REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 22 de julio de 2.011
Años: 200° y 152°


Vista la diligencia inserta al folio siete (7), de fecha 26 de Febrero de 2.010, suscrita por la ciudadana MIXGLADIS UTRIZ DE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 10.555.814, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 63.065, actuando en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana MERCEDES DEL ROSARIO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.354.557, por la cual desiste del procedimiento intentado en contra de la ciudadana TERESA DE ABARCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.316.380.-

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuesto y ordena el archivo del presente expediente.


La Jueza,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA



La Secretaria,


Abg. Melania Escalona

Expediente N° 1.061-2010.
AAM/mg.-.