causam es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, entendidos estos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene el derecho a lo pretendido y el demandado la obligación que se le trata de imputar; la falta de legitimación acarrea ciertamente que la sentencia debe ser inhibitoria; no se referirá a la validez del juicio ni a la acción, solo será atinente a la pretensión, a





su presupuesto. Se trata pues, de una valoración que debe realizar el sentenciador sobre la pretensión, para poder proveer sobre la petición en ella contenida.
Al respecto, de la falta de cualidad, conocida también en la doctrina como legitimatio ad causam, es una excepción procesal perentoria; y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 23/09/2003, con ponencia del Magistrado: HADEL MOSTAFA PAOLINI, señaló:
“La cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y se puede entender siguiendo las enseñanzas del Dr. LUÍS LORETO, como aquélla….” Relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la Ley le concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004, dictada en el expediente Nº 03-1487, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, dejó sentado: “…Dentro de los presupuestos materiales de la sentencia de fondo, en particular de la sentencia favorable, se encuentran los presupuestos de la pretensión, a saber;: a) legitimatio ad causam; b) interés de obrar; y c) en algunos casos, el cumplimiento de ciertos requisitos previos para que el Juez pueda proveer sobre el fondo de la controversia, como podría ser, en nuestro ordenamiento procesal, la preparación de la vía ejecutiva, en algunos procedimientos especiales. La legitimatio ad causam, tal y como lo ha dejado sentado esta Sala en reiteradas oportunidades, es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, entendidos éstos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene el derecho a lo pretendido y el demandado, la obligación que se le trata de imputar; la falta de legitimación acarrea ciertamente que la sentencia deba ser inhibitoria; no se referirá a la validez del juicio, ni a la acción, sólo será atinente a la pretensión, a sus presupuestos, se trata pues, de una valoración que debe realizar el sentenciador, sobre la pretensión, para poder proveer sobre la petición en la contenido”
Así las cosas, establecida la obligación del juez de verificar la existencia de los presupuestos procesales, resulta necesario verificar en la causa que nos ocupa, la satisfacción o no de los mismos, específicamente lo relativo a la falta de interés de la parte demandada, y en tal sentido se observa lo siguiente:
Así pues, visto que el hoy demandado, ha manifestado, no ser deudor de





honorarios profesionales, por cuanto, no existen o no se causaron, esto le hace nacer el derecho de defenderse y presentar las pruebas pertinentes, por tanto, este órgano jurisdiccional declara improcedente la falta de cualidad alegada por el demandado con asistencia de abogado. Y así se decide.-

Este Juzgador pasa a analizar las pruebas traídas por las partes al presente procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto lo hace:

P R U E B A S D E L A P A R T E D E M A N D A N T E.

De conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 1354 del Código Civil, cada una de las partes tienen las carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos, por ello quien pretenda el cumplimiento de una obligación debe probar su existencia y quien pretenda ser liberada de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la misma.
En la etapa de introducir la demanda la parte actora, promueve a su favor:

Primero: Copia de Cotización de fecha 26 de octubre 2010, dirigida al ciudadano GIANPIER MENIN, con un precio estimado de 462.000,oo BsF.

En cuanto a esta prueba, quien juzga, considera necesario exponer su criterio al respecto, por cuanto, este, es un documento emanado de un tercero, debe ser reconocido para que tenga validez probatoria, de igual manera, no fue ratificado por el demandante en su oportunidad procesal, motivo por el cual, este Tribunal, no le otorga valor probatorio a las mismas. Así se decide.-

Segundo: Copia de Cotización de fecha o4 de enero 2011, dirigida al ciudadano GIANPIER MENIN, con un precio estimado de 462.000,oo BsF.

