EXP. N° 1.046-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por auto de fecha 26 de Enero de 2010, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos: MISLEY MERCEDES GONZALEZ y ANGEL EDUARDO SALCEDO MAVARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 119.051.228 y 15.215.762, y domiciliados la primera en el Caserio Mijaguito, Vereda 01, Casa S/N, detrás del Módulo Policial, Municipio Páez, Estado Portuguesa y el segundo en la Calle Esteller entre avenidas 1 y 2, N° 8-2, Urbanización Nuevo Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, respectivamente, asistidos de abogados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dice la solicitud: “…que en fecha 23 de Diciembre de 2007, contrajeron matrimonio por ante la Jefatura de Unidad de casa de la Ciudadania del Municipio Autonomo Esteller, estado Portuguesa, según consta de acta de matrimonio anexa; que fijaron su domicilio conyugal en el Caserío Mijaguito, Vereda 01, casa S/N, detrás del Módulo Policial, Municipio Páez del Estado Portuguesa; que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar; que en fecha 06 de noviembre de 2008, por desavenencias surgidas entre ellos decidieron separarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue notificado el día 04 de Febrero de 2010.
En fecha 21 de julio de 2011, los ciudadanos MISLEY MERCEDES GONZALEZ y ANGEL EDUARDO SALCEDO MAVARE, asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haberse producido reconciliación alguna.
Hecha la narrativa en los términos anteriores este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSION EN DIVORCIO, y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que rige entre los ciudadanos: MISLEY MERCEDES GONZALEZ y ANGEL EDUARDO SALCEDO MAVARE, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Autonomo Esteller del Estado Portuguesa, el día 23 de Diciembre de 2007, según consta en Acta de Matrimonio N° 101, folios 11 vuelto del mismo.
Extinguido el matrimonio, igualmente extinguida está la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los veintiséis días del mes de Julio del dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
(fdo)
Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria,
(fdo)
Melania Escalona
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 11:30 de la mañana. Conste.

Secretaria. (fdo)
Denice.