REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 22 de julio de 2.011
Años: 200° y 152°
Vista la diligencia inserta al folio cinto cincuenta y nueve (159), de fecha 29 de junio de 2.011, suscrita por las partes abogada CLAUDIA SACRAMENTO DE MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.171, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, la ciudadana GLADYS OIRDOBRO, demandante asistida por la abogada IVETTE ANGELINA GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.070, mediante la cual vista la sentencia dictada por ante este tribunal en fecha 06 de junio de 2.011, las partes convienen en lo siguiente: La parte perdidosa se compromete en pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), para ser cancelados de la manera siguiente: el día 15 de julio de 2.011, cancelará la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) y la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para l día 30 de julio de 2.011. Manifestando la apoderada judicial de la parte demandada que renuncia a cualquier acción por indemnización de daños en nombre de su representado, ambas partes solicitaron la homologación del presente convenimiento.-
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma pura y simple, autentica sin términos, ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos CLAUDIA SACRAMENTO MARRERO, apoderada judicial de la parte demandada y la ciudadana GLADYS OIRDOBRO, parte demandante asistida por la abogada IVETTE ANGELINA GIMENEZ, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada.-
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona
Expediente N°1275-2011.
AAM/mg