JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

201° y 152º


ASUNTO Nº 1261-2011

DEMANDANTE (S): HENRRY MOSQUERA HIDALGO; venezolano, mayor de edad, casado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.947.816, domiciliado en la Avenida 3 esquina calle 12 N° 11-75 del Centro Comercial Turén de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS; ALBERTO JOSÉ MOSQUERA VEGAS y ARELIS CAROLINA MOSQUERA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, abogados y estudiantes, domiciliado en la Avenida 1, esquina calle 11, N° 11-4 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.296.786; 19.798.450 y 21.394.558.

DEMANDADO: COMPAÑÍA ANONIMA “INVERSIONES J.L. C.A.”, ubicado en un local Comercial, distinguido con el N° 2 de la Planta baja del Edificio denominado CENTRO COMERCIAL TUREN, ubicado en la Avenida 03, Calle 12 N° 11-75 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, representada por el ciudadano JAVIER JOSÉ SANTELIZ MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, con Cédula de Identidad N° 9.629.291.



MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (FALTA DE PAGO).


SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN-DESISTIMIENTO






CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 08 de junio de 2011, demanda interpuesta por el ciudadano HENRRY MOSQUERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.947.816, domiciliado en la Avenida 3 esquina calle 12 N° 11-75 del Centro Comercial Turén de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS; ALBERTO JOSÉ MOSQUERA VEGAS y ARELIS CAROLINA MOSQUERA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, abogados y estudiantes, domiciliado en la Avenida 1, esquina calle 11, N° 11-4 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.296.786; 19.798.450 y 21.394.558, según Poder autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 14 de mayo de 2010, inserto bajo el N° 27, Tomo 23.

Alega el actor que sus mandantes anteriormente identificados, dieron en calidad de Arrendamiento a la Compañía Anónima INVERSIONES J.L. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 11 de Agosto de 2008, anotada bajo el N° 78, Tomo 253-A representada por el ciudadano JAVIER JOSÉ SANTELIZ MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio Páez del Estado Portuguesa, con Cédula de Identidad N° 9.629.291, un Local Comercial distinguido con el N° 02 de la Planta baja del Edificio Denominado CENTRO COMERCIAL TURÉN, ubicado en la Avenida 03, calle 12 N° 11-75 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, construido con paredes de bloques de arcilla, friso interno liso,




piso de granito, compuesto de Un baño con sus accesorios revestidos en baldosa con una ventana tipo macuto y puerta de madera entamborada, un portón de hierro tejido que sirve de protector, con su portón en aluminio color bronce mate y sus vidrios dos ventanas de vidrio entamboradas y una puerta con vidrio, techo de losa entrepiso frisada, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas en paredes y piso, su fachada revestida en tablilla en arcilla, el cual mide (36,66 M2) alinderado así: Norte: Pasillo Central del área común, que es su frente; Sur: Calle 12; Este: pasillo de entrada por la calle 12; Oeste: Local N° 03, contrato que comenzó a regir a partir del 01 de agosto de 2008 y finalizó el 30 de junio de 2009; prorrogable, siendo que mediante documento privado de fecha 01 de Agosto de 2008, se firmó una de las prorrogas según consta de documento privado que acompañó a la demanda, comprendida 01 de Agosto de 2009 hasta el 30 de Julio de 2010 y la ultima prorroga, consta de documento privado firmado el 01 de Agosto de 2010, que acompañó a la demanda, comprendida desde 01 de Agosto de 2010 hasta el 30 de julio de 2011, tal como se desprende de las cláusulas segunda de dichos contratos con sus respectivas prorrogas. Además alega, que el presente contrato no ha fenecido aun, pues en la Cláusula segunda fijaron el último canon de arrendamiento, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) mensuales más el impuesto al valor agregado mensual, tal como se desprende de la cláusula segunda. Que la arrendataria INVERSIONES J.L. C.A., le pagaba a sus mandantes puntualmente los canon de arrendamiento, conforme a la Cláusula segunda del Contrato de Arrendamiento con antelación al Primer (01) día de cada mes, directamente pero a partir del primer día del mes de abril de 2011, en adelante no cumplió con los pagos, es decir, que debe ABRIL, MAYO y JUNIO del año 2011, es decir que violó la cláusula segunda del Contrato. Que en fecha 01 de abril de 2011, se les llevo el recibo del cobro de dicho mes lo cual fue infructuoso y así ocurrió el 02 de mayo de 2011 se le presentó el otro recibo de cobro de arrendamiento resultando infructuoso al igual que el 07 de junio de 2011, le presentó el recibo del mes de junio también, siendo infructuoso, el cobro de los anteriores meses, manifestando que no tenía dinero.