En cuanto a esta prueba, quien juzga, considera necesario exponer su criterio al respecto, siendo un documento emanado de un tercero, debe ser reconocido para que tenga validez probatoria, de igual manera no fue ratificado en su oportunidad procesal, motivo por el cual, este Tribunal, no le otorga valor probatorio a las mismas. Así se decide.-




Tercero: Comunicación suscrita por el ciudadano GIANPIER MENIN y el abogado asistente ROBERTO CARBONE, de fecha 11 de febrero 2011, siendo una comunicación recibida y sellada por un organismo publico merece fe pública por tal razón este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
.
Cuarto: Citación del denunciante de fecha 11 de febrero 2011, suscrita por un funcionario de INDEPABIS, siendo un documento suscrito por un organismo público merece fe pública, por tal razón este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-
.

Quinto: Informe de Inspección realizado por el INDEPABIS en las oficinas de ORVAL S.A, de fecha 16 de febrero 2011, siendo un informe de inspección, documento donde interviene funcionario publico merece fe pública, por tal razón este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.-

Sexto: Acta Compromiso de fecha 21 de febrero 2011 suscrita por YOGUI ALBERTO RODRIGUEZ y GIANPIER MENIN. A esta prueba, este tribunal, no le otorga valor probatorio, por cuanto, no se evidencia actuación del abogado intimante. ASI SE DECIDE:

Séptimo: Comunicación suscrita por el ciudadano GIANPIER MENIN y el abogado asistente ROBERTO CARBONE, de fecha 21 de febrero 2011, dirigida al INDEPABIS. Se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE:


En la etapa probatoria la parte actora, promueve a su favor:

Primero: El beneficio del mérito favorable de los autos, esta prueba no es mas que la materialización del Principio de Comunidad de la Prueba, y el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte; razón por la cual, al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración; este Tribunal no emite pronunciamiento al respecto. Así se decide.

Segundo: Promovió las testimoniales de los ciudadanos RUBEN ANTONIO GUEDEZ, RAFAEL MENDOZA Y JUSTINO HERNANDEZ.






El ciudadano RUBEN ANTONIO GUEDEZ, declara que conoce de vista trato y comunicación al abogado ROBERTO CARBONE, que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano GIANPIER MENIN, que sabe y le consta que el señor GIANPIER MENIN contrato los servicios profesionales del abogado ROBERTO CARBONE, que contrato dichos servicios para que le resolviera un problema legal que tenia con la empresa ORVAL S:A, que el señor GIANPIER MENIN se comprometió a pagarle al abogado ROBERTO CARBONE el 20 % de la cotización, que el señor MENIN había dado un anticipo de Bs. 79.400 para comprar la maquinaria a la empresa ORVAL, que el precio de la cotización era de 462.000 mil, que la razón fundada de sus dichos es que el 07 de febrero de este año estaba en la oficina del contador donde funciona la oficina del abogado Parra y se hizo presente el abogado Roberto Carbone y el señor GIANPIER MENIN y conversaron sobre la cosechadora en donde le solicito el servicio a Roberto Carbone para recuperar la maquinaria … ahí se determinaron ellos que el porcentaje era el 20 % como honorarios profesionales extrajudiciales de la maquinaria agrícola.

El ciudadano RAFAEL MENDOZA, no compareció a rendir declaración y el acto se declaro desierto.

El ciudadano JUSTINO ANTONIO HERNANDEZ, declara que conoce de vista trato y comunicación al abogado ROBERTO CARBONE, que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano GIANPIER MENIN, que sabe y le consta que el señor GIANPIER MENIN contrato los servicios profesionales del abogado ROBERTO CARBONE, que contrato dichos servicios para que le resolviera un problema legal que tenia con la empresa ORVAL S:A, que el señor GIANPIER MENIN se comprometió a pagarle al abogado ROBERTO CARBONE el 20 % de la cotización, que estaba enterado que el señor MENIN había dado un anticipo de Bs. 79.400 para comprar la maquinaria a la empresa ORVAL, que estaba enterado que el precio de la cotización era de 462.000 mil, que la razón fundada de sus dichos es que estaba en la oficina de INDEPABIS el 11 de febrero de este año y mas o menos como a las tres de la tarde, llego en compañía del señor Roberto Carbone el abogado el señor Pierani Menin, el Doctor Carbone tuvo una conversación conmigo donde me cuenta que esta asiendo al señor Menin de una compra de cosechadora que habia adquirido en ORVAL, que le habia dado 79.000 Bs de cuotas en una cotización de 462.000, sobre una cosechadora que se habia cotizado, entonces el me dijo que estaba cobrando el 20 % de los honorarios al




