REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 21 de Julio de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de titulo supletorio promovida por la ciudadana: ANA EVELYN LAZO ARTEAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.608.595; pide que las anteriores diligencias se declaren titulo bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos CARMELA DE JESUS ROJAS DE RAMOS; ALICIA YOLANDA NIEVES REYES; ROCIO DEL VALLE GOMEZ GRANADOS y GUSTAVO DURAN RIVERO, constan que dicha ciudadana, sobre un lote de terreno y casa propia, ubicada en la Urbanización Mendoza en la avenida 02 entre calles 13 y Avenida Padre Ojeda, N° D-8, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; que mide Doscientos Noventa y Siete Metros Cuadrados con Dos Centímetros (297,32 M2), y alinderado así: NORTE: En línea recta de 25 metros con la parcela N° D-09; SUR: En línea recta de 25 metros con la parcela N° D-07; ESTE: En línea recta de 12 metros con la parcela N° D-24; y OESTE: En línea recta de 12 metros con la Avenida N° 02; según se evidencia en planilla sucesoral N° 794, de fecha 04 de octubre de 1976, donde aparece como heredera universal de su fallecido padre JOSE DE JESUS LAZO GARRIDO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 371.307, y de documento registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que construyó a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propia expensas, dos habitaciones de quince metros cuadrados casa uno, dando un total de 30 metros cuadrados, 96 metros cuadrados de piso, en la parte de afuera, protectores de baños, puertas, ventanas de baños y protectores de aire acondicionado, construcción de piso de terracota en área del patio, colocación de tuberías para aguas blancas y negras, construcción de casa para las bombonas, construcción de marcos de puertas de madera y bases para los aires acondicionados; que la remodelación de pisos de cerámicas en sala principal y habitaciones principales en la casa de platabanda, constante de 90 metros cuadrados; construcción de dos ventanas para la vivienda con sus rejas tipo puertas con sus respectivas bases; la ampliación de dos (2) habitaciones y construcción de un (1) baño que consta de 24 metros cuadrados, incluyendo ventanas protectores de aire acondicionado en las habitaciones incluyendo columna en el porche de la casa; construcción de una cocina dotada de todo incluyendo tubería de gas, cuyo metraje es de 30 metros cuadrados con ruptura de pared; colocación de grifería y arreglo de baño con 18 metros cuadrados; impermeabilización de toda la platabanda con manto, praine y cemento, incluyendo tuberías de aguas blancas; y en las mismas invirtieron la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.F.136.220,oo). Y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre las bienhechurías antes mencionadas quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Cópiese esta decisión y entréguense estas diligencias a la solicitante.
La Juez,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria,
Melania Escalona.
Denice
1352-2011