REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados, las declaraciones de los testigos: MARIA DEL ROSARIO VASQUEZ CORDERO y RAUL ANTONIO SARMIENTO PEREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 5.366.385 y 3.596.130, respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones título supletorio suficiente que acredita a los ciudadanos: NELSON JOSE ELORGA GALINDEZ, CRISTINA ELORGA GALINDEZ y COROMOTO DEL VALLE GALINDEZ DE ELORGA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.849.286, 14.887.261 y 3.865.329, respectivamente, se les declare como únicos y universales herederos sobre los bienes dejados por el causante NELSON JOSE ELORGA CESAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.526.543 y domiciliado en la Vereda 27, 5ta. Etapa, Casa N° 06 fallecido ab-intestato el día 01 de Marzo de 2011, en el Hospital Privado C.A.,m de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, quien era padre y esposo de los solicitantes. Devuélvanse originales de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,

Melania Escalona
Denice
1408-2011