señor Pialleri Menin, fue cuando yo le dije a el que si me podía asistir a mi también con mi hermana que tenia un problema con una nevera….

A esta declaración no se le otorga valor probatorio, por cuanto, el testigo al referirse al intimado demandado se refirió en dos oportunidades a una persona diferente al señalar el señor PIERARINI MENIN y PIALLERI MENIN. ASI SE DECIDE:

Tercero: Promovió posiciones juradas del ciudadano GIANPIER MENIN, cuya evacuación no consta en autos, por cuanto el demandado no fue citado y según consta en el folio 102 de la presente causa, el alguacil del Tribunal no pudo practicar la citación, por cuanto, se traslado en dos oportunidades y no le fue posible practicar la citación y devolvió la boleta de citación, en las mismas condiciones en que fue entregada. De tal manera, que no hay materia sobre la cual decidir.

Por su parte la parte demandada, en el lapso de la contestación promovió a su favor:

Primero:
- Un (1) recibo por Bs. 3.000, donde Roberto Carbone recibe de Renzo Menin, por concepto de notificación Tribunal Civil. Por cuanto, no fue desconocido ni impugnado por el demandante, pero si ratificado por el demandado en la etapa procesal correspondiente, este tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE:

- Un (1) recibo por Bs. 10.000, donde Roberto Carbone recibe de Renzo Menin, por concepto de honorarios profesionales tramites legales con ORVAL. Por cuanto, no fue desconocido ni impugnado por el demandante, pero si ratificado por el demandando en la etapa procesal correspondiente, este tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE:

- Un (1) recibo por Bs. 10.000, donde aparece la misma firma de los dos recibos anteriores como recibiendo conforme y recibe de Gianpier Menin, por concepto de honorarios profesionales caso ORVAL. Por cuanto, no fue desconocido ni impugnado por el demandante, pero si ratificado por el demandado en la etapa procesal correspondiente, este tribunal, le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.





Segundo: Factura en original Nro. 85 26 de fecha 02-03-2011, a nombre de Gianpier Menin , de una cosechadora Modelo 1175 versión con cab, costo unitario 312.000,oo Bs, al igual costo total emitida por ORVAL C.A. Por cuanto, no fue desconocido por el demandante, pero si ratificado por el demandado, se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.

Tercero: Orden de Venta en original de fecha 31 de marzo 2011, suscrita por IRVAL, donde aparece como cliente el ciudadano GIANPIER MENIN BIGOTTO. Por cuanto no fue desconocido ni impugnado por el demandante, pero si ratificado por el demandado, se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.

Cuarto: Recibo Provisional en original, de fecha 29-10-2010, Nro. 1128, suscrito por ORVAL, por la cantidad de 79.400,oo Bs, por abono a futuro negocio, por cuanto, no fue desconocido por el demandante,pero si ratificado por el demandado se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.

Quinto: Recibo Provisional original de fecha 28-02-2011, Nro. 1277, por la cantidad de 79.400,oo Bs, suscrito por ORVAL, por abono a futuro negocio, por cuanto, no fue desconocido ni impugnado por el demandante,pero si ratificado por el demandado se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.

Sexto: Sentencia de fecha 10-09-2003, de la Sala de Casación Civil, ponente Magistrado ANTONIO RAMIREZ GIMENEZ.

