REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Los ciudadanos: ZONIA MIROSLAVA CHAVEZ y MARIO ANTONIO MELENDEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en la Calle 36, ENTRE AVENIDAS 40 Y 41, Casa N° 4063 del Sector Bella Vista I, Municipio Páez del Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en la Calle 05 con avenida 14, Casa N° 16 del Barrio Altamira, Municipio Páez, Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad N° 4.608.124 y 4.408.190, respectivamente; asistidos por el Abg. Lucy Michell Querales, Inpreabogado N°103.630; mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2011, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…que en fecha 20 de Noviembre de 1972, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, según se evidencia del acta de matrimonio anexa; que establecieron como domicilio conyugal en la Calle 36 entre avenidas 40 y 41, casa N° 4063, Sector Bella Vista I, Municipio Páez, Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: ARMANDO ENRIQUE MELENDEZ CHAVEZ y SOLMARY YANET MELENDEZ CHAVEZ, los cuales ya han alcanzado la mayoría de edad; que de dicha unión no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que la vida conyugal fue interrumpida desde el 11 de mayo de 1983, viviendo cada uno en domicilios diferentes; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitaron el divorcio y que él mismo se declare con lugar…”
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, siendo citada el día 22 de junio de 2011.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: ZONIA MIROSLAVA CHAVEZ y MARIO ANTONIO MELENDEZ LINARES, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 20 de Noviembre de 1972, por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio N° 449.
No se hace pronunciamiento alguno sobre los hijos procreados por cuanto los mismos ya han alcanzado la mayoría de edad.
No se hace pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintidós días del mes de julio del dos mil once. 201° y 152°.
La Juez,
(fdo)
Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,
(fdo)
Melania Escalona
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 10:32 de la mañana. Conste.
Secretaria (fdo)

Denice