REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 25 de julio de 2.011
Años: 200° y 152°
Vista la diligencia inserta al folio cinco (5), de fecha 11 de julio de 2.011, suscrita por la ciudadana CARMEN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 140.984, actuando su condición de endosataria en procuración del ciudadano CANDIDO RIVERO, por la cual desiste del procedimiento intentado en contra la ciudadana NANCY ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.847.964, y solicita a este Tribunal le sea entregado el instrumento mercantil objeto de la presente demanda, el cual se encuentra resguardada por este juzgado, quedando copia certificada inserta al folio tres (3).
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuestos; acuerda la devolución de la letra de cambio y ordena el archivo del presente expediente.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona
Expediente N° 1.147-2010
AAM/mg.-.