Por su parte la parte demandada, en el lapso probatorio promovió a su favor:

Primero: Promueve el mérito probatorio de los documentos presentados el día de la contestación, esta prueba no es mas que la materialización del Principio de Comunidad de la Prueba, y el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte; razón por la cual, al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración; este Tribunal no emite pronunciamiento al respecto. Así se decide.

Segundo: Promovió las testimoniales de los ciudadanos ARGENIS DOMOROMO Y ELIUS NAHIT.







El ciudadano ARGENIS DOMOROMO, declara que el 11 de febrero de este año estaba en la oficina de Agropecuaria Turen llego el dr. Roberto Carbone estaba en la oficina Renzo, Gianpiero y Violeta en ese momento GIANPIERO llama al Dr. Roberto Carbone que cuanto le cobra por recuperar un dinero que le dio ORVAL como abono para una compra de una cosechadora , el Dr, Roberto le dijo 10.000 Bs por cada asistencia de INDEPABIS

El ciudadano ELIU NAHIT, no compareció a rendir declaración y el acto se declaro desierto.

Tercero: Promovió Prueba de Informes para requerir a la oficina de ORVAL información sobre alguno particulares, y con ella demuestra que el bien que reclama no tiene precio fijo porque varia según las condiciones y que la maquina no le costo 462.000,oo Bs sino 312.000,oo Bs, y que lo reclamado ante el INDEPABIS era 79.400,oo Bs. Que constituye el dinero que habia abonado a futura negociación de la cosechadora.

Promovió pruebas complementarias

Primero: Ratifico el valor probatorio que emergen de los recibos que cursan a los folios 41 y 42 por no haber sido impugnadas ni desconocidas.
Segundo: Ratifico el valor probatorio que emana de la factura extendida por la empresa ORVAL cursan a los folios 44 y 45 por no haber sido impugnadas ni desconocidas
Tercero: Ratifico el valor probatorio que emergen del recibo 1128 de fecha 10-10-2010
Cuarto: Promovió la testimonial de la ciudadana DIOGAS VIOLETA CORTEZ PARRA

La ciudadana DIOGAS VIOLETA CORTEZ PARRA, declara el 11 de febrero yo estaba en mi oficina a las 10 de la mañana llegaron el señor Renzo Menin, Gianpier Menin y estaba el señor ARGENIS DOMOROMO, ellos estaban hablando y luego llamaron a Roberto Carbone que llego y hablaron cuanto le cobra por recuperar un dinero que le dio ORVAL , el sr. Carbones le respondió que por cada gestión al INDEPABIS le cobraba 10.000 Bs





Los dos (2) testigos evacuados por el demandado, ciudadanos ARGENIS DOMOROMO y DIOGAS VIOLETA CORTEZ PARRA, fueron contestes y firmes al declarar que el 11 de febrero de este año estaban en la oficina de Agropecuaria Turen cuando llegaron los ciudadanos Renzo Menin, Gianpier Menin, en ese momento GIANPIERO llama al Dr. Roberto Carbone y le pregunta que cuanto le cobra por recuperar un dinero que le dio ORVAL como abono para una compra de una cosechadora, el Dr, Roberto le dijo 10.000 Bs por cada asistencia de INDEPABIS. De tal manera, que se les otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, la parte actora asistido del abogado MANUEL PARRA ESCALONA, señala en su demanda que luego de haber accedido a darle el apoyo profesional al ciudadano GIANPIER MENIN, para la solución del caso encomendado, dio inicio a una serie de actuaciones profesionales de carácter extrajudicial, tras haber convenido que en caso de una solución o salida favorable para los intereses del ciudadano Gianpier Menin, este debería cancelarle el (20%) veinte por ciento del precio convenido con la empresa ORVAL S.A. para la operación de la compra-venta de la cosechadora antes identificada, precio que fue fijado por las partes en la cantidad de cuatrocientos sesenta y dos mil Bolívares (462.000,oo), lo que representa la cantidad de noventa y dos mil cuatrocientos Bolívares (Bs.92.400,oo), que el ciudadano Gianpier Menin, le ha abonado únicamente la cantidad de veintitrés mil Bolívares (Bs.23.000,oo), rehusándose a cancelarle el saldo restante, vale decir la cantidad de sesenta y nueve mil cuatrocientos Bolívares (Bs.69.400,oo), pese a las numerosas gestiones de cobranzas extrajudiciales que han realizado con tales fines, todo ello según cotizaciones que fueron enviadas por el departamento de ventas de la División Maquinaria de la empresa ORVAL S.A al Sr. Gianpier Menin de fecha 26 de octubre de 2010 y ratificada en fecha 04 de enero de 2011, por su parte la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, negó que su representada le adeude cantidad alguna por concepto de Honorarios profesionales, incoada por el Abogado ROBERTO CARBONE, asistido de abogado, por cuanto ya le canceló la cantidad acordada verbalmente que fue DIEZ MIL BOLIVARES por asistencia a INDEPABIS, que el abogado Intimante manifiesta en el libelo que ya recibió dicha cantidad de dinero, más tres mil bolívares, por una asistencia judicial y emitio los recibos correspondientes al pago.








