REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 07 de Julio de 2011.
201º y 152º.

EXP Nº 1123-2011.
DEMANDANTE MEUDIS RAMISEL SANCHEZ
Venezolana, mayor de edad,
C.I. Nº 21.057.814

DEMANDAD0: CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ LINAREZ
Venezolano, mayor de edad,
C. I. Nº 21.161.859


MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio a la presente causa, mediante solicitud presentada por la Defensa Publica LOPNNA DEL Estado Portuguesa, extensión Acarigua ante este Tribunal, en fecha 15 de Junio de 2011, donde comparece la ciudadana: MEUDIS RAMISEL SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío El Jobal, Sector 3, del Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.057.814, para denunciar al ciudadano CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío El Jobal, Agropecuaria La Patrona, del Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad Nº 21.161.859; por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su menor hijo CARLOS ENRIQUE, y de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, 282 del Código Civil Venezolano, es por lo que acudió con la finalidad de demandar por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y fije la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500 Bs) MENSUALES, para cubrir la manutención de su menor hijo, mas la mitad de los gastos extraordinarios y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre. Recibidas dichas actuaciones en este Tribunal, con sus respectivos anexos.

Admitida como fue la demanda en fecha 21 de Junio de 2011, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordenó la citación, del ciudadano CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ LINAREZ, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las diez 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

En fecha 27 de Junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citación practicada al ciudadano CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ LINAREZ.

En fecha 29 de Junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación practicada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Acarigua.-


En fecha 30 de Junio de 2011, se celebro acto conciliatorio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ LINAREZ y MEUDIS RAMISEL SANCHEZ, manifestando el ciudadano CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ LINAREZ, que estoy de acuerdo en darle a mi hijo la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES SEMANAL, el cual se los daré en comida a la madre de mi hijo y ella me firmará un recibo y los traeré cada tres meses a este Tribunal, se los empezare a entregar a partir de este sábado, al igual que la mitad de los gastos médicos, útiles escolares y ropa, y la ciudadana MEUDIS RAMISEL SANCHEZ manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ LINAREZ y MEUDIS RAMISEL SANCHEZ; tomando en cuenta el interés superior de su menor hijo: CARLOS ENRIQUE y en tal sentido el monto acordado para satisfacer LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es CINCUENTA BOLIVARES SEMANAL, al igual que la mitad de los gastos médicos, útiles escolares y ropa, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado el día 30 de Junio de 2011; consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger, salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la fijación de la pensión de alimentos por medio del sistema económico que tienen el padre CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ LINAREZ tal como quedó acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentarío en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en que han llegado los ciudadanos CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ LINAREZ y MEUDIS RAMISEL SANCHEZ, plenamente identificados en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en lo que concierne a la Obligación de Manutención de su menor hijo: CARLOS ENRIQUE, y en virtud de que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecida en el artículo 317 eiusdem, se HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASI SE DECIDE.-

Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada.

Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los (07) días del mes de Julio de 2011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Juez,

FDO . COPIA

Abg. Judith Reverol Pocaterra.

El Secretario,

FDO . COPIA
Abg. ERASMO QUIJADA

EXP. N° 1123-2011.

Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy, (07) días del mes de Julio de 2011, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
El Secretario,

FDO . COPIA
Abg. ERASMO QUIJADA





JRP.odo.-