Además alega que la arrendataria de sus mandantes no ha cancelado los tres meses del canon de Arrendamientos, en las fechas pactadas con antelación el primer (01) día de cada mes que comprende Abril, Mayo y Junio del año 2011, esto a lugar a derecho proponer la ACCION RESOLUTORIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Fundamentó la presente demanda en la violación de las cláusulas Segunda, Cuarta y Décima Primera del Contrato de Arrendamiento, cuyo incumplimiento da lugar a la acción RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, conforme al artículo 1167 del Código Civil y los artículos 1159, 1160, 1592 Ordinal 2°, ejusdem, y los artículos 27 y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 881 y ss del Código de Procedimiento Civil y las Cláusula Segunda; Cláusula Cuarta, Cláusula Décima Primera del Contrato de Arrendamiento.

En su petitorio demandó formalmente por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, de conformidad con el artículo 1167 del Código Civil a la ARRENDATARIA INVERSIONES J.L. C.A., antes identificada para que convenga o en su defecto a ello sea condenada a cumplir con los particulares indicados en el libelo de la demanda. Estimó la demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000 Bs).

Solicitaron medida Cautelar de Secuestro sobre el Local Comercial, N° 2, Arrendado a la demandada INVERSIONES J.L. C.A. (antes identificada) y que el mismo le sea entregado en deposito conforme a la Ley y se comisione para la practica de la medida al juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.





Estableció como domicilio procesal la Avenida 1, esquina Calle 11, N° 11-4 de Municipio Turèn, Estado Portuguesa y para la citación de la demandada INVERSIONES J.L. C.A. identificada, en la persona del representante legal ciudadano JAVIER JOSE SANTELIZ MONTENEGRO, en el local N° 2 de la Avenida 03, calle 12 N° 11-75 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa.

Finalmente solicitó que esta demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar. (f. 1 al 30)

En fecha 13 de junio de 2011, se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento a la Compañía Anónima INVERSIONES J.L. C.A., ya identificada, representada por JAVIER JOSE SANTELIZ MONTENEGRO, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia, en cuanto a la Inspección Judicial solicitada se acordará por auto separado. (f. 31 y 32)
En fecha 14 de junio de 2011, comparece el abg. HENRRY MOSQUERA HIDALGO, con el carácter de autos, y por medio de diligencia solicito la devolución de la presente demanda con sus anexos y no se admita la misma por cuanto la demandada le entregó el local y no tiene nada que reclamar. (f. 33)

En fecha 20 de junio de 2011, el Tribunal niega el pedimento, por cuanto la demanda fue admitida en fecha 13 de los corrientes y en cuanto a sus anexos se acuerda devolverlos dejando en su lugar copia fotostástica certificada. (f. 34)

En fecha 29 de junio de 2011, comparece el abg. HENRRY MOSQUERA HIDALGO, con el carácter de autos y por medio de diligencia DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO. (f. 35)





CAPITULO II

Visto lo expuesto por el abg. HENRRY MOSQUERA HIDALGO, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa NUEVA AGROPECUARIA M.M. C.A., este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACIÒN al desistimiento, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 AM. Conste:
La Secretaria.

TGO/GSBE/memo