Por lo que considera esta Juzgadora, que la parte actora no logró probar que hubo un pacto o convenio con respecto a los honorarios profesionales causados con motivo del procedimiento en que el actuó como abogado asistente y que hayan sido pactados en la cantidad de Noventa y Dos mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.92.400,oo), tampoco, presento para el análisis de quien juzga, las actuaciones certificadas y desarrolladas cuyo cobro se pretende, con indicación de la fecha, folio y pieza del expediente levantado por INDEPABIS donde cursan dichas actuaciones, con indicación del monto estimado de honorarios correspondientes a cada una de ellas, las cuales han de conformar las distintas partidas de la reclamación. En materia de estimación de Honorarios no se admiten las estimaciones genéricas por un conjunto o por la totalidad de las actuaciones, como pretende el abogado demandante en el presente caso, pues se viola evidentemente, el derecho constitucional a la defensa de su representada, pues, se le impide conocer con toda precisión que es lo que se le reclama, a objeto de poder ejercer su defensa con conocimiento de causa; y que a su vez permita a los Jueces Retasadores, llegado el caso, conocer y valorar el monto de lo que cada actuación se pretende. No logro demostrar que los veintitrés Mil Bolívares (Bs. 23.000,oo) recibidos se trata de un abono a una deuda mayor.

De igual manera, pretende el abogado intimante, hacer valer a su favor para la presente reclamación de honorarios profesionales, dos copias (02) de cotizaciones de fecha 26 de octubre 2010 y 04 de enero 2011, agregada a los folios 3 y 4, no ratificadas por el intimante y siendo impugnadas por el demandado, estas cotizaciones contienen varias condiciones, una de ellas es: Los precios aquí ofertados están sujetos a variación por variaciones en el precio del fabricante y siendo que, una cotización debe ser considerada como una valoración, valuación o evaluación, sometida a efectos cambiantes, por ser ofertas presentadas, aunado al informe emitido por la empresa ORVAL agregado al folio 91, donde señala que la maquinaria cosechadora de maíz y sorgo modelo 1175, versión con cab, marca; john Deere, tuvo un costo final de Bs. 321.000,oo, por tal razón, y siendo tan variable y tan cambiante el precio de la referida maquinaria, a dichas pruebas de cotización, no se le otorga valor probatorio alguno, de tal manera, que la presente acción debe sucumbir en derecho, y así se expresará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.









D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO incoada por el abogado ROBERTO CARBONE en contra del ciudadano GIANPIER MENIN, antes identificados.

SEGUNDO: Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Turen, Villa Bruzual, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011).


La Jueza Suplente Especial,

Abog. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANTO.

La Secretaria,

Abg. GLORIA ESTELA BURGOS

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: 2 y 30 p.m.

La Secretaria,


Abg. GLORIA ESTELA BURGOS


Exp. 1244-2011.